El TSJ y la ONAPRE. Un adefesio jurídico y un atentado social

Jueves, 25/08/2022 10:23 AM

"Mientras no haya justicia, verdadera justicia, estaremos amenazados por la violencia, estaremos, no amenazados, estaremos inmersos en una terrible situación de violencia.

Hugo Chávez. (*)

Otra decisión inaudita del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa este 24 de agosto deja a los millones de trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública venezolana en la intemperie laboral y social ("POR AHORA"). Efectivamente, luego de haber admitido la demanda por parte de algunas autoridades universitarias y en la admisión de la misma, el TSJ con ponencia del magistrado Malaquías Gil el 14 de julio de 2022, expone textualmente:

IV

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

"….Aprecia la Sala que en el presente caso no se verifica alguna de las restantes causales de inadmisibilidad establecidas en el mencionado artículo, las cuales son: 1) no se han acumulado acciones excluyentes; 2) SE HA ACOMPAÑADO LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A LOS FINES DE LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN; 3) no existe evidencia de infracción a la cosa juzgada; 4) no se aprecian en el escrito recursivo conceptos irrespetuosos, ni contradicción con el orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley". (Mayúsculas nuestras). http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/317957-00252-14722-2022-2022-0155.HTML.

Y aún cuando en dicha decisión consideró improcedente el amparo cautelar solicitado admitió la demanda para luego ir al fondo de la demanda.

Lo extraño del asunto es que ahora, sin haberse pronunciado en dicho caso, el mismo magistrado Malaquías toma otra demanda, incoada el 28 de julio de 2022, por la abogada Josefa Camargo, en representación de 20 trabajadores(as) del Ministerio Público, que, según los magistrados de esta Sala tiene fallas evidentes, publica su sentencia que pareciera salvarle el pellejo a al ONAPRE y al gobierno nacional (que es el patrono de los millones de empleados públicos venezolanos. Y venezolanas). http://www.tsj.gob.ve/displaynews/-/asset_publisher/K6rIV66atYrZ/content/tsj-declara-inadmisible-demanda-ejercida-contra-un-supuesto-acto-de-la-onapre.

ALGUNAS APRECIACIONES:

1.- Le buscaron la "quinta pata al gato", se la encontraron y he acá la ponencia de Malaquías quien más allá de una decisión con visos jurídicos se convierte en una sentencia política, de amenazas y/o en un LUDIBRIO contra las justas protestas del sector laboral venezolano ya que, entre tantas cosas dice textualmente: …"Esta Sala debe advertir un hecho público, notorio y comunicacional, consistente en la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)".

2.- A quien hay que reclamarle entonces es al gobierno (o sea, al patrono) que con el instructivo de la ONAPRE violó la Constitución Bolivariana, la Ley Orgánica del Trabajo y la IV Convención Colectiva Universitaria que, por cierto, al ser homologada acepta el pago del bono doctoral al 60% del salario y la prima de antigüedad a razón del 2% del sueldo mensual por años de trabajo número de años de servicio, la forma de calcular el salario y demás beneficios socioeconómicos. Eso lo había eliminado el instructivo de la ONAPRE y hay que reclamar que se pague como es debido. El instructivo existe y lo que ´si es cierto, es que se distribuyó a todas las instituciones del estado sin firma alguna. Acá está y se llama: "PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS. https://mobile.twitter.com/jbiardeau/status/1562768913980542976/photo/1.

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O como afirma la constitucionalista María Alejandra Díaz con imágenes y pruebas: "INSTRUCTIVO ONAPRE ¿Cómo es q la SPA d TSJ sentencia q el acto administrativo (instructivo) es inexistente y la ministra de Salud ordena aplicarlo según Oficio ° 002 del 23/3/22 y "ajustar" los beneficios? Quiere pruebas? Vea el siguiente material q me hacen llegar Toca luchar!!". https://mobile.twitter.com/MariaesPueblo/status/1562775153863700480/photo/1.

3.- El problema NO es de leyes, ni de abogados. Es de política de estado en el ámbito económico. A nosotros se nos han violado nuestros derechos laborales y eso hay que cuestionarlo independientemente de que seamos revolucionarios o no. En primer lugar somos trabajadores y trabajadoras. Y también somos parte de un pueblo que ha venido sufriendo las consecuencias de los ataques imperiales, pero también de las deficiencias del propio gobierno. Chávez decía hay que ser críticos y eso es lo que ejercemos: la crítica directa, sin subterfugios ni manipulaciones.

