Constitución y Zonas de Explotación y Extractivismo (ZEE)

Martes, 15/06/2021 04:41 AM


Para nadie es un secreto las condiciones que estamos viviendo en el país. Muchas de ellas tienen que ver con la aplicación de un dispositivo externo/interno denominado "medidas coercitivas unilaterales" según el cual estamos bloqueados, cohesionados y perseguidos financiera y comercialmente y por otra parte los efectos del plan termita que 5tas y 6tas columnas aplican a diario para aumentar el sufrimiento del pueblo venezolano.

Dentro de esta esfera y teniendo presente el estado en el que nos encontramos, debemos fijarnos hacia donde queremos enrumbar realmente al Estado Nación venezolano. Tener claro que no puede legislarse con base a la fe: comprender que todo acto jurídico legislativo debe enmarcarse en lo establecido en el Artículo 7 Constitucional “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Dentro de ella todo, fuera de ella nada.

Ni una Constituyente puede legislar al margen del texto constitucional, mucho menos puede hacerlo una AN, ambas deben actuar en aras de garantizar los derechos y principios constitucionales y su respectiva concordancia; todo con el firme propósito de preservar realmente el legado Bolivariano.

Es así que ninguna ley, acto o acuerdo, emitido por esa instancia puede vulnerar la Carta Fundamental que preveé un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia -artículo 2 de la vigente Constitución, el 3 (que señala los fines del Estado), el 20 (que hace referencia al orden social), y los articulos 21.1 y 2, 70, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 90, 102, 112, 113, 115, 127, 128, 132 y 307, y los relativos a los Derechos Sociales establecidos en el Capítulo V del Título III, que se encuentran ligados a lo social, y sirven de referencia para establecer el concepto del Estado Social de Derecho y sus alcances.

Nuestra tarea es fundamentalmente preservar un Estado Social, donde se procuren armonizar intereses antagónicos de la sociedad, sin permitir actuaciones ilimitadas a las fuerzas sociales, en base al silencio de la ley o a ambigüedades de la misma, ya que ello conduciría a que los económicos y socialmente más fuertes establezcan una hegemonía sobre los débiles, en la que las posiciones privadas de poder se convierten en una disminución excesiva de la libertad real de los débiles, en un subyugamiento que alienta perennemente una crisis social. (Cabrera Romero).

Para evitar tal desequilibrio, la Constitución y las Leyes determinan cuáles materias son de interés social (artículos 120 y 307 constitucionales, por ejemplo). En áreas socio-económicas nace una responsabilidad social para los particulares que el Estado autoriza para obrar en ellas, respetando los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad (artículo 299).

La corresponsabilidad también se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar (artículo 326 constitucional). La actividad económica, está limitada por la Constitución, por razones de desarrollo humano, protección del ambiente u otros de interés social y tienen que encuadrarse dentro del Estado Social.

Así mismo, el Estado promoverá la riqueza, así como la protección de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, de empresa, de comercio e industria, pero siempre con la meta de garantizar la creación y justa distribución de la riqueza (artículo 112 constitucional), por lo que, es el bien común, sin desigualdades ni discriminaciones, sin abusos, el objetivo del Estado Social de Derecho, y tanto en las leyes como en la interpretación constitucional deberán propender a él.

Esta finalidad, necesariamente, limita la autonomía de la voluntad contractual, y a la actividad económica irrestricta, que permite a las personas realizar todo aquello que la ley no prohíba expresamente, así sea en perjuicio de la población o de sus grupos.

