Derecho Usual Ordinario y Derecho Inusual Extraordinario. Es tanto como decir el Derecho Usual Ordinario Romano y Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano. Es tanto como decir el Derecho Imperial Romano y el Derecho Imperial Norteamericano. Es tanto como decir el Derecho Judicial Colonial Romano y el Derecho Judicial Colonial Norteamericano. Es tanto como decir la Justica Colonial Romana y la Justicia Colonial Norteamericana. Es tanto como decir el Colonialismo Jurídico Romano y el Colonialismo Jurídico Norteamericano. Al final y cuenta ha de imponerse lo colonial. Y, en el universo mundo espacio tiempo natura persona, ha imperado el Derecho Usual Ordinario Romano. Y, al través del Derecho Usual Ordinario Romano, y, porque y para que se sepa, se han regido y determinado constituciones forenses legales y leyes devenidas constitucionales sobre el consentimiento comprometido consuetudinario, sobre la costumbre consentida necesaria. O sea y es decir, la costumbre consentida necesaria romana absurda significativa medular estable profunda de entre lo humano y lo divino, lo justo y lo injusto, del Derecho Usual Ordinario Romano. Asina asín así, la costumbre consentida necesaria romana absurda significativa medular estable profunda de entre el algo nuevo ante el Sol maleoiano y el nada nuevo bajo el Sol eclesiástico. La costumbre consentida necesaria romana absurda significativa medular estable profunda de la que han de surgir las pirámides pareadas paradójicas kelsenianas de Kelsen. Y, si de entre abogados te veas, asina ansí así, de entre pirámides pareadas paradójicas kelsenianas de Kelsen te veas a la optimalidad ortogonal pitagórica de Pitágoras. Y, la costumbre consentida necesaria romana absurda significativa medular estable profunda de entre pirámides te veas, ha de ser la slash diagonal hipotenusa contrarrecíproca ad absurdum mayéutica socrática en el cuadrángulo rectángulo pitagórico socrático absurdo significativo medular estable profundo de entre el teorema directo y el teorema indirecto de Pitágoras y Sócrates. En la costumbre consentida necesaria romana absurda significativa medular estable profunda, ha de estar la verdad verdadera socrática absurda significativa medular estable profunda prismática de entre reflexiones y refracciones, composiciones y descomposiciones, con que Sócrates pegábase a la escuela escuálida sofista a la sazón, y, hacíale ver esa verdad verdadera prismática sintética intelectual esencial hegeliana marxista absurda significativa medular estable profunda de entre la tesis y la antítesis de Hegel y Marx. Que, en la noche de los tiempos, esa verdad verdadera prismática sintética intelectual esencial hegeliana marxista absurda significativa medular estable profunda, saliera del tamboril escatológico contradictorio heraclitoiano, quiasmo twitter dinámico fluvial efesoíta, en que un río no es dos veces el mismo río y es el mismo río las dos veces, de lo cual surgieran las Leyes de la dialéctica. Leyes de la dialéctica, que recogiera el ingenioso hidalgo don Quijote de La Mancha, en que las cosas no siempre son lo que parecen y las cosas no siempre son lo que son, ironía ofensiva defensiva quijotesca cervantina absurda significativa medular estable profunda de entre la razón y la sinrazón, que el materialismo histórico ingenuo y materialismo dialéctico párvulo infantil no han podido atesorar, y, la seguidilla de platos rotos no se dejan espera. En tanto que el capitalismo histórico rapaz, ha capitalizado al principio del tercio excluso aristotélico de la Lógica del filósofo de Estagira, del que naciera el Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano, con que el imperio gringo go home, ha vendo jodiendo. O sea y es decir, decir la Justicia Colonial Norteamericana. O sea y es decir, decir el Colonialismo Jurídico Norteamericano. En que hemos de hablar del Derecho Judicial Colonial Romano y el Derecho Judicial Colonial Norteamericano, el Colonialismo Jurídico Romano y el Colonialismo Jurídico Norteamericano. Y, asina asín así, es tanto como decir el Derecho Usual Ordinario Romano y el Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano. Y, asina ansí así, Derecho Usual Ordinario y Derecho Inusual Extraordinario.
Con digresión y sin digresión, Derecho Usual Ordinario y Derecho Inusual Extraordinario. Tanto como decir algo nuevo ante el Sol maleoiano y nada nuevo bajo el Sol eclesiástico. Y, con Buda y con Heráclito, vivimos en un universo mundo espacio temporal natura y persona, plagados de contradicciones. Solo y sólo, que Heráclito y Buda, tomaban el sino destino comino camino medio tenso armónico simultáneo contradictorio. En tanto que el capitalismo histórico rapaz, ha capitalizado y tomado lo excluso exclusivo excluyente y se ha ido por los imbornales extremistas aristotélicos de la Lógica de Aristóteles y de George W Bush: "O estás conmigo o estás con mi enemigo". Tesis del principio del tercio excluso estagirista de la Lógica de Aristóteles, cosa muy distinta a lo de la Moral de Aristóteles del exceso y del defecto. Que es tanto como decir algo nuevo ante el Sol maleoiano y nada nuevo bajo el Sol eclesiástico. Y, asina las cosas, que no es de sorprendernos a estas altura de los tiempos históricos dinámicos dialéctico. La observación de la conducta y la observación del comportamiento del imperio gringo go home y la observación de las actitudes de sus hombres y mujeres. Y, asina, el análisis presencial de avisados ejemplos, que son los hechos en entera ejecución, como lo decía el comandante Fidel, lo que le permitía, a él, predecir el futuro. El comandante Fidel vivía del Derecho Usual Ordinario Romano y simultáneamente veía a su contradictorio al Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano. Veía, como buen abogado, a la Justica Colonial Romana y la Justicia Colonial Norteamericana. El comandante Fidel, veía el Colonialismo Jurídico Romano y el Colonialismo Jurídico Norteamericano. O sea y es decir, decir que el comandante Fidel, veía el Derecho Usual Ordinario y el Derecho Inusual Extraordinario.
