El Esequibo: La controversia Venezuela-Guyana es por la delimitación de la frontera. El laudo no es válido

Miércoles, 27/09/2023 10:37 PM

Cuando el primer ministro de la Guayana Británica, Forbes BURNHAM, al lado de Michael STEWART Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmó con Ignacio IRIBARREN, Ministro de Relaciones de Venezuela, el "Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica", en ese momento, 17 de febrero de 1966, Guayana Británica, en el futuro próximo Guyana (mayo de ese mismo año), que ya gozaba de autonomía, asamblea y gobierno, esperando solo la formalidad de la declaración de independencia, aceptaba voluntariamente, sin presión, tras cuatro años de negociación, que Venezuela tenía una legítima controversia o diferendo territorial con Reino Unido (potencia ocupante) y con ella misma.


Forbes Burnham fue el líder histórico de Guyana, el gran negociador de la independencia, fundador de la república. La figura poderosa de este líder fundador, como primer ministro y presidente de la república dominará la vida política de su país hasta 1985, año de su muerte. Burnham, visitó Venezuela en enero de 1965, un año antes de la firma del acuerdo de Ginebra, allí sostuvo una cumbre con el presidente venezolano Raúl Leoní, acordando que Venezuela realizaría una exposición industrial en Georgetown, capital guyanesa de febrero a agosto de 1965. Quedó así registrado que el firmante por Guayana Británica, estaba bien enterado de la trascendencia y significado del Acuerdo de Ginebra cuya entrada en vigor fue la pérdida de cualquier atisbo de vigencia del Laudo Arbitral de 1899.

Ahora bien, continuando con el proceso establecido en el derecho internacional, el acuerdo se depositó y registró en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº 8192 (1966), fue distribuido como documento de la Asamblea General el 03MAY1966 bajo las siglas A/6325 y el Secretario General aceptó las funciones derivadas de él, mediante comunicación del 04ABR1966, –vale apuntar que para 1966, el único país independiente del Caribe era Trinidad y Tobago, por lo que el resto no recibió el Acuerdo de Ginebra en aquella distribución en la AG.

Las prácticas legales sobre la validez de los acuerdos internacionales, fueron recogidas y aprobadas en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de mayo de 1969, en su artículo 11, sobre las formas de manifestación de consentimiento estipula que "podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido". El artículo 12 ordena que "Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma". La firma del primer ministro de la Guayana Británica Forbes Burnham es el honor plasmado de su país y da validez al Acuerdo de Ginebra sobre la delimitación de fronteras entre Venezuela y Guyana.

Siguiendo con los rigores legales, cada parte activó los mecanismos de ratificación exigidos por sus respectivas legislaciones nacionales, en Venezuela, El Acuerdo de Ginebra fue aprobado por el Congreso Nacional 13 de abril de 1966; en Reino Unido, de acuerdo a sus costumbres legales fue publicado como Libro Blanco, y en Guayana Británica se aprobó en la Cámara de la Asamblea de la Guayana Británica.

Al respecto la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados manda en su artículo 14 que "Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación. I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación: a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación". Tanto Venezuela, como Reino Unido y Guyana cumplieron con la práctica ratificatoria.
La activación de la Comisión Mixta de alto nivel por parte de Venezuela y Guyana es una acción jurídica y de facto que demuestra la vigencia del acuerdo. De igual modo lo es la firma por Venezuela, Guyana y Reino Unido del Protocolo al Acuerdo de resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966 (Protocolo de Puerto España).

El Protocolo de Puerto España fue firmado por el Alto Comisionado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Trinidad y Tobago, el Ministro de Estado de Guyana (Shridath Ramphal) y el canciller venezolano Arístides Calvani.

¿Qué controversia deben resolver Venezuela y Guyana?

Corrientes partidistas de Guyana, que hicieron una fuerte oposición al liderazgo de Forbes Burnham, incluyendo a la lucha por alcanzar la independencia del país, tomaron como bandera el torpedear el mandato del Acuerdo de Ginebra sobre la delimitación de fronteras entre Guyana y Venezuela. Para ello fueron posicionando una errada interpretación del mandato del tratado, informando que en Ginebra 1966 se había decidido era resolver si el Laudo Arbitral de 1899, "es válido o no", posición a la que han sido arrastrados varios magistrados de la Corte Internacional de Justicia, activados, también por una mala interpretación de sus funciones en el acuerdo por el Secretario General de la ONU.

Acerca de esta opinión sobre lo hecho por el Secretario General de la ONU, el preámbulo del Acuerdo de Ginebra, en su espíritu de una solución de cooperación que beneficie a ambos países deja sentado que la forma de solución de la controversia debe ser amistosa y "aceptable para ambas partes". Es claro que se refiere al mecanismo de solución pacífica de controversias a escoger, que así sea propuesto por el Secretario General de la ONU, debe ser consensuado por Venezuela y Guyana, tal como fue la decisión de acudir a los buenos oficios. Permitir que una de las partes proponga mecanismos de solución sin el consentimiento de la otra desdice del papel de imparcialidad de la ONU, la cual no puede erigirse unilateralmente como mediador o árbitro, al tomar una decisión que pone en desventaja a una de las partes. Este modo autoritario de proceder de la Secretaría de la ONU fue el causante de los problemas bélicos en países vecinos como Etiopía y Eritrea en los años 1990 y de Sudán y Sudán del Sur en este siglo.

Desde 1900 Venezuela ha sostenido que el laudo de 1899 es invalido, y lo ha probado. En 1962, el canciller venezolano Marcos Falcón Briceño, expone ante la ONU un minucioso trabajo de investigación documental que convence a la comunidad internacional, al hasta entonces intransigente Reino Unido y al designado de la Guayana Británica que aquella decisión fue dolosa, fraudulenta, chantajista, corrupta y por ende injusta, estuvo viciada de nulidad absoluta.

He expuesto cómo en el Laudo Arbitral de 1899 se desconocieron y se violaron las normas de derecho de ese tratado. Venezuela no está pidiendo un pronunciamiento de esta Comisión sobre la cuestión de fondo; Venezuela ha traído el asunto a las Naciones Unidas no para pedir una decisión sobre el fondo de la cuestión, sino con el propósito de hacer saber al mundo las poderosas razones que la obligan a no poder reconocer el Laudo Arbitral de 1899 como arreglo final y definitivo de su controversia con el Reino Unido, en relación con el territorio de Guayana, del cual fue despojada (MFB, 1962).
La posición de Venezuela, oída por la comunidad internacional, era precisa al indicar que aquel laudo no constituye "el acuerdo final y definitivo". En consecuencia, la frontera aún no se ha establecido, y Venezuela reclama como suyo "el territorio de Guayana". Esa es la controversia.
A partir de ese reconocimiento se procedió a negociar, durante 4 años la manera de resolver el diferendo territorial, un asunto altamente delicado, por alta sensibilidad que los temas de delimitación despiertan, la fórmula de consenso alcanzada fue el aquí comentado Acuerdo de Ginebra, que como bien indica su título es para "resolver la controversia sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Esequiba".

Elementos de convicción sobre el asunto de la controversia:
El título del acuerdo

Contiene la frase "sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica". No es un debate de posiciones sobre el laudo de 1899, sino que quedaría expresado. En el derecho internacional es regla universal que los títulos de los tratados, convenciones y todo instrumento jurídico resuman en sí mismo el problema y el objetivo general del mismo. El acuerdo es para que las partes definen amistosamente los límites geográficos en la Guayana Esequiba a partir de la posición venezolana de poseer los títulos históricos -que era uno de los requisitos que exigía el Tratado de Arbitraje de 1895, y de las aspiraciones de Reino Unido basadas en el trazado de líneas extraterritoriales al entonces territorio de la Guayana Holandesa (mapa "Hebert).

El artículo 1
Ordena la conformación de una comisión mixta. Esta instancia, según el artículo 4, "referirá" a ambos gobiernos un informe final con las cuestiones pendientes. Toda comisión mixta de alto nivel, conversa sobre variados tópicos referidos a un asunto. Una prueba de que esta comisión debatió sobre los límites geográficos es la presencia en ella por Guyana Mohamed Shahabuddeen, quien en 1977, como Procurador General de Guyana, participa en la Comisión Binacional Venezuela-Guyana para las negociaciones de la propuesta Burnham. Es lógico deducir que el gran asunto son los límites fronterizos, aunque paulatinamente Guyana fuese encasillando el tema hacia el laudo. No se han hecho públicas las minutas de esas reuniones, las cuales comprobarán la amplitud de la temática. De julio de 1966 al 17 de febrero de 1970 se realizaron dieciséis reuniones formales y una de carácter informal, pero no se logró el propósito.

La Hipótesis Burham

Burham, visitó en dos oportunidades Caracas, durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez. Sin entrar en los pormenores de las visitas oficiales (1975 y 1976), tratándose del firmante del Acuerdo de Ginebra, su propuesta, aún como primer ministro, da mayor claridad acerca de que la "controversia" entre los dos países es limítrofe. Burham, acompañado de todo su equipo económico propuso una solución definitiva del diferendo territorial a cambio de que Venezuela se asociará en el financiamiento de un proyecto hidroeléctrico para Guyana. Después de esta visita se realizaron contactos al más alto nivel, en los cuales Venezuela proponía el desarrollo conjunto de la zona en reclamación, con mucho interés por Guyana y el gobierno de Burham insistía en su hipótesis de territorio por financiamiento.

