Con las lamentables vacantes absolutas, los últimos meses en nuestro país, a causas del covid-19, se han presentado diferentes diatribas con respecto a quién debe asumir la vacante dejada por un Alcalde fallecido y los distintos escenarios que podrían presentarse; en base a ello debemos analizar lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en su artículo 87: "Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta. Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva. Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente. Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal. El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión. Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales. En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato."
A tales efectos queda sumamente claro que se incorpora de inmediato como Alcalde encargado el Presidente (a) de la Cámara municipal; mientras se convoca a sesión ordinaria, para que del seno de la Cámara se designe al Alcalde que se encargará hasta las próximas elecciones municipales, por haberse cumplido más de la mitad del período.
Ahora bien, estando claros hasta allí, se presentan casos complejos donde, entre otros, se pudiese negar la reincorporación de Concejales que estando desincorporados, decidan reincorporarse de nuevo a su curul por estar en un permiso temporal "aprobado por la cámara municipal, con el fin de ocupar un cargo dentro de la Alcaldía"; a cuyos efectos debemos analizar el artículo 81 de la LOPPM que establece: "Está prohibido al Alcalde o Alcaldesa y a los Concejales o Concejalas: … 3. Desempeñar otro cargo de cualquier naturaleza en la administración municipal o en institutos autónomos, fundaciones, empresas, asociaciones civiles y demás entidades descentralizadas del Municipio, salvo la representación sin remuneración que corresponde al alcalde o alcaldesa en las asambleas de socios de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y organismos similares conforme a las respectivas normas estatutarias"; pero en esta situación debemos analizar que si el Concejal se desincorporo "temporalmente" de la Cámara, por autorización del mismo cuerpo edilicio, para ejercer un cargo, en la Alcaldía; y nunca desempeñó simultáneamente ambas posiciones, no se estaría violando el artículo 81 de la LOPPM; por lo tanto, no existe razón legal, en nuestro criterio, para impedir su reincorporación a la Cámara edilicia, cuando ésta es una práctica común y corriente en todo territorio nacional, y no desde ahora, sino desde hace muchos años.
A tales efectos, cualquier Concejal que teniendo un permiso temporal de desincorporación para ocupar un cargo en el ejecutivo municipal, aprobado por la respectiva cámara edilicia, podrá incorporarse a su curul y ser considerado como Concejal en ejercicio, entre el grupo de aspirantes, para ocupar el cargo de Alcalde del municipio correspondiente, hasta la culminación del mandato municipal.