El pasado lunes 4 de diciembre, Allan Brewer Carias (ABA) a quien hemos denominado "El Genio Redactor de Proclamas Golpistas", puesto que fue el ideólogo del Decreto de Carmona Estanga el 12 de abril del 2002 que rompió con el hilo constitucional; ha redactado un escrito comentando la decisión de la incidencia procesal en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), consistente en la solicitud de Guyana de una medida cautelar expresada en el pedido que hacía para que Venezuela suspendiera el referéndum consultivo del pasado 3 de diciembre (3D); decisión incidental esta que fue pronunciada el pasado 1 de diciembre; en donde la gringa Joan Donoghue1 rechazó el pedido hecho por Georgetown de exigirle a Venezuela como parte que era de un juicio que se dilucida ante ella; prohibir el referéndum consultivo del 3D que no lo hizo; y eso fue motivo de celebraciones y alegrías de la Vice-Presidenta Ejecutiva quien lo vio como "una gran victoria de la diplomacia de paz de Maduro"; pero gracias al artículo de ABC, titulado "Sobre la sentencia de la CIJ imponiendo órdenes prohibitivas a Venezuela con motivo del referéndum consultivo del 3 de diciembre", cuya dirección es: "https://www.elnacional.com/opinion/sobre-la-sentencia-de-la-cij-imponiendo-ordenes-prohibitivas-a-venezuela-con-motivo-del-referendum-consultivo-del-3-de-diciembre/" .
Por esa decisión, que conocimos su traducción gracias, al escrito de ABC, y nos enteremos del contenido de la sentencia, sobre todo la parte dispositiva; y déjenme decirles que la "victoria" de la Vice-Presidenta, es "alegría de tísico", porque la decisión de esa incidencia fue bien toxica para Venezuela.
Ahora es lamentable que uno, al igual que el pueblo venezolano que por lo general no habla ni inglés ni francés, ni tenemos por qué hablarlo para enterarnos del contenido de una sentencia, en un tribunal internacional, en donde somos parte, siendo este un organismo de la ONU de la cual Venezuela es socio fundador y quien debe tener traductores para las partes, que son dos nada mas, y una de ellas habla el castellano, que no es cualquier idioma, es el quinto idioma más hablado en el mundo, por 600 millones de almas, eso es algo muy típico de un gobierno bien indolente que las necesidades e intereses del pueblo, no le importan para nada y hacen recaer todo el peso de las sanciones en los hombros del pueblo, como por ejemplo lxs maestrxs y lxs enfermerxs que no solo subsidian al estado con un salario "0" sino que tienen que "parir", en el caso de la educación, los papeles y la impresión de las boletas, horarios y otros escritos necesarios y hasta los instrumentos con que dan las clases que caen sobre los lomos de lxs maestrxs o de lxs representantxs; y en la salud, el pueblo tiene que llevar, las jeringas, algodones, alcohol y demás insumos necesarios y hasta las operaciones, aparte de las remedios y medicinas y los examenes deben pagarlas, mientras tenemos un estado totalmente ausente, solo esta "presente" en la propaganda y/o publicidad, en otras palabras han hecho recaer todo el peso de las "sanciones" y la crisis económica en los hombros del pueblo; en el caso que tratamos, para estar enterado del juicio de Venezuela en La Haya, tiene que buscar traductores en francés o hacer las traducciones en ingles buscando diccionarios porque son términos técnicos y no del uso común, y poderle informar a los demás, todo eso implica un gasto mas el tiempo, esas son formas que un "estado ausente" hace recaer el peso de la crisis en lxs ciudadanxs y este termina "subsidiando al estado" una tremenda indolencia gubernamental.