No es que la interpretación constitucional de lo que es el Estado de Derecho prohíba el lucro, la ganancia o la libertad negocial. Sino que la creación de riqueza y su justa distribución no pueden partir de una ilimitada y desorbitada explotación de los demás, y menos en áreas que por mandato constitucional pertenecen al Estado, o donde éste otorga a particulares concesiones; o los autoriza para que exploten dichas áreas o actúen en ellas, por lo que los particulares pueden crear en estos espacios autorizados riqueza propia, pero esta creación no puede ser en detrimento de quienes entran en contacto con las actividades que se realizan en ellas, y que por ser atinentes a todos los venezolanos, mal pueden ser aprovechados por algunos en desmedido perjuicio de los otros.  De allí que las ganancias que los explotadores de tales áreas puedan obtener tienen que ser proporcionadas al servicio que presten y a la idoneidad con que lo hacen. (Cabrera Romero)

Se trata de evitar los perjuicios derivados de una desigualdad en las relaciones, proveniente de que  una de las partes se encuentra en una posición dominante ante otras que forman un grupo o una clase social, por lo que dichas relaciones, de carecer de tutela efectiva, generarían una situación desproporcionadamente ventajosa para quien se encuentra naturalmente en la posición dominante sobre los miembros de las clases o grupos que en tal relación, les correspondería estar en situación de inferioridad. (Cabrera Romero).

Conductas constitucionalmente prohibidas, tales como los monopolios (artículo 113 constitucional), las que abusan de la posición de dominio (artículo 113 eiusdem), la usura (artículo 114) y otras previstas en la Constitución, no pueden ser desconocidas o relegadas, mediante acuerdos de voluntades. Si estos sucede, tales convenios son nulos y no surtirían efectos.

Teniendo esto en mente trataremos entonces de hacer un análisis serio, ponderado, reflexivo, por encima de los intereses político partidistas, más allá de las urgencias y con espíritu nacionalista, enfocándonos en la garantía de nuestra soberanía, fundamentándonos en cuidar por una parte, la necesidad de legislar por motivos de seguridad y defensa nacional y por la otra, la promesa de que el proyecto de "Ley de Zonas Económicas Especiales" una vez ejecutado garantiza la reactivación de la economía del país, nuestra soberanía y aumento de sueldos, sin embargo, mas allá de la buena fe, no se describe, ni explica, qué acciones y qué mecanismos se utilizarán para ello.

Para ello utilizaremos unos parámetros objetivos, equívocos, no ambiguos y proporcionados en materia de interpretación constitucional que nos permitan determinar y evaluar las justificaciones de la Ley de Zonas Económicas Especiales, las posibles restricciones de derechos, tomando en cuenta sí: con esta Ley se preserva el Estado Nación y su soberanía, si existe o no una regresión respecto a derechos constitucionales garantizados, si conserva el principio de progresión, si su objetivo es legítimo para garantizar una sociedad más democrática, si es legítimo para alcanzar un mayor grado de soberanía e independencia, si con ella se respeta en núcleo esencial del derecho (Institutos, instituciones y derechos propiamente); si se eliminan las injusticias presentes como búsqueda en la maximización del Estado Social; si se usaron los máximos recursos disponibles para los fines que se traza; determinar el grado de evolución histórica en el cumplimiento inmediato y directo de la Constitución; determinar el peso abstracto de los derechos en pugna; si se defiende o no la Constitución y analizar la razonabilidad y proporcionalidad en el derecho regulado, entre otros criterios que son utilizados generalmente para realizar los llamados "test constitucionalidad de instrumentos legales".

Siendo así nos preguntamos sí con esta Ley: ¿Se cumplen los objetivos que de acuerdo a lo publicado al respecto los propulsores del proyecto de Ley, se justifican y afirman que con su promulgación se obtendrá un relanzamiento de la economía, aumento de sueldos y salarios y las garantías de los derechos que ampara el Estado Social, pues, mediante estos planes o acciones de gobierno y la agilización de las mismas gracias a la supresión de requisitos de legalidad y control de la Administración Pública se va a lograr superar y vencer el entorno hostil a nuestro país?.
Revisemos pues, si esto que se propone, está reflejado en el cuerpo normativo:

En la Exposición de Motivos, se dice que las ZEE son para el...crecimiento armónico...generar fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población, elevar significativamente los índices de exportaciones no tradicionales, incrementar el valor agregado nacional, equilibrar el crecimiento económico, garantizar una equitativa distribución de la riqueza y fortalecer la soberanía nacional y popular del país.

Para ello, se debe cumplir con los siguientes objetivos: usar en términos óptimos los recursos naturales, ejecutar obras de infraestructura, otorgar incentivos y beneficios, dotar de tierra a los involucrados, garantizar asistencia técnica y crediticia, incrementar las exportaciones no tradicionales.../… contribuir con la formación integral para la organización social.