Con divagancia y sin divagancia, Derecho Usual Ordinario y Derecho Inusual Extraordinario. Y, esto implica que no ha de haber una sola pirámide de Kelsen. Y, síguese que han de haber dos pirámides pareadas paradójicas kelsenianas de Kelsen. Lo que ha de traer a colación, una lucha de contrarios jurídicos. Y, a esta hora no ha de existir la preponderancia colonial, no obstante y sin embargo, mas y más, pero y empero, existe. Y, se ha de tener presente que el Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano, lo ha estado padeciendo la República Bolivariana de Venezuela, a mas y a más, con el golpe de Estado al presidente Chávez, el once de abril de dos mil dos en que púsose de manifiesto el principio de exclusión aristotélico capitalizado por el presidente de los EEUU, George W Bush, del, de él: "O estás conmigo o estás con mi enemigo". Y, esto es del Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano, que profundizara el presidente Barak Obama, con el decreto calificativo de que Venezuela constituía una amenaza inusual y extraordinaria para los intereses de EEUU. Y, este Derecho Inusual Extraordinario lo perfilaran, mas y más, Donald Trump y Joe Biden. Y, asina es el imperio. Y, Venezuela, amenazada por el imperio, por el Departamento de Estado, por la ExxonMobil y por el gobierno titiritero de Guyana en lo que se llama y lo que le pertenece a Venezuela por la línea del Esequibo. Y, en materia importante, surgiera el referendo consultivo para la República con los consecuenciales cinco sí con que el pueblo de Venezuela va a responderle al mundo, en votación constitucional, del domingo tres de diciembre del 2023, de San Mirócletes, en que el imperio gringo go home, el Departamento de Estado de EEUU, la ExxonMobil y el titiritero presidente de Guyana, han de quedar mirócletes con pupilas de muerto directos a la tumba de la historia, porque el que se mete con Venezuela se seca. Y, ha de saberlo el mundo y el imperio furibundo. Y, sin siquiera hablar lo de Ucrania y Rusia, Israel y Palestina. La nota imperial y su Derecho Inusual Extraordinario. Y, como tiénese dicho y deténtase mentado, la Justica Colonial Romana y la Justicia Colonial Norteamericana. El Colonialismo Jurídico Romano y el Colonialismo Jurídico Norteamericano. O sea y es decir, decir el Derecho Usual Ordinario y el Derecho Inusual Extraordinario.
Con concordancia y sin concordancia, el Derecho Usual Ordinario y el Derecho Inusual Extraordinario. Y, en verdad la costumbre consensuada comprometida, ha de sostenerla cualquier otro imperio. Y, esa costumbre consensuada comprometida, reside en el pueblo que la ejerce de distintas maneras formas colores tamaños. Y, Venezuela tiene, en matera constitucional una de las Constituciones mas y más avanzadas del mundo. Y, Venezuela es potencia y no imperio. Asina que los BRICS, han de ser la nueva potencia emergente. Y, los BRITS, no han de copiar el mismo tenor de otrora imperios. Y, los BRICS, a lo budaiano, han de tomar lo mejor de lo forense en el camino medio absurdo significativo medular estable profundo de entre las pirámides pareadas paradójicas kelsenianas históricas jurídicas de Kelsen en el avisado ejemplo presente, que es el camino medio budaiano absurdo significativo medular estable profundo de entre el Derecho Usual Ordinario Romano y el Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano. En el avisado ejemplo presente, en que ha de desaparecer del panorama jurídico judicial forense el colonialismo judicial. Y, los BRICS, han de salir fortalecidos con lo mejor de todos los siglos forenses jurídicos como contenidos que contiene el continente de las pirámides pareadas paradójicas kelsenianas de Kelsen, y, a buen seguro de entre la Justica Colonial Romana y la Justicia Colonial Norteamericana. O sea y es decir, decir del Derecho Usual Ordinario y el Derecho Inusual Extraordinario.
Si el Derecho Usual Ordinario y Derecho Inusual Extraordinario, son contenidos que contiene el continente de las pirámides pareadas paradójicas kelsenianas de Kelsen. Entonces sea dicho que en el avisado ejemplo presente, es el camino medio budaiano absurdo significativo medular estable profundo en que se han de acabar los colonialismos jurídicos. Ergo vergo sea dicho que las pirámides pareadas paradójicas kelsenianas de Kelsen, han de ser la grafía grata gratificante de los casos correlativos límite contradictorios de la tesis inédita novedosa avanzada cojedeña TINACO de Maleo 2001 y de la Filosofía de las 4E de Maleo 2001 del entendimiento y la estética ética espiritual. Que las pirámides pareadas paradójicas kelsenianas de Kelsen, los casos correlativos límite contradictorios de la tesis inédita novedosa avanzada cojedeña TINACO de Maleo 2001 y la Filosofía de las 4E de Maleo 2001 del entendimiento y la estética ética espiritual, han de ser continentes que contiene a los contenidos del Derecho Usual Ordinario y el Derecho Inusual Extraordinario.