Es lamentable, muy lamentable que uno tenga que informarse por un autor intelectual de una proclama golpista, para saber el contenido de una sentencia que de cabo a rabo perjudica a Venezuela, porque las ganas de manipular son tantas, que solo te dicen que "La CIJ no le dio la razón a Guyana con anular el referéndum del 3D" y que eso es una "victoria" y te ponen a "celebrarla", porque no les interesa traducir la sentencia para que la gran masa la lea y se pueda informar y dar un debate, y esto lo hacen, parte por ser indolentes y estar ausente, y por; primero: para que no sepa la verdad y quede al desnudo el alto grado en que han comprometido Venezuela en la CIJ; y segundo; para que no sepas que en esa decisión incidental, la CIJ, encabezada por la gringa Joan Donoghue, aparte de declarar no ha lugar la solicitud de Guyana de impedir el referéndum consultivo del pasado 3D, decisión que queda descompensada con otras tres decisiones que tomó en ese mismo acto que afectan mucho a Venezuela y mejoran las condiciones de Guyana en el juicio; lo cual veremos a continuación.
LAS PARTES RELEVANTES DE LA SENTENCIA:
Según ABA, la sentencia contó de 5 partes; así: I. Introducción con una cronología del procedimiento. II Competencia de la Corte para decidir sobre medidas provisionales. III. Derechos cuya protección se busca y la relación entre esos derechos y las medidas provisionales solicitadas. V. Riesgo del perjuicio irreparable y la urgencia y V. Conclusión y medidas adoptadas
De las 5 partes solo me voy a referir, en forma, a dos de ellas, las dos últimas
La V, referente a la urgencia, que fue más que todo lo que planteó Guyana, hizo ver que era inminente la invasión venezolana después del 3D; la ultima sobre la decisión en sí. Y voy a tocar más que todo, a titulo de referencia, el punto II.
I
DECLARACION DE COMPETENCIA
II.- Competencia de la Corte para decidir sobre medidas provisionales.
La CIJ, en pleno y los Anglosajones y la Presidenta de la CIJ, la gringa Joan Donoghue; quizás por el odio que le tienen a los latino-americanos por aindiados y negritos, y ahora a lxs venezolanxs, más que todo cuando no hablan inglés y no son súbditos, siempre con nosotros se exceden y a veces los llevan a cometer torpezas; en materia sobre la competencia, ella tenía que disertar sobre la competencia en esta incidencia; pero hizo más énfasis en la competencia de la CIJ en el juicio en general que sobre la medida cautelar solicitada por Guayana que era sobre lo que estaba decidiendo e hizo énfasis en porque era para tramitar el juicio alegando los siguientes articulados; "La Corte….competencia para conocer y decidir sobre "la validez del laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 y la cuestión conexa de la solución definitiva de la controversia sobre la frontera terrestre» entre Guyana y Venezuela… conforme a lo dispuesto en el artículo 36, parágrafo 1 del Estatuto de la Corte, y del artículo IV, parágrafo 2 del Acuerdo de Ginebra de 1966.".
Quiero hacer énfasis que: "la validez del laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 y la cuestión conexa de la solución definitiva de la controversia sobre la frontera terrestre» entre Guyana y Venezuela…"; es la controversia de la causa toda, lo que denominamos llamamos lxs abogadxs lxs abogadxs con un latinazo "La Causa Petendi", la razón o motivo del juicio; porque Guyana cuando introduce la demanda sola, sin Venezuela, indebida e írritamente pidió a la CIJ que le declarase con lugar la vigencia del "Laudo Arbitral de Paris de 1899" y el acuerdo conexo que fijaba los límites entre la colonia "Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela de 1905. Este es el fondo de la controversia los límites entre Guyana y Venezuela, hoy, en base al laudo de Paris y el anexo de limitación de 1905, mencionado. Por eso es que le digo que la presidenta de la CIJ, hizo más énfasis en declararse competente para la causa en general que para la incidencia planteada que era sobre la cual iba a decidir en ese momento; no debe quedar la menor duda que era "una punta" o "indirecta", muy directa por cierto, hacia Venezuela, como queriéndole decir "soy competente y si soy competente decido la causa y es de obligatorio cumplimiento". Este énfasis en la aclaratoria no venía al caso, porque se trataba de la competencia para la incidencia y no para la causa en general.