En el 5to. párrafo, recuerda que "…el Estado venezolano.../…está introduciendo significativos cambios en su sistema político-jurídico, que buscan impulsar un nuevo modelo económico, social y político, donde los objetivos principales sean exaltar los valores éticos humanistas, elevar la calidad de vida de las personas y garantizar la suprema Felicidad del Pueblo Soberano."

Y nos preguntamos ¿De cuáles cambios significativos en nuestro sistema político/jurídico están hablando? ¿Será acaso la inconstitucional Ley Antibloqueo a la que están refiriéndose como nuevo marco de actuación? ¿A cuál nuevo modelo económico se referirán si el que está previsto en la Constitución  y regulado en el 299 (modelo mixto) que en concordancia con el 2 (Estado Social de Derecho y de Justicia) no ha sido derogado o modificado, al menos no constitucionalmente cumpliendo con lo establecido en nuestra Carta Fundamental? ¿Será que otorgando incentivos y beneficios, dotándolos de tierras, asistencia técnica y crediticia, contribuiremos a los fines del Estado y a una economía soberana en medio de las medidas coercitivas?

En el 6to. párrafo, "...la nación venezolana exige la instrumentación de nuevas estrategias de ocupación del territorio, en consonancia con las potencialidades de recursos naturales y requerimientos ambientales, con la efectiva participación de la población organizada para el trabajo productivo..."
En el 8vo. párrafo, ZEE.../…áreas.../…del territorio nacional, con importantes potencialidades.../…regidas por un régimen especial basado en el otorgamiento de facilidades, incentivos y beneficios a inversionistas nacionales e internacionales.../…

Párrafos 9, 10, 11, 12 y 13 se preven …incentivos sociales atención al trabajador y su familia, vivienda cómoda y digna, salud y seguridad social, educación, deporte y recreación.

Nos preguntamos ¿Cúales estrategias de ocupación del Territorio? ¿Serán estrategias que garanticen la soberanía o seran troquelamientos del territorio creando enclaves ecnómicos territoriales desregulados del resto de las leyes y la propia Constitución? ¿Cuáles incentivos? ¿Serán los previstos en el 91 Constitucional referido a indexación salarial al costo de la inflación y cesta básica? ¿O serán las migajas que por goteo se derramarán cuando las transnacionales se cansen de ganar plata? ¿O es que somos tan ingenuos para pensar que sus ganancias no se elevarán al cielo pues según esta ley no tienen obligación ni de pagar impuestos, ni tributos, ni tasas, tendrán servicios baratos por 10 años, pagando salarios de hambre y que éstos exportarán sus ganancias, bienes y mercancías preferentemente? ¿Cómo es que esa garantizará el beneficio del país y de los trabajadores y trabajadoras? ¿Será la mano de obra barata venezolana una ventaja para esas inversiones? ¿Y al pueblo en que beneficiará estas inversiones?

En el Título I, Artículo 3. Importante las Definiciones. Comisión Nacional / Áreas de Influencia / Autorización de Operación: Acto administrativo mediante el cual el Ejecutivo Nacional conjuntamente con el Coordinador de Gestión otorga a un inversionista el derecho a realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona respectiva. / Inversionista: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realicen inversiones en recursos tangibles e intangibles.../…Inversión: Recursos de origen lícito…

Artículo 4. Definición de Zona Económica Especial. "Son unidades geográficas de planificación y desarrollo de escala subregional debidamente delimitadas y reguladas por una legislación especial orientada a estimular, principalmente, la captación de Inversión Extranjera Directa generadoras de actividades económicas productivas, industriales y comerciales, preponderantemente con orientación exportable, que contribuya al desarrollo integral de la nación".

Artículo 5. Principios y Valores..."...defensa de la integridad territorial y de la soberanía popular y nacional."