4.- No hay que ser abogado para saber de leyes. La Constitución Y la Ley Orgánica del Trabajo, así como la IV CCU son muy claras en tal sentido. En nuestro criterio lo que ocurrió es lo siguiente: Cuando el presidente anunció el incremento del sueldo mínimo a medio petro (que tampoco se ha cumplido), dijo que los recursos estaban listos para cumplir con el mismo y las incidencias en las tablas salariales. Luego, imaginamos que al darse cuenta que los recursos existían pero había que acometer otro tipo de gastos (como entregar más de 100 dólares semanales a la banca privada y pública) se dieron cuenta que no podían hacer frente a dichos gastos, por lo que hicieron eso que llaman "ingeniería financiera" para aplanar las tablas y bajar dichas incidencias salariales con lo que perjudicaron notablemente a los trabajadores. En varias oportunidades hemos afirmado que en política económica tenemos unos asesores monetaristas (o neoliberales) que deciden dichas políticas beneficiando a la gran burguesía (la vieja y la nueva) en detrimento del sector laboral. El TSJ y Malaquías, sólo ratifican la política de estado que ya se ha venido protestando desde casi todos los sectores laborales (chavistas y opositores).

5.- Lo deleznable que resulta una decisión como esa: Se parece tanto a aquella famosa Sentencia nº 38 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 19 de Septiembre de 2002 cuando decidieron que Chávez no estaba preso, sino "custodiado" y que los militares habían actuado "preñados de buenas intenciones". https://vlexvenezuela.com/vid/vicealmirante-contralmirante-comisso-283459931.

6.- Hay que revisar el contenido del artículo 89 de la Constitución que establece la primacía de la realidad sobre las formas. ¿Qué significa esto? Realidad: El instructivo ONAPRE aplanó nuestros sueldos, violó la constitución, la LOTTT, la IV CCU y por ello hay que derogarlo. La forma: como el instructivo fue enviado de manera informal a los organismos públicos, entonces no existe. O sea….

7.- Esto se sabía de antemano. Al ser una política de estado, como lo afirmó el sindicalista Carlos López. El TSJ, designado por la Constituyente y ratificado por la AN no iba a sentenciar a favor de los trabajadores y trabajadoras. Sigue el gobierno dando la espalda a quienes supuestamente dice defender.

8.- Ante el TSJ se han introducido varias demandas, recordamos 4:

  • La que incorporaron un grupo representativo de jubilados y jubiladas de las universidades públicas en abril de 2022.

  • La que introdujo la FTUV en representación de sus agremiados y que es la central sindical firmante de la IV Convención Colectiva Universitaria, además de ser reconocida como el gremio patronal del sector labora universitario.

  • La que introdujeron varios rectores y rectoras de las universidades públicas, representantes de AVERUo

  • Y esta última de la abogada Josefa Camargo, en representación de 20 trabajadores(as) del Ministerio Público que es la que se publicó el día de ayer.

De allí que resulta extraño, por ejemplo, porqué el TSJ no ha evaluado la demanda de la FTUV, siendo ésta, como dijimos, la central sindical patronal, firmante de la Convención Colectiva.

9.- Lo que sí está claro es que seguirán las protestas para hacer valer lo que decretó el presidente Maduro en marzo de 2022 y que la ONAPRE, el Ministerio de Planificación, el Ministerio del Trabajo, y los ministerios de Educación Universitaria y de Educación han desatendido afectando a los millones de trabajadores de la Administración Pública Nacional.

10.- Ojalá y no ocurra respecto al caso horrendo que no se puede determinar la culpabilidad de los imputados e imputadas en el caso de Carlos Lanz, puesto que, como su cuerpo no se ha encontrado, entonces, sería "un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos".

ATENCIÓN CON ESTO.

Anexo: Extracto de la decisión reciente Malaquías como ponente.

"El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), A PESAR DE QUE TAL HIPOTÉTICO ACTO ADMINISTRATIVO, ES INEXISTENTE.

"…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."

(*) Hugo Chávez. Discurso en el Palacio Federal Legislativo. 5 de agosto de 1999.

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