Pero a lo que quiero hacer referencia es la causa por lo que es competente para conocer la causa en general que fue prácticamente de lo único que hablo sobre la competencia y no de la competencia para la incidencia; y para conocer la causa en general, que como la dijimos es sobre la vigencia del Laudo de Paris de 1899 y el anexo de 1905, ya mencionado; y es competente en base a: "….lo dispuesto en el artículo 36, parágrafo 1 del Estatuto de la Corte, y del artículo IV, parágrafo 2 del Acuerdo de Ginebra de 1966. Es decir, que el único argumento jurídico valido, aparte del articulado de los estatutos, que eso no está en discusión, el único argumento jurídico valido, insisto y repito es el articulo "IV.2" del Acuerdo de Ginebra de 1966 que remite al artículo 33 de la carta de San Francisco, norma fundante ONU; y el pasado viernes 08 de diciembre, en un artículo que escribí para "aporrea.org", no puedo poner la dirección porque el portal está bloqueado como un acto arbitrario de censura previa del gobierno de Nicolás Maduro Moros; expliqué, en ese escrito lo errado que es invocar ese artículo, con respecto al IV.2, existía un "supuesto-falso de derecho" o "falso-supuesto de derecho", siempre de primero va el sustantivo y después el adjetivo, pero como se entienda mejor; al considerar (Erróneamente) que el Secretario General de ONU, tenía la potestad de declarar el fin de la mediación unilateralmente y remitir el expediente a la CIJ, sin el acuerdo de las partes y en contra de la voluntad de uno de ellas; y también hay "Supuesto-falso de Derecho" o "Falso-Supuesto de Derecho", por igual primero sustantivo y después adjetivo; este error es inexcusable por tratarse de Altxs Magistradxs, doctxs en el conocimiento del derecho; al considerar que entre los medios de resolución pacífica de controversias previstas en el artículo 33 de la ONU, está la CIJ, que es un tribunal de derecho, en donde priva la decisión de un tercero, un juez o jueza, y no el mutuo acuerdo o acuerdo entre las partes; cual era la naturaleza del "Acuerdo de Ginebra de febrero de 1966".
II
PERJUICIO IRREPARABLE Y URGENCIA Y DECISIÓN
Para mayor comprensión voy a poner la parte quinta (V) y sexta (VI) de la sentencia de la incidencia de la CIJ, en un solo párrafo porque la sexta en consecuencia inmediata de la quinta. Veamos
V.- Riesgo del perjuicio irreparable y la urgencia
La CIJ, para ver si puede otorgar las medidas cautelares o de protección pedidas, al igual que en el derecho universal debe tomar en cuenta dos cosas; la primera si existe un daño irreparable y segundo la urgencia, que en Venezuela la denominamos "Inminencia".
En este caso la CIJ Anglosajona dictaminó que existían de las dos cosas, por parte de Venezuela hacia Guyana.
Ahora lo peor del caso para que la CIJ de corte Anglosajona decida que si existen la dos cosas, el daño irreparable y la inminencia, por parte de Venezuela en contra de Guayana; prácticamente le dio vigencia al "Laudo Arbitral de Paris de 1899" y su conexo "El Acuerdo de Fijación de Limites entre la Colonia de la Guaiana Británica y los EEUU de Venezuela de 1905", es decir QUE ADELANTO OPINIÓN LO QUE EVIDENCIA QUE ES UNA CORTE PARCIALIZADA A FAVOR DEL BANDO DE GUYANA. Veamos uno de los párrafos en donde hace el análisis de si existe perjuicio irreparable y urgencia en contra de Guyana para otorgarle la medida.