Al respecto nos preguntamos ¿Cómo es que crear, sostener y financiar indirectamente mediante exoneraciones y exenciones de impuestos tributos tasas y servicios a empresas transnacionales defiende la integridad territorial y la soberanía popular y nacional? ¿Cúal es el beneficio para el país? ¿O Será que estas ZEE que no son más que "soluciones espacio-temporales, que proponen algunos gobiernos para facilitar las condiciones y resolver la crisis capitalista mediante la demora temporal y la expansión geográfica? ¿ O será que somos tan ingenuos y producimos estos nuevos espacios alrededor de las zonas donde hay recursos, organizamos divisiones territoriales del trabajo totalmente nuevas, para favorecer la integridad territorial y la soberanía? ¿O es que estas ZEE no serán mas bien "espacios dinámicos de acumulación de capital y la penetración en formaciones sociales preexistentes de las relaciones sociales y de los dispositivos institucionales capitalistas (como las reglas contractuales y leyes sobre propiedad privada) proporcionándole canales importates para la absorción del exceso de capital y de fuerza de trabajo" como explica David Harvey?

Título II. De las Autoridades y sus Mecanismos de Coordinación. Capitulo I. De los Órganos y Entes. Artículo 11. 1.- Superintendencia Nacional. 2.- Comisión Nacional. 3.- Coordinador del Consejo de Gestión de ZEE. 4.- Consejo de Gestión. Atribuciones de la Superintendencia: Artículo 14. Son atribuciones de la Superintendencia de las Zonas Económicas Especiales: a) Ejercer la máxima jerarquía administrativa en materia de Zonas Económicas Especiales en el país. e) Dictar el Reglamento interno de la Superintendencia de Zonas Económicas Especiales. h) Desarrollar los procedimientos sancionatorios, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. j) Decidir los recursos jerárquicos interpuestos contra las decisiones del Coordinador o Coordinadora del Consejo de Gestión de la Zona Económica Especial.

Prevé el articulo Artículo 29. Las ZEE se establecerán de acuerdo a sus recursos naturales, sus capacidades y potencialidades, con el fin.../…preferentemente orientadas a facilitar las exportaciones con procesos ágiles y transparentes que generen confianza y garantía a los inversionistas y usuario. a)...para el Procesamiento de Exportaciones, b)...para los Procesos Industriales...facilitando...

Artículo 30. Propósito.../…potenciar la economía del país.../…promoviendo preferentemente el tránsito y/o depósito de mercancías, fabricación, ensamblaje, comercialización o cualquier tipo de perfeccionamiento de bienes destinados a la exportación.

Cuándo revisamos estos articulos debemos tener presente que un Estado democrático se rige bajo el Principio de no Regresión y por lo tanto, se obliga a no ejecutar actos o medidas regresivas en materia de derechos fundamentales, principalmente en leyes, políticas públicas y decisiones judiciales.

Siendo así ¿Cómo es que garantizando y promoviendo enclaves económicos territoriales desregulados vamos a potenciar la economía venezolana, el desarrollo endógeno y salir del "rentismo petrolero"? ¿Podrá nuestra parasitaria y poco competitiva industria nacional competir en condiciones de igualdad respecto a estas inversiones extranjeras? ¿Se estará fomentando el desarrollo nacional para satisfacer el consumo interno o por el contrario se estarán privilegiando las exportaciones de mercancias y bienes, su fabricación, ensamblaje y  comercialización destinados a la exportación?

En el TÍTULO IV, Facilidades e Incentivos en las Zonas Económicas Especiales. Capítulo I, Facilidades e Incentivos Tributarios en el Artículo 36. El Presidente o Presidenta de la República, a través del Decreto de creación de la Zona Económica Especial, podrá otorgar exoneraciones totales o parciales, de los tributos nacionales aplicables a las actividades económicas productivas a desarrollarse en la zona, estableciendo expresamente el lapso de duración del beneficio fiscal. Una vez establecidos los incentivos, los usuarios debidamente registrados en la Zona Económica Especial, que estén realizando actividades económicas productivas, obtendrán seguridad jurídica durante el periodo de vigencia del beneficio fiscal señalado en Decreto al amparo del cual se realizó su registro, ello ante cualquier modificación que los disminuya. Tales modificaciones, de producirse, sólo aplicarán a nuevos inversores, salvo que el nuevo beneficio fiscal sea superior al concedido originalmente.

