Un debate sin seguidismo, hegemonismo ni dogmatismo

Viernes, 19/03/2021 07:38 AM

Durante la campaña electoral para elegir a los integrantes de la actual Asamblea Nacional (AN), todos los sectores de la contienda esgrimieron como bandera –y supuestamente original «tarjeta de presentación»– la consigna de que iban a «recuperar» el parlamento.

Desde su instalación, el pasado 5 de enero, no han faltado los shows de unos y otros, por micrófono, televisión o redes digitales, con poca trascendencia o sustancia, y prácticamente nulo impacto real.

En lo que llevan de gestión, los diputados han demostrado no estar en sintonía con las directas y apremiantes necesidades que tiene el pueblo trabajador para enfrentar la crisis socioeconómica que se ha agudizado por más de una década.

Y, por lo que han demostrado –históricamente y hasta ahora–, tampoco se ve voluntad de atender un claro llamado de alerta que hicimos en 2011 (un año y siete meses antes de la muerte de Hugo Chávez), para «corregir los graves vicios y desviaciones que han surgido en todos los niveles de gobierno, y que han deteriorado su credibilidad y debilitado el entusiasmo del apoyo popular: el despilfarro, el burocratismo, el nepotismo, la corrupción, la carencia de eficaz control y contraloría social, la falta de planificación centralizada de la economía, y el asistencialismo como método para ganarse la voluntad inmediata de las masas de manera clientelar»[1].

Ciertamente, en la sesión del 2 de marzo, la AN «aprobó por unanimidad el Plan Legislativo Nacional para el año 2021»[2], que se ha dado a conocer como «agenda legislativa», con 35 leyes, casi en igual proporción entre nuevas y reformas, algunas de verdadero interés político, económico, social o cultural, pero con serias dudas de que el resultado satisfaga las expectativas.

Por ello, es necesario abrir un amplio y franco debate popular acerca de estos y otros instrumentos legales, desterrando los seguidismos automáticos, las repeticiones mecánicas, las posiciones atropellantes, las visiones hegemonistas y los dogmatismos.

ACERCA DEL CÓDIGO PENAL

La cuarta ley que pautó la AN, dentro de su agenda legislativa 2021, fue la reforma del vigente Código Penal.

Este código data de 1926, el cual –al igual que tres versiones anteriores desde 1897– reproduce criterios y orientaciones del aprobado en Italia en 1889[3], y ha sido reformado en tres ocasiones (1964, 2000 y 2005), las dos más recientes durante la «revolución bolivariana» bajo la presidencia y con la rúbrica del presidente Hugo Chávez.

La Comisión Permanente de Política Interiorpresidida por Pedro Carreño, quien fungió como segundo vicepresidente de la AN en 2005, cuando se hizo la última reforma–, ya está revisando «los avances del Código Penal venezolano»[4].

En las discusiones acerca de la modificación del Código Penal, uno de los temas álgidos y además medulares para medir el nivel de avance de una sociedad –al menos en términos legislativos–, es el referido al aborto.

De hecho, hace apenas un mes y medio, la actual primera vicepresidente de la AN, Iris Varela, en un programa televisivo se refirió a este tema, señalando: «No estoy de acuerdo con el aborto, estoy de acuerdo con la vida» –en términos bastante similares a los de la Conferencia Episcopal Venezolana–, aunque añadió: «pero hay condiciones donde es necesario la interrupción del embarazo como en el caso de violación o incesto»[5].

Sin embargo, no debe olvidarse que la diputada Varela –egresada en Derecho de la Universidad Católica del Táchira– fue vicepresidente de la Comisión de Política Interior de la AN durante los debates de la vigente reforma del Código Penal, en 2005.

Previamente, en diciembre de 2004, organizaciones de mujeres presentaron una propuesta de reforma que incluía la despenalización del aborto[6]. Con estas y otras organizaciones se reunió Varela a mediados del año siguiente, cuando en verdad ya el parlamento había decidido y promulgado la modificación del instrumento legal.

En ese encuentro la diputada afirmó: «estamos dispuestos a dar la pelea y no sucumbiremos a las manipulaciones», y con poco disimulado caradurismo anunció que «incluirán en la reforma del Código Penal un artículo para despenalizar el aborto en los casos de incesto y violación», e incluso que «será eliminado el capítulo […] sobre el adulterio (capítulo V), y sustituir la denominación del capítulo "de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia" por "delitos contra la libertad y la integridad sexual"»[7].

Rápidamente y con facilidad puede verse si en realidad dieron «la pelea» y no sucumbieron «a las manipulaciones» –o a sus verdaderas concepciones–, o si esto ha sido parte del proceso gatopardiano de las últimas dos décadas.

DE LO MÁS RESALTANTE

Quienes –por ceguera fanática, amnesia selectiva o abierta demagogia oportunista– les encanta andar repitiendo y vociferando aquello de que lo de Venezuela es una «revolución feminista» –y algunos más atrevidos hasta dicen «socialismo feminista»–, deberían tener presente que toda la redacción y los términos en lo relativo al aborto, al adulterio y a la denominación de los «delitos contra las buenas costumbres», son exactamente iguales en las dos reformas del Código Penal que hizo el chavismo y que firmó Chávez (2000 y 2005).

En el vigente Código Penal, el tema del aborto se desarrolla dentro del Título IX, «De los delitos contra las personas», tomando como tales no sólo a la madre sino también al feto, con base en una genérica y anquilosada definición de «personas naturales» que aún tiene el atrasadísimo Código Civil venezolano en su artículo 17: «El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien […]».

El Capítulo IV del Código Penal, denominado «Del aborto provocado»[8], empieza tajante y sin excepciones ni condicionamientos: «La mujer que intencionalmente abortare, […] será castigada con prisión de seis meses a dos años»; y en el artículo siguiente complementa: «El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.»

Más adelante sólo se excluye de pena al «facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.»

Pero, por si fuera poco, al final de este articulado se reconocen con beneplácito las razones de «honor» –un argumento que mundialmente ha generado y genera tantos abusos y víctimas–, previendo la posibilidad de que el esposo, el hijo, el padre o el hermano ejecuten el aborto a la embarazada, incluso «sin su consentimiento o contra la voluntad de ella» o aunque «sobreviniere la muerte de la mujer»: «Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios […], en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.»

Pero, no conformes con esto, en el Título VIII del Código Penal, que conserva la reaccionaria denominación «De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias», se mantiene íntegro el absurdo capítulo especialmente dedicado al tema: «Del adulterio»[9].

Como para eliminar cualquier posible duda acerca del sentido de este aparte, el primer artículo establece: «La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio»; mientras que el siguiente artículo expresa: «El marido que mantenga concubina […], si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. […] La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.»

Es decir, no sólo que conceptualmente la mujer es la «adúltera» y el hombre lo que hace es tener una «concubina», sino que al hombre y a la concubina se les castiga únicamente «si el hecho es notorio», pero a la mujer y al «coautor» aunque no lo sea; y, además, la «mujer adúltera» y el «coautor del adulterio» reciben la misma pena, que es mayor a la del «marido que mantenga concubina» y aún mayor que la correspondiente a la propia «concubina».

Claro está, el contenido y estilo de redacción, que hacen recordar a la España franquista o al Portugal de Salazar, incluye términos como: «el cónyuge ofendido».

Estos son, de entrada, aspectos que deben ser totalmente eliminados en el caso del adulterio, y profundamente cambiados en el caso del aborto –avanzando hacia la garantía de una segura, legal y gratuita «interrupción voluntaria del embarazo»–, para ponerse en sintonía con la realidad, las necesidades y los derechos inalienables de las mujeres, indistintamente de su edad, y de todo nuestro pueblo.


[1] «Línea Política», 14º Congreso del PCV, 4 al 7 de agosto de 2011.

[2] http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-aprobo-el-plan-legislativo-nacional-2021-con-35-leyes-de-interes-prioritario-para-el-pais

[3] C. González y M. Scarano, «El Código Penal venezolano: Análisis histórico-jurídico de su reforma», en Acervo. Revista de estudios históricos y documentales, Vol. III, Nº 1, enero-junio 2004.

[4] https://www.vtv.gob.ve/comision-politica-interior-an-revisa-avances-codigo-penal/

[5] @globovision, 3 de febrero de 2021.

[6] M. Arnal, «Tratamiento legal del aborto en Venezuela y los Derechos Humanos», Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Centro de Estudios de Postgrado, octubre de 2013.

[7] «Despenalizar aborto propone diputada Iris Varela», 23 de junio de 2005.

[8] http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/abril/130405/130405-5768-25.html

[9] http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/abril/130405/130405-5768-23.html

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