La desaparición de los salarios

Jueves, 04/05/2023 05:48 PM

Los derechos a la educación, la salud y el trabajo, no se desarrollaron en Venezuela a partir de 1999, como algunos creen. La educación gratuita y obligatoria es del año 1870, cuando la decretó Antonio Guzmán Blanco, por lo que el próximo 27 de junio tendrá 153 años de vigencia. Lamento decepcionar a los fanáticos furibundos de Chávez y de Maduro, por tener que decirles que no fueron ellos quienes la implantaron. La gratuidad de la educación universitaria tampoco se les debe, pues el Decreto Ley de Universidades, firmado por el presidente Edgar Sanabria el 5-12-1958, ya establecía la educación gratuita en las universidades oficiales, lo que significa que este derecho tendrá en el país 65 años para diciembre venidero.

La falta de equidad en el ingreso de los estudiantes a las universidades oficiales, que se ha traducido en discriminación de los aspirantes pobres en su ingreso a las universidades, sólo se inició en el país a partir de 1984 y se hizo evidente en la última década del siglo pasado. Hasta ese momento, el mecanismo de ingreso no impedía que los pobres entraran en las universidades, el impedimento de su ingreso, que sí existía, se daba en la sociedad en su conjunto, que imposibilitaba que los estudiantes pobres llegaran siquiera a solicitar su ingreso en las universidades, y cuando lograban hacerlo no podían mantenerse y abandonaban sus estudios. Hay una historia antes de Chávez, así a algunos les disguste.

El salario mínimo obligatorio fue establecido en Venezuela en el segundo gobierno de Rafael Caldera, mediante la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997, la que obligaba a ajustarlo anualmente por recomendación de la Comisión Tripartita que, entre otros parámetros, tomaba en cuenta el costo de la canasta básica alimentaria. De nuevo, lo lamento por quienes creen que esos beneficios son de este siglo, pero realmente provienen de la mal llamada cuarta república. El salario integral, que incorporó como salario a todos los beneficios recibidos en forma cotidiana por el trabajador durante su vida laboral, también es producto de esta Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

Las prestaciones sociales se originaron en el pago de la antigüedad consagrado en la Ley del Trabajo de 1936 por López Contreras, para reconocer el tiempo de trabajo total desempeñado por el trabajador. A éste se agregó el auxilio por cesantía en la reforma de dicha Ley en 1947, durante el gobierno de Rómulo Betancourt como Presidente de la Junta de Gobierno, para proteger al trabajador cesante mientras lograba un nuevo empleo. La Ley del Trabajo de 1997 estableció un régimen de prestaciones calculado con base en el último sueldo recibido e integró la antigüedad y la cesantía.

El régimen de prestaciones de esta Ley ha sido demonizado por los gobiernos de este siglo, que lo han utilizado contra los gobiernos anteriores, presentándolo como un despojo y una violación de los derechos adquiridos de los trabajadores. Sin embargo, aunque la Constitución dio un año para cambiar esa Ley, tardaron 15 años en hacerlo dejando que los trabajadores sufrieran los "rigores" de una ley tan "negativa". Los supuestos bolivarianos nos tienen acostumbrados a un cinismo inaudito. Acabaron con el salario mínimo, cuyo ridículo monto lo hace inexistente; acabaron con el salario integral, al bonificarlo; acabaron con las prestaciones sociales, al degradar el salario y no incorporar los bonos en el cálculo de las mismas. Fueron como el Barbarazo: acabaron con todo.

Es decir, eliminaron todos los derechos salariales adquiridos durante más de un siglo, pero acusan de ello a quienes se les oponen y al imperialismo. E incluso, hoy acusan a la corrupción, la de ellos mismos, que redujo los recursos a utilizarse en mejoras salariales. Primera vez, que en un Primero de mayo un gobierno procede como lo hemos visto: aprobando por orden de los trabajadores, ante un no rotundo de los asistentes, unos aumentos que no son tales, pues lo que se hizo fue transferir recursos del bono de guerra, que ya se pagaba, al de alimentación, que también existía, además de dejar en la más absoluta inopia a los pensionados. A estos parece querer exterminarlos, de forma mucho más cruenta que el capitalismo salvaje depredador.

Se debe exigir el cumplimiento de la sentencia del TSJ N° 327del 28-4-2016 que, en respuesta a una consulta del propio Presidente, deja clara la constitucionalidad del bono de alimentación para pensionados y jubilados. A cumplir con quienes le dieron al país el trabajo de todas sus vidas.

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