Liberación de gravámenes Artículo 37. En las Zonas Económicas Especiales, se establece un régimen de liberación de gravámenes aduaneros, que comprenden tasas y recargos, para la importación de bienes, equipos, herramientas y materiales destinados a la reactivación, modernización y construcción de la infraestructura, que se utilizarán para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como, aquellos que faciliten el funcionamiento de los servicios públicos y cualquier otro requerido para el buen funcionamiento de las actividades económicas productivas de las zonas.

Régimen Jurídico Aduanero Artículo 38. El régimen jurídico aduanero aplicable a las mercancías que ingresen o egresen de la Zona Económica Especial, será el establecido por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, a través del Arancel de Aduanas.

Al respecto nos preguntamos ¿Será que las razones dadas como justificación de la restricción fueron discutidas previamente a la decisión de imponerla? ¿Otorgarle incentivos a estas empresas en esos enclaves territoriales desregulados para que "inviertan" que le dejará a los municipios a los estados y al país? ¿Cómo será la retribución por tantas facilidades para la inversión privada nacional o extranjera? ¿Se justifica que debido a la situación de hostilidad exterior como la que sufrimos no debemos considerar las formas democráticas de que el pueblo internalice la nueva ley y la haga suya como expresión de la soberanía popular? ¿O es que la democracia ahora se ejerce vía internet y no existen otras modalidades de consulta al pueblo y que sus indicaciones sean de carácter vinculante para garantizar la soberanía y el interés nacional? ¿Esta manera de legislar otorgando prebendas a las corporaciones transnacionales garantiza la absoluta soberanía de nuestros recursos naturales, estratégicos y de nuestras empresas básicas, así como la prohibición de conculcación, restricción o en fin, regresión los derechos económicos, sociales y culturales? ¿Garantiza esta redacción la idoneidad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales? ¿Se verificaron, revisaron, estudiaron y se previeron una u otras alternativas menos gravosas a la afectación de la regresión?.

¿Será que la exoneración y/o reducción de impuestos, pudiera favorecer el blanqueo de activos financieros? ¿Será que la fórmula basada en eliminar impuestos, tasas y contribuciones a los "inversores privados nacionales o extranjeros" en diez años o antes, garantizando la totalidad de los capitales invertidos, devolverá a la República, los daños ambientales y sobre todo la plusvalía incluyendo la cognitiva, del alto valor agregado del trabajo de los venezolanos que sean explotados por la "mano de obra más barata del mundo", bajo ese  régimen de explotación? ¿Será que hay garantías de no dividir en secciones al país con este modelo? ¿Estará garantizada la integridad territorial con la división por pedazos (enclaves económicos territoriales desregulados) y entrega al capital transnacional? ¿Todo esto significaría una disminución o desaparición de la garantía de los derechos económicos sociales y culturales y de la soberanía territorial?.

Artículo 31. Propiedad.../…Los terrenos utilizados en la creación de una ZEE deberán ser de propiedad pública y el estado a través del Consejo de Gestión respectivo, podrá otorgar concesiones de uso y explotación de los terrenos hasta por un plazo de cincuenta (50) años, prorrogables a solicitud de parte interesada. Y nos preguntamos al leer este articulo ¿La restricción en el uso de los terrenos para garantizarla a los inversionistas extranjeros promueve la garantía de la obtención de otro u otros derechos fundamentales? ¿Es idónea esta restricción para los fines de Estado Social a quien beneficia esta restricción en la propiedad pública?.

Cuando revisamos el Título IV. Capítulo I. Facilidades o incentivos adicionales. Artículo 54. /...incentivos de cualquier naturaleza, en favor del desarrollo de UNIDADES GEOGRÁFICAS, de las infraestructuras y de las CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES de las comunidades beneficiadas directa o indirectamente.