El artículo 1, contiene la expresión "de la controversia (…) surgida como consecuencia de la contención venezolana…", en cuanto a la nulidad del laudo, La consecuencia es la necesidad de definir las fronteras, puesto que bien pudo Venezuela aceptar que hubiese un trabajo de arbitraje pero su resultado, el laudo, es irrito.

Otra prueba, de que así lo ha aceptado Guyana, fueron las negociaciones bilaterales dadas entre el período de los 12 años del Protocolo de Puerto España, al nivel de cancilleres, como reseña José Rafael Gamero Lanz (2017), al referirse a un informe confidencial en la cual participó por Guyana él canciller Frederick Rudolph Wills. En dicha reunión el canciller guyanés presentó un mapa con una propuesta de solución limítrofe de la controversia, en el espíritu de llegar a una solución bilateral.
Estas negociaciones si bien no prosperaron dejaron por sentado el reconocimiento de Guyana al significado de la controversia. Burnham visitó por cuarta vez a Venezuela en 1983, la situación de amistad había cambiado diametralmente, con el gobierno venezolano de ese momento. Después de esa cumbre, el gobierno guyanés lanza una campaña educativa en la cual retoma la posición construída y falsa sobre la validez del laudo de 1899. Forbes Burnham más lejos del socialismo que lo llevó al poder y más cercano a las posibilidades de financiación multilateral, el firmante del Acuerdo de Ginebra, el que propuso un arreglo de territorio por financiamiento, cambió radicalmente de opinión.

No obstante, pasados quince años, en 1998, Venezuela recibe la visita de la presidenta de Guyana Janet Jagan, para la creación de una Comisión Mixta de Alto Nivel. De nuevo, se puntualiza que la reclamación territorial de Venezuela debe estar presente en las deliberaciones.. En 2011, los cancilleres de Venezuela y Guyana, Carolyn Rodrigues-Birkett y Nicolás Maduro. reunidos en Puerto España firman una declaración conjunta que expresa que la controversia por frontera entre Guyana y Venezuela sigue existiendo y es necesario sentarse a negociar según el Acuerdo de Ginebra. Todos estos movimientos, al más alto nivel de Guyana han demostrado desde 1966 que reconocen que la controversia se trata de una reclamación territorial.

En suma, en esta ocasión hemos tocado tres asuntos medulares que son consecuencia del Acuerdo de Ginebra de 1966
1.- Con la firma válida de las partes, depositada, distribuida en la Asamblea General de la ONU a toda la comunidad de Estados y ratificada por cada país del Acuerdo de Ginebra, se reitera la nulidad e invalidez, y así lo aceptan y ratifican los Estados signatario de Ginebra, del Laudo Arbitral de 1899.
2.- La controversia a la cual se refiere el Acuerdo de Ginebra de 1966, es sobre la delimitación de las fronteras entre Venezuela y Guyana, la cual no está definida ni completa, tal como lo expulsó Venezuela ante la ONU en 1962
3.- Acciones como los debates en la comisión mixta, las visitas del primer ministro de Guyana a Venezuela haciendo una propuesta de solución son evidencias del tema de discusión limítrofe del cual trata la controversia.
4.- El Protocolo de Puerto España es, en sí mismo, una ratificación de las partes, incluyendo Reino Unido, del Acuerdo de Ginebra.
5.- El Secretario General de la ONU violó el espíritu del Acuerdo de Ginebra, intentando poner en desventaja a Venezuela, poniendo en peligro la búsqueda de una solución amistosa y aceptable por Venezuela y Guyana.

Una recomendación en este momento a los investigadores oficiales de Venezuela (la investigación es un método de solución de controversias) es la de indagar y publicar, de ser el caso, toda la documentación producidas por la comisión mixta que operó de 1966 a 1970, la producida por las cuatro visitas del primer ministro Burnham a Venezuela, de las comisiones creada entre su gobierno y de Calos Andrés Pérez, de la visita de la presidenta Janet Jagan, todo ello a fin de probar ampliamente que no se trata de decidir por un laudo ya enterrado por el Acuerdo de Ginebra, sino que este establece y ordena delimita completa y definitivamente el territorio del Esequibo, el cual Venezuela reclama históricamente como propio
Hasta aquí estas primeras reflexiones sobre el "Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica" el único instrumento vigente para una solución definitiva del contencioso limítrofe entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana. En una próxima entrega abordaremos: La reciprocidad, la comunidad internacional y el Acuerdo de Ginebra.

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