En el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y tomando como referencia que el sistema de justicia tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, la defensa y a la protección de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Venezolano desprovisto de un hogar.
La Patria se constituye en un Estado Democrático, de Derecho y Justicia Social, y según el Preámbulo de la CRBV prevalece el imperio de la Ley para éstas y las futuras generaciones.
Además, el pueblo venezolano está constituido en una sociedad protagónica y participativa en los asuntos del Estado, cuya preeminencia está fundamentada en la protección y defensa de los Derechos Humanos con una visión progresiva, integradora e indivisible.
Por tanto, es de advertir que el Estado Venezolano es el garante del disfrute pleno de todos los derechos humanos inherentes a nuestra existencia, esto es, el derecho a la vida, a la alimentación, al trabajo, la educación, la salud y al derecho a una vivienda digna.
El derecho internacional en materia de derechos humanos, que forma parte también de nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, impone a los Estados Partes la obligación de adoptar medidas adecuadas dirigidas a garantizar a todas las familias el derecho humano de una vivienda digna.
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que toda familia, como miembro de la sociedad, tiene derecho a una vivienda digna.
La Observación General Nº 7, referida los desalojos forzosos, contenida en el párrafo 1º del Artículo 11, realizada en el 16º período de sesiones (1997), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, dictaminó en su primer punto que dada la Observación General Nº 4 referida al derecho a una vivienda digna (sexto período de sesiones del año 1991), que todas las familias deben gozar de seguridad, le garantice protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas, llegando a la conclusión de que los desalojos forzosos son, prima facie, incompatibles con dicho pacto.
Existen situaciones en la que familias son sometidos a hostigamientos, amenazas y al desalojo forzoso violatorios de lo derechos humanos, que están expresamente prohibidos conforme a tratados y convenios internacionales, suscritos por nuestro país y leyes del Estado venezolano.
El derecho internacional y el ordenamiento juridico patrio, ampara a la familia venezolana sin techo, en su más amplio espectro y en la obtención de una vivienda digna.
En consecuencia la República Bolívariana de Venezuela está obligada a satisfacer ese Derecho Humano a la familia desprovista de un hogar en un hábitat humanizado.