Hay más de ocho millones de casos límite contradictorios, y que, retroactividad y prodiactividad, es tan sólo uno de ellos en la ciudad desnuda contradictoria borrosa budaiana y heraclitoiana, mundo forrado de contradicciones y de sucesiones armónicas simultáneas contradictorias. Ahora, de esto quiso Aristóteles burlarse, en el Tratado Lógico Órganon Oxímoron, en que el estagirita desarrollara el tercio excluso, y, arrumbara al contrapeso tercio incluso. En tanto en cuanto que en su Gran Moral, lo expresaba y dejábalo ver asina: "Siempre que exista exceso y defecto, invariable y forzosamente, ha de existir un medio". Corolario, en que se cuela la secuela, entre el tercio excluso y el tercio incluso ha de haber un medio, que hase denominado medio aristotélico profundo, de equilibrio dinámico dialéctico difuso, y, de valides para todos los casos límite contradictorios caliginosos complementarios congruos, de la forma ser y noser de la literatura védica upanishad sánscrita de la modernidad ilustrada originaria einsteiniana. Continente que contiene los contenidos de la retroactividad y la prodiactividad.
Con digresión y sin digresión, la retroactividad y la prodiactividad existen como casos límite contradictorios caliginosos complementarios congruos, de equilibrio dinámico dialéctico difuso, y, han de encontrarse en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en que ha de favorecerse al reo y a la rea, al trabajador y a la trabajadora, supuestos dados en condiciones y situaciones sobrevenidas. Mas y más, en situaciones no sobrevenidas, lo imprevisto por la mente humana, aun y aún, no puede evitarse, en una situación de pandemia, en un acontecimiento de máxima dificultad, de asedio, bloqueo, cerco económico de sanciones unilaterales criminales, por parte de un supuesta potencia, como por ejemplo los EEUU de Norteamérica, con las medidas coercitivas ilegales criminales sobre el pueblo de Venezuela, desde 2014, para porque no ir mas y más allá, hasta la presente fecha, en que hase afectado la situación económica social del venezolano. Helo aquí, la retroactividad como derecho constitucional legal se sostiene, mas y más, la retroactividad es un aspecto jurídico que ha de tener su contrapeso, como lo es la prodiactividad, que va dirigida a compensar las pérdidas del trabajador y la trabajadora, que, a mas y más, es contenido del Artículo 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llevado, dichoso Artículo, por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en que el trabajador y la trabajadora, piden lo suyo imprescriptible derecho humano y que a nadie defrauda, en este caso, desde el momento en que surge el asedio, la persecución y las sanciones imperiales de los EEUU, en que todo lo que fuera recuperado por el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia Venezolano, de sus activos apropiados ilegalmente por los EEUU de Norteamérica y sus acólitos lacayos venezolanos, séale devuelto a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras venezolanos y venezolanas, entre vivos, esto es, que no estén muertos ni muertas, lo que saldaría sus pérdidas económicas y sociales. Mas y más, ha de haber ante la retroactividad y la prodiactividad, que va directo a los derechos conculcados a los trabajadores y a las trabajadoras. Retroactividad y prodiactividad contentivos en el continente Artículo 2° de la CRBV, y, no hay necesidad de cualquier alegato distintivo legal, puesto que lo que no está prohibido, se entiende permitido, ya que lo que esta explícito ha de estar implícito en los articulados legales, pues el Derecho lo creo el consentimiento, lo constituyó la necesidad y lo afirmó la costumbre ante una situación imprevista y no sobrevenida, tal la pandemia del Covid-19 y el robo de los activos de Venezuela, en la guerra asedio bloqueo cerco económico medidas coercitivas ilegales, persecuciones y sanciones a esta Venezuela Democrática Participativa Protagónica en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de los Venezolanos.
Si retroactividad y prodiactividad son casos límite contradictorios caliginosos complementarios congruos de la forma ser y noser. Entonces sea dicho que la retroactividad y la prodiactividad han de ser supuestos legales constitucionales. Ergo vergo sea dicho que si la retroactividad tiende al reo y a la rea, al trabajador y a la trabajadora, en condiciones establecidas, se sigue que la prodiactividad trasciende de situaciones imprevistas y sobrevenidas. Ergo vergo sea dicho que la pandemia Covid-19, es algo imprevisto, asina también el asedio, el bloqueo, el cerco las medidas coercitivas, las persecuciones y las sanciones del imperio con el Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano Monroeiano contentivo del asedio medidas coercitivas, persecuciones y sanciones contra el Derecho Usual Ordinario Romano Bolivariano, contentivo de la retroactividad y la prodiactividad. Ergo vergo sea dicho que la retroactividad y la prodiactividad, ha de quedar, mas y más, implícita y explícita de ahora en lo adelanta en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.