"…."determinado previamente que el derecho de Guyana a la soberanía sobre el territorio adjudicado a la Guayana Británica por el Laudo de 1899 es plausible, y que existe un vínculo entre este derecho y una de las medidas provisionales solicitadas, pasaba entonces a examinar las cuestiones de si se podía causar un perjuicio irreparable a este derecho, y si existía urgencia, en el sentido de un riesgo real e inminente de que se causase un perjuicio irreparable a este derecho antes de que la Corte emitiera su decisión final…"
Entiendan lo que dice esta Corte para dictaminar que existe un perjuicio irreparable y urgencia, por parte de Venezuela hacia Guyana, consideran que el laudo arbitral de Paris de 1899 es plausible, es decir, aceptable, admisible o loable, son sinónimos de la palabra "plausible" y en base a la vigencia del laudo arbitral de Paris de 1899 y su anexo de 1905, ya precisado, es que toma la decisión en donde, primero colocan a Venezuela como violador del Derecho Internacional y Estado "Agresor", "Bandido" y por ello obligan a Venezuela a Abstenerse de perturbar a Guyana como veremos en el próximo punto sobre las decisiones.
Vean como concluye la CIJ Anglosajona, encabezada por la gringa Joan Donoghue, la garante que puso Washington allí para asegurar el despojo en contra de Venezuela. Una vez dictaminado que existe un daño irreparable y urgencia en el caso por parte de Venezuela en contra de Guyana porque estaba violando lo establecido en el "Laudo Arbitral de Paris de 1899" y su conexo de 1905: y agrega, que es "un grave riesgo de que Venezuela adquiera y ejerza el control y la administración del territorio en disputa en el presente caso,". OJO: Insisto el territorio en disputa es nuestra Guayana Esequiba y la posesión y "administración" que le da la CIJ, que nadie se la había dado hasta ahora a Guyana, ocupa el territorio de facto, como lo venía haciendo la metrópoli Inglaterra, y esa perturbación y urgencia que declara la CIJ, es porque le dan vigencia al tantas veces mencionado "Laudo Arbitral de Paris de 1899 y su anexo de 1905"; y precisamente la vigencia o no del Laudo de Paris, es el fondo de la controversia, la CIJ de la neoyorkina (Yanqui) Joan Donoghue ha "tocado el fondo del asunto"; se ha pronunciado sobre el fondo del asunto y por ende ha adelantado opinión; eso vicia al presente juicio de nulidad, nulidad absoluta por parcialización de los y las juezas, ya que en la decisión no hubo voto salvado.
VI.- Conclusión y medidas adoptadas.
Una vez decidido que existe un grave perjuicio y urgencia en contra de Guyana, por parte de Venezuela, ya que perturba la posesión de Guyana al Esequibo, posesión y "administración" que nadie se la ha otorgado se sustenta en el laudo de Paris 1899 y su anexo de limitación territorial de 1905, al cual le dan vigencia, lo que es un adelanto de opinión, porque la vigencia o no del laudo de Paris, s el fondo del asunto. Venezuela también derechos legítimos sobre la propiedad y posesión del Esequibo, por lo tanto debería tener derecho a transitar por la zona en reclamación, al menos pacíficamente y no darle carácter de exclusividad de posesión a Guyana, lo que ya de antemano es una parcialización y sobre todo un adelanto de opinión que vicia el proceso de nulidad absoluta por parcialidad de lxs juecxs.
La Corte pro-anglosajona emite el siguiente fallo, que es una advertencia y una amenaza para Venezuela, una obligación de no hacer de carácter punitivo y como considera a Guyana el poseedor y "administrador" del Esequibo, precisamente por darle vigencia al laudo de Paris, ya mencionado, la CIJ decide : QUE VENEZUELA "DEBE ABSTENERSE DE ADOPTAR CUALQUIER ACCIÓN QUE MODIFIQUE DICHA SITUACION". La situación es que Guyana es "el administrador" y el poseedor de la Guayana Esequiba, título que nadie le ha dado y que precisamente ese es el fondo de la controversia.