Al respecto nos preguntamos ¿Cómo pueden imponerse incentivos y por otro lado imponer un régimen impositivo dual? ¿Esto no será una violación al art. 301 Constitucional? ¿Imponer un régimen impositivo dual, para favorecer a la minoría privilegiada que invertirá sus capitales de origen desconocido, los cuales pudieran provenir del narcotráfico, corrupción, acciones criminales, no transparentes, con lo cual correríamos el peligro de transformarnos en un "paraíso fiscal", proclive al posible blanqueo de capitales? ¿Eso es garantía de lograr los fines del Estado Social? ¿Será eso cumplir con la Constitución y sus fines? ¿O será que estableciendo condiciones desiguales entre la inversión privada nacional y extranjera, estamos cumpliendo con la Constitución? ¿Será que con la reducción de impuestos a los empresarios extranjeros y privados nacionales estamos cumpliendo con el principio constitucional de igualdad ante la ley? ¿Suspendiendo los derechos laborales en esos territorios estaremos garantizando el bienestar social del pueblo trabajador y cumplir con la CRBV?.

Artículo 55. Los Consejos de gestión promoverán acuerdos laborales.../…condiciones especiales, beneficios laborales y contractuales, en aras de impulsar la productividad de la zona.

Artículo 57. Dentro de las ZEE, no se aplicará la inamovilidad laboral.

Al revisar estos puntos nos preguntamos ¿Puede un Consejo de Gestión desaplicar, derogar, inaplicar, obviar, violar el régimen laboral previsto en el país? ¿Resultan proporcionales y adecuadas las restricciones al Régimen laboral vigente en esos enclaves económicos territoriales desregulados que proponen sean las ZEE?  ¿Se respeta acaso la máxima de “entre mayor afectación a un derecho, mayor tiene que ser la satisfacción del derecho que se busca proteger”, lo cual se conoce como Ley de la Ponderación? ¿Será que promoviendo la desregularización laboral, acciones contra la clase trabajadora y se instala un régimen de maquila, trabajo a destajo, prohibido en la Constitución y Ley Orgánica del Trabajo estaremos siendo cónsonos con los fines del Estado Social de derecho y de Justicia o lo estaremos violentando? ¿La relación entre medio y fin conocida como “proporcionalidad en sentido estricto” que orienta u obliga a no sacrificar un principio o valor constitucional más importante se cumple? ¿Viendo todo lo anterior, se cumple entonces con el Principio de Legalidad en la presente ley?, ¿Será que la desmejora de los derechos laborales es una disminución de los derechos fundamentales, y por tanto, es una flagrante violación al principio de la progresividad e intangibilidad de los derechos?. ¿Cómo es que garantizamos la constitución cuando legislamos para crear derechos favoreciendo a los grupos de poder trasnacional, desmejorando gravosamnete los derechos laborales de los trabajadores, considerandolos de menor jerarquía o entidad? ¿Cómo es que valoramos garantizarles mayores beneficios a los intereses de las transnacionales y no una justa retribución para el Estado por la sustracción de nuestros recursos naturales? ¿Será que con esas decisiones estaríamos afectando la justa distribución de la riqueza mediante la exoneración de impuestos? ¿Eso violenta el Estado de justicia previsto en la Constitución?  ¿Y finalmente el que no haya retribución al Estado vía exoneraciones y exenciones afectará la justa distribución de la riqueza? ¿Y Será que todo esto es una rendición ante el capital transnacional, un retroceso de 100 años o por el contrario a decir de sus redactores y defensores es un acto de soberanía y para "salvarnos"? Diría Chávez, NO me defienda compadre!!

Cualquier sacrificio de los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución, no es viable para una democracia constitucional que abarca el Estado constitucional social, de derecho y de justicia y la forma de gobierno democrático. Resulta por tanto, inexcusable e injustificable esta ley en los términos en que está redactada, por la desproporcionalidad que ello implica. Si bien, es necesario un instrumento normativo que ayude a enfrentar el entorno hostil anti democrático y violador del derecho internacional, el costo de realizarlo en la forma prevista en la Ley de ZEE, es enorme, peligroso y desproporcionado y estamos obligados a alertarlo.

Nos toca luchar!!

MARIA ALEJANDRA DIAZ MARIN
Abogada Constitucionalista

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