"El Acidito"

¿Cómo se aplican los impuestos por divisas en Ley IGTF?

Martes, 29/03/2022 11:55 PM

Este lunes 28 de marzo de 2022, entró en vigencia la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, que contempla, entre otros aspectos, la aplicación de una alícuota del 3% para las transacciones efectuadas en divisas.

El cobro de este impuesto trajo gran confusión entre comerciantes y contribuyentes, quienes acudieron a pedir asesoría a los especialistas o amigos conocedores de la materia impositiva; a tales efectos, nos realizaron una serie de consultas, por lo que consideré importante hacer un breve análisis de la Ley, sobre todo, en lo atinente al pago del 3%.

El artículo 4 de la ley, referido a los "Sujetos Pasivos", señala: "Son contribuyentes de este impuesto: 1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras… 6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

En su artículo 13, relativo a la "Alícuota Impositiva", indica: "… La alícuota para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de esta Ley será establecida por el Ejecutivo Nacional, estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%).

Por otra parte, debemos revisar, lo que establece la Gaceta Oficial N° 42.339 del 17 de marzo de 2022, donde se publicó la Providencia SNAT/2022/000013 mediante la cual se designan a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras por los pagos recibidos en moneda extranjera o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República de Venezuela sin mediación de las instrucciones financieras, de las personas naturales y jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

Visto la base legal, establecida en la Ley y la Providencia indicada, tenemos: 1) La percepción del impuesto debe practicarse el mismo día en que se verifique el hecho imponible; esto quiere decir, al momento de cobro en divisas; 2) Los sujetos pasivos especiales (el comercio en este caso), que emitan facturas, deberán reflejar en la misma, la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente. 3) Actualmente, prácticamente, todos los comercios son considerados contribuyentes especiales porque la medida en que se determina esta figura está basada en el monto de ingresos anuales que perciben tales comercios; pero considero que estos límites del SENIAT deben ajustarse, para evitar que pequeños comercios entren a esa clasificación de "contribuyentes especiales". En la compra de artículos de primera necesidad no debería pagarse este impuesto, pero precisamente, si el pago es en divisas también debo pagar ese 3% adicional.

Existe otra inquietud, de personas que han vendido a crédito, antes de la entrada en vigencia de esta Providencia, y se preguntan sí los compradores deben pagar un 3% extra, sobre las facturas emitidas hace una o dos semanas. Analizándolo desde el punto contable/jurídico, diría, no están obligados a pagar ese 3% adicional, aunque lo establezca el hecho imponible, porque, en mi criterio, no puedes aplicar efecto retroactivo a facturas emitidas con anterioridad a la vigencia de la Ley; pero en caso de duda, serán los organismos competentes quienes fijen los lineamientos al respecto.

Este IGTF, aplica tanto para transacciones en divisas en efectivo como electrónicas, por ejemplo, está concebido para las cuentas en dólares de la banca nacional y pagos con monedas extranjeras en efectivo.

Ahora, ¿cómo se soluciona, o si cabe la figura, como evito ese pago?, si cancelo en bolívares, no tengo que pagar nada adicional; el problema es precisamente allí, y es donde hago un llamado a las autoridades financieras del País; tenemos que llevar al mercado más efectivo en bolívares, o implementar en la mayor cantidad de negocios posibles, el pago en moneda digital, electrónica, o como lo llamen los especialistas en esa área.

 

 

 

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