De fecha siete del corriente mes, resolución No. 109 conjunta entre el ministerio de la defensa y el ministerio de relaciones interiores, justicia y paz, ambas instancias dictaron las normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro, y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana y la fuerza armada nacional bolivariana
Artículo 20 ejusdem, señala "Los ciudadanos, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control (……)
En consecuencia, ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después de los procedimientos de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control………
Esta medida resolutoria retardada, pero nos refresca a la comunidad nacional usuaria de estos espacios, pues es un axioma de la gama de delitos e irregularidades que se vienen cometiendo en los viciados peajes colocados en autopistas y carreteras nacionales
Para nadie es un secreto, como se ha legitimado progresivamente en nuestro país la matraca descarada, conculcación de derechos humanos a lo largo y ancho de la geografía nacional, cuyos agentes activos son la guardia nacional, policía nacional, regional, municipal, y Cicpc, que se apostan en alcabalas y peajes
Recientemente me juramente como defensa técnica, en un asunto en la jurisdicción penal del Estado Lara, nueve años que supuestamente dieron al aparecimiento de los hechos, que, configuraron el delito, que luego el órgano fiscal calificó como tal. Miren e interpreten el descaro de la defensa de la víctima, quien fue publica
En el hecho hubo la participación de cinco hombres y una dama, solo la privaron a esta, duró 9 meses en la cárcel, los cinco caballeros los dejó la guardia nacional en libertad. El ardid materializado se consumió al ser llamados a declarar ante el tribunal a-quo, no los imputó fiscalía, no dictó medida de presentación tal cual lo hizo contra la joven dama
Ahora bien, leyendo, estudiando el caso de marras, halle en la dispositiva emanada de la sabia juez de la causa, la siguiente loquera e ilogicidad, mal formación, tanto de la juez como de la representación fiscal, y la defensoría pública. Dictó sentencia fundamentada en normas no aplicables en especificidad del caso
Lea y exégesis las siguientes disposiciones del Codigo Orgánico Procesal Penal vigente, les remito leerlas, sobre manera usted que es colega abogado penalista. Delitos de Acción Privada Artículo 251. En el proceso por delitos de acción privada las costas serán asumidas por el acusador privado, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo; y por el acusado o acusada en caso de condena.
252. Las costas del proceso consisten en: Los gastos originados durante el proceso. Los honorarios de los abogados o abogadas, expertos o expertas, consultores técnicos o consultoras técnicas, traductores o traductoras e intérpretes.
Acusación Falsa Artículo 253. Cuando el acusador o la acusadora hubiere provocado el proceso por medio de una acusación falsa, y así fuere declarado por el tribunal, éste le impondrá el pago del doble de las costas. Decisión Artículo 254. El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas.
Podrá eximir del pago de costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza. Cuando corresponda distribuir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los o las responsables, sin perjuicio de la solidaridad.
Fíjate amigo lector, tú que eres abogado en ejercicio penal, en que manos está el poder penal en la jurisdicción larense (obvio excepciones), En estas disposiciones ut supra sentenció una juez de control de nuestra Lara querida.
Ahora bien, se evidencia el daño causado de parte de tres funcionarios del sistema penal del Estado Lara (defensa publica, fiscal y juez), plenamente identificados en el cuerpo del expediente de marras
La juez de juicio, fase donde se teje la causa incomento, nos ha venido insistiendo descaradamente que admita mi patrocinante los hechos y ella le garantiza las sentencia sin variación en ejecución. Petitoria que no hemos aceptado ni aceptaremos, vamos a apertura de juicio. Nos hacemos la pregunta ¿porque no nos ofreció sobreseimiento?
En la estudiada causa hubo conculcación constitucional y legal de parte de esta trilogía de joyas de funcionarios públicos, el Estado debe indemnizar a la víctima, poseemos suficientes elementos convincentes y pertinentes por el error material de estos funcionarios
Otra sobre el mismo caso, en el cuerpo del expediente faltan 25 autos, no están en la única pieza. Los órganos de prueba no han declarado en juicio. Este tipo de vagabundería y corruptela activa la hayamos impresa en cualquier expediente, no solo en jurisdicción penal, sino en otras jurisdicciones, registros y notarías
Nicho hermana Dios te solicito pasaporte para que viajaras al más haya. Dejaste entre nosotros, la sociedad educativa de Lara un gran e incomparable legado, tus atributos. Agradecimiento a tantos amigos y familiares que nos acompañaron en esta tristeza inmedible por las que estamos pasando en la actualidad
El presidente Maduro nos dejó en espera, como mide mi pueblo nos echó el carro, al no llegar ayer a la parroquia el Cují, municipio Iribarren del Estado Lara donde se había movilizado el gobierno regional y municipal para recibirle. El tiempo de Dios es perfecto, por algo no vino, a lo mejor sus controles le aconsejaron hacer el mismo su itinerario, nosotros apuntaremos que cuando decida venir cumpla y visite las comunidades, la Carucieña, San Francisco y la Rafael Caldera, sectores de la parroquia Ana Soto. Ambos en deplorables condiciones su estructura vial, servicios públicos.
Se nos terminó el espacio, con la verdad no temo ni ofendo. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará