En este artículo se aborda brevemente el proceso de descentralización en Venezuela desde sus orígenes y hasta su concepción en la Constitución de 1999.
Tras la caída de la dictadura de Pérez Jiménez, se celebraron diversas alianzas entre los factores políticos para consolidar el sistema democrático, entre las cuales destaca el denominado "Pacto de Punto Fijo", con el cual se empoderó el sistema bipartidista. Así las cosas, aunque la Constitución de 1961 consagraba a la República como un Estado Federal, lo que se instauró fue un Estado centralizado política y administrativamente. En el período comprendido entre los años 1973 a 1978, pese a que se implementaron medidas económicas destinadas a desconcentrar la economía, la actividad de las regiones era dirigida desde el Ejecutivo Nacional.
Durante los años 1978 a 1983, se profundizó la crisis generada por el modelo rentista petrolero y el centralismo político-administrativo. Ello, conllevó a que se promulgara la Ley Orgánica del Régimen Municipal, y se establecieran elecciones por separado del Presidente de la República, de los representantes del Congreso Nacional, Asambleas Legislativas, y Concejos Municipales. Con tales hechos, se pretendió mostrar un sistema político que daba participación a los electores en el ámbito local. Sin embargo, Venezuela continuaba siendo política y administrativamente centralizada. En efecto, la figura de Alcalde no existía, los gobernadores eran nombrados por el Presidente de la República, y se carecía de mecanismos que garantizaran la participación ciudadana. De ahí, que amplios sectores de la población comenzaron a exigir la democratización de los espacios regionales y locales, demandando participación en la elección de sus autoridades.
Ahora bien, la crisis del modelo rentista y el fracaso del modelo político centralizado, generados por el sistema bipartidista el cual administró ineficientemente los recursos, acarreó corrupción, clientelismo, mengua de los servicios públicos fundamentales, ausencia de políticas sociales, y el consecuente deterioro de las condiciones de vida y bienestar de la población. Para paliar tal situación, en el año 1984, se crea la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE), integrada por representantes de los partidos políticos, universidades, asociaciones empresariales y sindicales, gremios, y agrupaciones de ciudadanos. En el año 1987, la COPRE recomendó, entre otros aspectos, la descentralización territorial, y la elección directa de gobernadores y alcaldes. No obstante, esa recomendación no fue acogida con beneplácito por la cúpula del gobierno, y a los instrumentos jurídicos correspondientes no se les dio relevancia en el Congreso.
Transcurridos dos (2) años, el deterioro de las condiciones de vida se acrecentó, así como también el descontento en la población. Por lo que, el anuncio presidencial de la implementación de políticas económicas de carácter neoliberal, constituyó el detonante que produjo el estallido social denominado el "Caracazo", acontecido el 27 y 28 de febrero de 1989. Hecho que mostró el rechazo, de vastos sectores de la sociedad venezolana, del sistema político rentista, centralizado y bipartidista. De ahí que, como mecanismo para recobrar la confianza de la población, en el Congreso se activaron los procedimientos legislativos relativos a la descentralización territorial.
Así las cosas, en el año 1989 se promulgan la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; y la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Dentro de este marco se otorgó autonomía y competencia a los estados y municipios, se instituyó la figura del Alcalde, se estableció la elección directa de gobernadores y alcaldes, y se aumentó el situado constitucional. En este sentido se comprende que, administrativamente tanto los estados como los municipios seguían dependiendo del gobierno central a través del situado. Por consiguiente, la descentralización planteada no conllevó a un cambio estructural del sistema económico-social que promoviera el desarrollo sustentable en los ámbitos estadal y municipal. Resaltando que, la descentralización, para aquél momento, estaba dirigida a la privatización, con el consecuente detrimento de los sectores populares.
En este contexto, la insatisfacción y descontento de vastos sectores de la población permanecía intacta, demandando una verdadera reforma del Estado. En virtud de ello, las elecciones presidenciales de 1998 las ganó Hugo Chávez Frías, quien en su campaña electoral ofreció convocar una constituyente para la reforma del Estado. En efecto, en julio de 1999 se eligió la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución, cuyo proyecto fue sometido a referéndum aprobatorio el 15 de diciembre de 1999, dando nacimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Con la CRBV 1999 se instaura un Estado federal descentralizado, regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a tenor de lo establecido en su artículo 4. Así pues, el texto constitucional contiene una serie de disposiciones concernientes a la descentralización, entre las que destacan: las competencias del Poder Nacional (artículo 156), la promoción de la descentralización (artículo 157), la descentralización como política nacional para profundizar la democracia (artículo 158), las competencias de los estados (artículo 164), las competencias de los municipios (artículo 178), la transferencia de servicios por parte de los estados y municipios a las comunidades (artículo 178), el Consejo Federal de Gobierno como órgano planificador y coordinador para desarrollo de la descentralización(artículo 185), la consulta por parte de la Asamblea Nacional a los estados, por órgano del Consejo Legislativo (artículo 178).
Ahora bien, una administración pública descentralizada demanda mecanismos de control igualmente descentralizados, que garanticen los fines del Estado. Sobre este particular, la CRBV consagra la participación ciudadana en el control de la gestión pública, así como también, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, de acuerdo al nivel político-territorial de los órganos o entes de la administración pública. En efecto, en los municipios corresponde a las Contralorías Municipales, en los estados a las Contralorías Estadales, y a nivel nacional a la Contraloría General de la República (CGR). Todos esto órganos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), bajo la rectoría de la CGR, llamados a fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
Finalmente, se concluye que el modelo de descentralización concebido en la CRBV promueve el desarrollo sustentable, y cuenta con la participación ciudadana y los integrantes del SNCF, para garantizar el correcto funcionamiento de la gestión pública.
Referencias consultadas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°5.453 Extraordinario, del 24 de marzo de 2000.
González, S. (s/f). Desconfianza política: el colapso del sistema de partidos en Venezuela. Unidad de Políticas Comparadas (CSIC), Documento de Trabajo 03-14, Madrid, España. http://digital.csic.es/bitstream/10261/25634/1/dt-0314.pdf
Kornblith, M. (s/f). Crisis y transformación del sistema político venezolano: nuevas y viejas reglas de juego. http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/lasa97/kornblith.pdf
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010.
Rey, J. C. (1991). La democracia venezolana y la crisis del sistema populista de conciliación. Revista de Estudios Políticos. 74: 533-578.