Con el objetivo de darle cumplimiento a nuestro deber de informar didácticamente, transcribimos este trozo doctrinario sobre un tema que se debate actualmente en el universo político-jurídico.
La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes.
Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo, la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la ex-tradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.
En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.
Activa y pasiva. La extradición de los nacionales
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.
Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, algunos que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, Chile, República Dominicana, Uruguay y Colombia.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente
Previo analisis, sostengo que la retirada de Venezuela en la mesa de discusión de México es inconveniente. El movimiento de la ficha priva sobre los intereses del país, se personalizo la extradición de Alex Saab, este abandono no tiene sentido sobre el futuro de las conversaciones que se tejen en la tierra de los manitos. EEUU lanzo su estrategia, provoco, entrampo y desubico nuestras pretensiones que es lo que nos conviene
Con antedata abusiva se viene desarrollando la campaña electoral oficialista. Cada alcalde, gobernador candidato de manera flagrante, hace uso de su poder político, viola disposiciones, pisotean la ley de ejercicio del periodismo, entrevista a usuarios, colaboradores, mencionan organismos, etc.
Esta conducta atenta contra las disposiciones electorales, es contraria a derecho, pues la campaña electoral tiene lapso y término. Este método originario de la cuarta República, recordamos era una práctica, ahora la revivimos. Es pertinente que el poder electoral regule y sanciones sobre este ventajismo que de manera ardid ofende la dignidad y la igualdad.
Recomiendo una norma prohibitiva a promocionar por cualquier medio, de obras, proyectos, eventos los últimos seis meses de mandato municipal o regional, pues hay una notoria longitud del que está encaramado en el poder que el aspirante. Ahí dejo eso
Ahora, en plena campaña electoral si vieron los problemas y huecos de las comunidades, la deficiencia de los servicios públicos. Demagogia pura y carencia de políticas públicas. Libre de pecado amigos por si
El método de flexibilidad se extiende a los meses noviembre, diciembre, la puesta en ejercicio del semáforo en hoteles y restaurantes, ojalá nos traiga beneficios a los de abajo económicamente. No es una primicia, pues los chinos, árabes, iraníes y especuladores venezolanos ya trabajan a la vista de las autoridades en radical o sin ella
Proceso de investigación en la reforma del COPP. - Otro asunto medular de la reforma es: EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partir de la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación. Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, de treinta días para la conclusión de la investigación
Un profesor titular de dedicación exclusiva en Venezuela pasó de ganar el equivalente a $1.144 en el año 1998 a $11 al mes en la actualidad. Pero no sólo hubo una desmejora en su salario, sino que, al compararlo con sus homólogos de la región, en Venezuela el salario de este sector es una miseria pues en países como Chile, un profesor universitario puede ganar 1536 dólares al mes. "El sueldo del profesor ha decaído en un 99% con el pasar de los años, por eso decimos que nos sometieron a la pobreza absoluta
CAMPAÑA. Ciudadanos diputados de la AN, del consejo legislativo del estado Lara, alcaldesa del Municipio Morán y concejales, Gobernador encargado del estado Lara. Veintidós años de vigencia de nuestra revolución y el caserío Los Rastrojos, parroquia Anzoátegui, Municipio Moran, estado Lara no conoce las bondades de ninguno de sus gobiernos. El tramo carretero Guarico-La Raya con Portuguesa intransitable
Se terminó el espacio, por ahora, nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Los comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo. Cuídate, acata las normas sanitarias contra Covid. Al decaer la pandemia visita la bella geografía de los Municipio Jiménez, Sanare, Moran y Torres de nuestro estado Lara. El sol nace por el Esequibo, de Venezuela ni un milímetro para nadie (Gerardo Brito +)