Encuentro pastoral penitenciaría. TSJ ratifica fallo. La degradación. Exmilitares deben ser imputados

Jueves, 01/02/2024 05:28 AM

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Desde mi Lara querida, febrero dos 2024. La segunda retirada de voluntarios de la pastoral penitenciaria de Lara se realizó el fin de semana pasada en la parroquia Palo Verde del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara

La misma conformada por voluntarios penitenciarios de la Arquidiócesis de Barquisimeto. Le dimos cumplimiento a un puntual protocolo los días 26 y 27 de reciente enero desarrollado en el Conuco el Colibrí de esa jurisdicción bella por los cuatro costados

El encuentro estuvo coordinado por el asesor espiritual, padre Pedro Barrios, quien abordo interesante ponencia sobre Dones, Carismas y Compromisos del Voluntariado Penitenciario, además nos confesamos. La segunda ponencia estuvo a cargo del delegado, Romir Isea, concomitante.

Capital importancia nos motivó y adquirimos experiencia, conocimientos y compromisos a seguir trabajando por el débil jurídico, el privado de libertad aislado del contexto social por las instituciones y autoridades del Estado legal y político. Las 43 personas asistentes, al final elegimos una terna de delegados, que se le consignara al obispo para su nombramiento de autoridad, ellos integrada por la colega abogada, Olga Álvarez Pérez, Jiménez

Sellamos el deber ser, recibir la responsabilidad y exhortamos para que con amor y entrega a Cristo evangelicemos el mundo penitenciario, esa será la tarea fundamental al compromiso adquirido, amen

La Pastoral Penitenciaria es la acción de la Iglesia en el ámbito penitenciario. El objetivo es llevar la paz y serenidad de Cristo resucitado a quienes están privados de libertad, trabajar para evitar el ingreso en prisión, y ofrecer caminos de reinserción para que el preso pueda normalizar su vida en libertad.

La función del Servicio Penitenciario, tiene a su cargo la función de organización, planeamiento, ejecución y control, (OPEC) de las distintas actividades de laborterapia de los internos; conservación y mantenimiento de edificios, instalaciones, herramientas y maquinarias en general; la comercialización y venta de la producción de manufactura carcelaria

Como tenía que ser, el TSJ ratifico en Sala Plena Constitucional su fallo dictado de fecha, la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, por lo que le impide competir en las elecciones presidenciales, ejercicio de cargos públicos en el lapso de 15 años , de acuerdo a la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la Contraloría General de la República

La sentencia del órgano judicial señala como improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Machado ante el Poder Judicial a propósito de su inhabilitación política, por estar involucrada en diversos actos que interfieren en la paz y soberanía del pueblo venezolano.

"Por estar incursa en los hechos y participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Guaidó, que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa Citgo Holding, INC y Citgo Petroleum Corporation con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense Crystallex por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 32.500.000,000,00)", se lee en el texto.

La decisión envuelve también a el exalcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Enzo Escarano y otros profanadores delincuentes de la política, entre ellos, Henrique Capriles Radonski, ex gobernador del Estado Miranda, hoy prófugo con la complicidad del Gobierno de nuestra revolución, este está out hasta el año 2032

Es obligación de todo venezolano, sobremanera a quienes se etiquetan de opositores en nuestro país, hacer uso de la honestidad, transparencia, lectura e interpretación del camino administrativo-jurídico, exegesis, trabajo laborioso, de inmensa capacidad de los magistrados de Sala Política Administrativa de nuestro TSJ, la Ley Orgánica de la Contraloría.

No se hagan comentarios analfabetos, ardid, no se comparen con los penados delincuentes, que robaron, saquearon erarios públicos, y siguen conspirando contra nuestra patria. A usted amigo lector honesto, que quiere a esta bella patria no se deje utilizar, confundir, sea objetivo. Diga, converse la verdad, verdadera, los estimo del carajo

La degradación de 32 militares que pernotaban en el seno de nuestras fuerzas Armadas Nacionales la compartimos lacónicamente, pero no en su totalidad, sino se le apertura juicio por fiscalía y posteriores tribunales de jurisdicción penal, por delitos configurados en la legislación objetiva penal, es decir el código penal. Entre ellos los delitos traiciona la patria, desacato a la autoridad superior constituida.

Es la acción que consiste en quitar el cargo y los privilegios que ostentaba una persona. Si un integrante de las fuerzas armadas comete una falta grave, puede perder sus insignias y sufrir una reducción del rango que ostentaba. La degradación militar puede incluir otras sanciones, como la reclusión o la quita de la remuneración: «El presidente, como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, ordenó la degradación del coronel».

Se trata de una pena, es decir de un recurso usado por el Estado para actuar en consecuencia a un acto delictivo en forma de restricción de los derechos de la persona que lo haya cometido. En este caso, es un elemento propio del derecho penal militar, al cual se apela para dejar constancia formal de que el individuo condenado no es digno de continuar dentro del cuerpo militar y por este motivo se lo despoja de sus insignias, de sus armas, de su uniforme, de su grado, de sus condecoraciones, de sus honores, de sus remuneraciones, de sus dignidades y de sus beneficios, además de expulsarlo de la institución.

Por lo general, la degradación militar se ejecuta por medio de una ceremonia solemne, ya sea frente a la tropa o en público, para acentuar la deshonra que supone para la persona afectada. Esta pena también se conoce con el nombre de baja deshonrosa.

En consecuencia, ciudadano valiente fiscal, Tarik Willians , usted debe, es su obligación constitucional y legal aperturar acusación e imputarlos a estos 32 traidores a la patria .Es axioma que hay delitos de traición a la patria y otros delitos contra esta. Estas son las disposiciones del Código Penal Venezolano, 129 al 133.Ahita esta el camino y punto. Entre las medidas cautelares debe prohibirse salida del país y del Estado donde este residenciados., veremos colega

Amigo lector la posología para nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmosfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo

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