Y de ultimo, como un saludo a la bandera, para que no digan "Que se lo dimos todo a Guyana" y simular imparcialidad; emite otra cautelar esta vez para ambas partes, tanto para Venezuela como para Guyana que dice así:
"…AMBAS PARTES DE BUSCAR "GARANTIZAR EL NO AGRAVAMIENTO DE LA CONTROVERSIA ENTRE ELLAS"
III
CONCLUSIONES GENERALES
1.- La decisión tomada por la CIJ leída por su presidenta la neoyorkina (Yanqui) Joan Donoghue; es grave y lesiva para Venezuela; podemos decir que le "enmendó la plana" a Guyana quien solo pedía una "pendejada", la anulación del referéndum consultivo del 3D en Venezuela; y la CIJ le dio mucho más que eso, por privilegiarlos a ellos y desmejorar a Venezuela, prácticamente tocaron el fondo de la controversia, como veremos más adelante, le dio el cargo de "Administrador de la Guayana Esequiba", cargo que jamás han obtenido legítimamente ni nadie se las ha dado solo la CIJ, ahora. La posesión del terreno la han obtenido en forma de facto, continuando con la tradición de la antigua Metrópoli la Gran Bretaña quienes tomaron ese territorio por la fuerza de las cañoneras y el fraude judicial como lo fue el laudo de Paris de 1899.
2.- Según la decisión de la CIJ, Venezuela queda como un estado forajido; la corte antes de tomar la decisión dictaminó que existía por parte de Venezuela una agresión que causaban un gravamen irreparable y ameritaban urgencia para proteger a Guyana de la Venezuela "agresora". La susodicha agresión inminente de Venezuela, según la CIJ, era porque Venezuela violaba, y había peligro de violación después del referéndum del 3D, la posesión de Guyana del territorio Esequibo, sustentada en el "Laudo Arbitral de Paris de 1899 y su Anexo, el Acuerdo de limitación del territorio de la Colonia Guaiana Británica con los Estados Unidos de Venezuela del año 1905", esa posesión producto del mencionado laudo irrito; es lo que perturba Venezuela a Guyana que precisamente ese es el fondo de la controversia la legalidad o vigencia de ese laudo irrito, al cual consideran "Plausible", adelanta opinión y favorece notablemente a Guyana, prácticamente la CIJ, le da el estatus a Guyana de "Poseedor Legitimo" de nuestra Guayana Esequiba mejorando su condición jurídica y dándole mucho más de lo que pedía.
3.- La CIJ, adelanta opinión, cuando por beneficiar a Guyana y perjudicar a Venezuela, lo que evidencia falta de imparcialidad o parcialización de lxs Magistradxs y para colocar a Guyana como poseedor legitimo y "administrador" del territorio Esequiba, le otorga vigencia al Laudo de Paris, ya tantas veces mencionado, que es precisamente el motivo de la controversia Y por eso en la decisión sanciona a Venezuela, indebidamente imponiéndole medidas prohibitivas y obligaciones de no hacer a que no modifique la situación de Guyana "Administrador" del Esequibo y poseedor legitimo del mismo, en base al laudo de Paris que en su época fue un despojo y hoy se quiere continuar con el despojo o completarlo. L decisión fue toxica en contra de Venezuela.
4.- Las declaraciones dadas por la Vice-Presidenta Ejecutiva Delcy Rodríguez, una vez emitido el fallo, aquí en análisis, de celebrar y cantar "victoria" porque la CIJ no le dio lo que pedía a Guyana como la decisión de anular el referéndum consultivo del 3D. Esa "victoria" que cantó la Vice-Presidente, ya mencionada, es una "alegría de tísico" que crea falsas expectativas y diluye la fuerza y la combatividad; cuando la CIJ, en su animadversión hacia Venezuela y parcialización hacia Guyana, adelanto opinión y le ha dado vigencia al laudo de Paris de 1899, lo que es causal de nulidad del juicio parcialización de lxs Magistradxs; el juicio al menos con lxs Magistradxs actuales, es nulo de nulidad absoluta. Por otro lado la decisión de marras, coloco a Venezuela como agresora a Guyana que le ocasiona un daño irreparable que amerita una urgencia, la víctima, en su protección, colocando al pais como "Forajido". Nada de esto se le ha dicho al pueblo solo se ha pretendido manipular cantando "victoria" con la decisión que fue totalmente toxica hacia Venezuela.
5.- La CIJ, se declara competente e hizo énfasis y fue machacona en eso, competencia aludida mas en función del juicio en general, y no de la medida especial para lo cual se había convocada; e hizo énfasis en su competencia del juicio en general, para desvirtuar la tesis venezolana de la incompetencia de la CIJ, en este caso, ratificando que sus decisiones son vinculantes lo que implica que las tesis bi-focales del gobierno del chavismo-madurismo, en el juicio que están pero no están, en el juicio porque no reconocen la competencia de la corte, es una posición irresponsable porque de todas manera compromete a la nación y la corte ha insistido que sus decisiones son vinculantes y ya la corte con sus adelantos de opiniones y los privilegios que le ha otorgado a Guyana en el juicio, ya se sabe cuál será el veredicto que no debe quedar dudas de que será en contra de Venezuela. El gobierno del chavismo-madurismo debe retirarse del juicio de la CIJ de forma definitiva y no para quedarse de brazos cruzados sino para impulsar un movimiento rebelde alternativo en contra de la actual ONU Anglosajona sustentada en un mundo de "reglas" que solo ellos conocen. Se debe considerar todos los actos tanto de la SG-ONU como de la CIJ, como actos arbitrarios de Casus Belli, embarcados en una agresión ilegitima hacia Venezuela consistente en un despojo de nuestra Guayana Esequiba, en donde es procedente la legítima defensa y todos los medios posibles para recuperar ese territorio nuestro, incluyendo la vía armada.
6.- Queda evidenciado que los argumentos jurídicos de oro de la CIJ para declararse competente, no tienen eficacia jurídica, lo cual evidencia la naturaleza política, de política imperialista del Imperialismo Anglosajón, del juicio, aquí en mención, inscritos dentro de la "Guerra Hibrida", en su modalidad Diplomática y del Derecho Internacional, utilizando a los organismos de la ONU como lo son la Secretaria General y la Corte Internacional de Justicia-CIJ, para despojar a Venezuela de su Guayana Esequiba, al alegar el articulo "IV.2" del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, el cual se sustentaba en el mutuo consentimiento entre las partes y la figura del Secretario de la ONU, como mediador era residual, no lo autorizaba a declarar unilateralmente sin consultarlo a las partes y sin que las partes, ambas dos, estuviesen de acuerdo, lo que representa un error de derecho en la apreciación de la conducta del SG-ONU, al remitir el expediente de la mediación a la CIJ, un supuesto-falso de derecho, a la vez que hubo un error de derecho, un supuesto falso de derecho al considerar a la CIJ como un instrumento de solución pacífica de controversias, cuando los tribunales de derecho no están inscritos en los medios previstos en el artículo 33 de la Carta de San Francisco, carta fundante y fundamental de la ONU; un error de derecho inexcusable dado en Magistradxs Especialistas y Doctos del máximo tribunal del derecho internacional del mundo; por esta razón de tipo jurídico que un estudiante cualquier Escuela de Derecho del mundo puede detectar que la naturaleza política de este juicio en contra de Venezuela por parte del Imperialismo Anglosajón que describe un escenario de "Un Despojo de la Guayana Esequiba hacia Venezuela", "Un Laudo Arbitral de Paris de 1899 3.0"
7.- El Pueblo de Venezuela debe condenar políticamente y exigirle una rectificación al Chavismo-Madurismo, en funciones de gobierno, por la forma tan político-partidista y electoralista, de un electoralismo tendencioso y sectario como viene manejando el caso de la Guayana Esequiba, aquí comentado, ya que mientras promovió un referéndum tardío a cuando se debió hacer, en donde en publicidad y bonches se gastaron millones de dólares, es incapaz de traducir todos las actuaciones del caso Venezuela VS Guayana, para que la gente tenga acceso a una información veraz y completa y actualizada