Orden interno en el marco de la defensa integral

Jueves, 25/01/2024 11:59 AM

El Orden Interno representa un factor importante en la Defensa Integral de la Nación. Lo saben especialistas en el área, oficiales de las Fuerzas Armadas, policiales de amplia formación académica, abogados, profesores en ciencias sociales, entre otros sectores restringidos de las sociedades democráticas actuales; pero, las personas "comunes y corrientes", creemos que no, según las conversaciones que oyen recientemente, debido a ciertos eventos del acontecer político nacional.

Por ejemplo, las noticias relacionadas con la detención de algunos ciudadanos presuntamente vinculados a planes terroristas que, de no haberse develados por acción de los servicios de inteligencia del Estado, hubieran constituido una grave alteración del Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana, al menos. Por no decir gran tragedia nacional, actitud aviesa y reprochable, sobre todo en tiempos cuando la República ha venido recuperando su economía y estabilidad social e institucional. Ello, por el encausamiento democrático del conflicto social o, como diría el maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa (1909/1993), la "Canalización del instinto de lucha".

Al respecto, parece oportuno divulgar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2014), en cuyo Título II De la Defensa Integral de la Nación, artículo 18 define el Orden Interno de la siguiente manera:

"Es el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas".

Así, desagregando aspectos se tiene que el "Orden Interno" es un "estado" en el que se "administra justicia y se consolidan valores y principios consagrados en la Constitución" (…), todo esto "mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos"…; el corolario es el "…el aseguramiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías". Por eso el orden Interno no es estática, sino que se desarrolla de acuerdo al dinamismo de la sociedad en los ámbitos nacional, regional y local, e inclusive internacional; además, de estar en concordancia con el artículo 3 de la Constitución (1999), es decir, hace parte de la reafirmación de la dignidad de la persona humana.

Por su parte, la categoría orden Público viene a ser según Mora (2011) el: "Conjunto de las condiciones materiales, objetivas y perceptibles de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública que permiten el funcionamiento normal de las instituciones y el ejercicio libre de los derechos humanos" (2). A su vez, se puede agregar, según la misma fuente que (i) "Es función del Ejecutivo Nacional, estadal y municipal conservarlo y restablecerlo donde sea perturbado"; (ii) que el "fin primordial de la política es mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de las libertades públicas y el aseguramiento de la pacífica convivencia; (iii) además de que "para la conservación y el restablecimiento del orden público, los actos y órdenes del Presidente de la República, se aplican de manera inmediata y de preferencia sobre las gobernaciones y alcaldías" …

De esto se puede colegir que ambos aspectos, forman parte de la gobernanza y la gobernabilidad de un país, dado que lo fundamental es: administrar justicia, consolidar los valores y principios constitucionales, cuyo vértice superior de su escala de valores es la vida, de la que se derivan el derecho a la salud, vivienda, educación y trabajo, entre otros como la economía o producción de bienes materiales y culturales, simbólicos y religiosos. Correlativamente, el Orden Público está representado en las "condiciones materiales, objetivos y perceptibles de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública que permiten el funcionamiento normal de las instituciones"… (ob cit), tales realidades tangibles e intangibles permiten la vida armoniosa y productiva de todas las comunidades que integran las diversas regiones de la Nación, lo contrario sería el caos de la guerra civil intestina, como la historia de Venezuela en el siglo XIX.

Otro concepto importante es el de "Seguridad Pública" que tratan los artículos 326, 332, y 333 constitucional resumido en el siguiente concepto:

Universalidad de condiciones materiales de vida que garantizan a la población sentirse libre de todo peligro, daño o riesgo proveniente de eventos catastróficos (por ejemplo, terremotos, inundaciones, incendios, tsunamis, etc.). O de la acción de la criminalidad de cualquier tipo.

De manera práctica, se acota que (a) "La seguridad pública es uno de los elementos fundamentales del orden público y para su protección existe la policía"; (b) de allí que la "perturbación grave puede dar lugar a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior o en caso de sobrevenir hechos calamitosos al Estado de Emergencia Social" (ídem).

La conclusión personal a este respecto es la de que resulta muy oportuno precisar algunos conceptos y reflexionar sobre la importancia de las dimensiones de la ciudadanía y la gobernanza en sistemas democráticos, así como de la actuación de los poderes públicos en Venezuela; segundo, tal estructura en apariencia tan formal y pomposa, se subordina, sin embargo, al poder popular, de acuerdo con el artículo cinco de la Constitución (1999), de cuya fuerza constituyente emana todo.

Nota especial merece la nueva estructura asignada a los poderes públicos en Venezuela, que a los tradicionales tres poderes clásicos de Rousseau y Montesquieu: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en atención a la propuesta del Poder Moral del Libertador Simón Bolívar (Caracas, 1783/Santa Marta, 1830) en su Discurso de Angostura (1819), en la Constitución (1999) se resinificó y estableció el Poder Ciudadano, compuesto por el "Consejo Moral Republicano" que integra el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República. Igualmente, se estableció el Poder Electoral "que se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; de especial importancia para establecer y fortalecer la democracia participativa y protagónica.

Sobre los Estados de Excepción se desarrollan un conjunto dimensiones a través de definiciones y formas de procedimientos que convienen tener presentes como ciudadanos comunes, así, por ejemplo, se tiene que viene a ser: "Situación que obliga a un Estado a limitar los diferentes derechos y asumir poderes extraordinarios para afrontar circunstancias que superan la normalidad y que no pueden ser solucionados con el derecho ordinario" (ídem); por su parte, el artículo 337 constitucional establece que:

"El presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción, por circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos"…

Luego, el decreto del Estado de excepción es sometido a la aprobación a la ASAMBLEA nacional o su Comisión Delegada, así como al tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional. Este tendrá una vigencia de treinta días, prorrogables por sesenta días y así hasta por noventa días más; según el avance de la movilización general que ello supone por parte de entes públicos y privados a fin de resolver la situación calamitosa con la cooperación y la corresponsabilidad de todos.

 

 

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