La sombra de un Samán

Lunes, 13/09/2021 07:57 AM

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, a propósito del término delito refiere que es (…) la expresión de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. Agrega a propósito del delito político (…) El que tiende a quebrantar por hechos ilícitos el orden jurídico y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado; así como contra los poderes y autoridades del Estado; contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régimen imperante"

Me pregunto entonces, considerando el 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; aplicado contra el Camarada Eduardo Samán, si hay alguna acción delictiva de tipo político relativa a la medida de inhabilitación en su contra y concluyo efectivamente con un sí.

Argumentemos: en contravención al 105 de la LOCGR, el artículo 114 ejusdem establece en su primer párrafo que; "Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes". Al respecto cabe saber si hay alguna ley especial a la cual la CGR o en su defecto el CNE hayan recurrido para justificar la inhabilitación, pues de otro modo no se justifica. El camarada Samán –así lo suscribo, porque mis camaradas se caracterizan por la honestidad- no ha ejercido cargo público alguno desde hace algo más de 8 ocho años. Esto implica que la medida en su contra es política, no administrativa y responde a la amenaza que representa para el poder constituido, cargado de vicios y aberraciones, la posibilidad real de que Samán sea el Alcalde de Caracas; no sólo por la decisión cantada del pueblo capitalino, sino porque la elevación al cargo de elección popular del camarada se haría con una contundencia tan abrumadora que dejaría en evidencia la debilidad que tiene el gobierno nacional en las bases populares de la capital.

Volviendo al tema, he venido sosteniendo que nos encontramos ante una crisis política derivada de lo que denomino una "cofradía interposse" es decir, una asociación entre los poderes del Estado que, en base a sus intereses, renuncian a la autonomía de la cual disponen constitucionalmente y a su ética, para confabularse en torno a acciones orientadas a favorecer propósitos mezquinos individuales de los funcionarios que detentan dichos poderes, contra toda lógica jurídica y en franca violación del Principio de Legalidad. Siendo así la situación es de extrema gravedad pues el ciudadano común, tal y como se puede ver en diversos ejemplos ya existentes, se encuentra en absoluta indefensión y en riesgo permanente de ser, por ejemplo, enjuiciado sin razones judiciales que lo justifiquen, tan solo por ejercer legítimamente los poderes originarios que le otorga la Constitución, cuando su demanda afecta los intereses de estos funcionarios. Ese en particular es el caso de Samán, a quien pretenden hacer víctima de un acorralamiento institucional para evitar que sea candidato a la Alcaldía del municipio Libertador.

En este sentido ¿quién delinque?.

En el derecho administrativo los órganos como unidades administrativas de la República se dividen en órganos institución y órganos persona. Los primeros poseen carácter de permanencia proveniente de la Constitución o las leyes que lo crean, mientras que el órgano individuo es la persona física que ejerce las facultades asignadas al órgano. Siendo esto cierto, el funcionario que como órgano persona, cuyas expresas funciones están definidas constitucionalmente, violenta el espíritu que origina al órgano institución (CGR y CNE), obviamente incurre en delito, mas cuando sus acciones están orientadas desde el poder ejercido abusivamente para afectar la cualidad ciudadana de una persona legítimamente capacitada para ejercer cargos públicos de elección popular como es el caso del camarada Samán. En este sentido se devela un juego muy perverso, puesto que se intuye la intención del acorralamiento institucional que se hará visible al termino de las 96 horas para que se pronuncie el TSJ. El espíritu del órgano institución permanece incólume mientras este sustentado por la garantía constitucional, pero al ser transgredido, es el órgano persona en la figura del funcionario que lo ejerce quien contraviene la ley.

La ciudad de Caracas observa con paciencia el desarrollo de los acontecimientos. Eduardo Samán en este momento y las acciones que deriven en las próximas horas con respecto a su caso derivan en un símbolo importante que se posiciona en el pueblo chavista en general en todo el país, víctima consciente de la estafa de la cual fue objeto en las primarias, de la farsa que apodan dialogo que desarrollaron en México que no es otra cosa que una vulgar entrega a cuenta gotas de los intereses de la Patria, víctima del engaño constituyente, de las elecciones parlamentarias de diciembre, del constante abuso de poder contra Oscar Figuera en el parlamento y de la judicialización de personas inocentes mientras delincuentes convictos y confesos responsables del asesinato de venezolanos s son exaltados en su ego y tratados como patriotas de oposición y demócratas consumados.

El pueblo sabio y paciente espera determinado los resultados para propiciar cambios sustanciales en esta forma de gobierno que de todas todas ya no oculta su acción traidora contra el legado de Chávez en este giro descarado hacia la derecha neoliberal. Ese será el detonante para que ese pueblo humilde, pauperizado -por quienes pregonan un bloqueo desde una 4runner, o desde una lancha de lujo, o desde privilegiados rincones de la capital y lo someten a ingresos inferiores a tres dólares, rememore acciones heroicas- se levante y cumpla con la premonitoria sentencia de Chávez barriéndolos contundentemente. Como referí al principio en la cita a Cabanellas, ellos quebrantan la seguridad de Estado con sus acciones induciendo al pueblo al ejercicio legítimo de la violencia contra el abuso de esos poderes.

Chávez dejó suficientemente formado a este pueblo y plantó la semilla de la rebeldía. Mientras el poder constituido le huye, le teme y lo ataca el pueblo se resguarda y aguarda bajo LA SOMBRA DE UN SAMÁN.

Nota leída aproximadamente 958 veces.

Las noticias más leídas: