La sentencia N° 00005, logró el Milagro

Domingo, 24/03/2024 12:28 PM

Ni la edad ni las flores redimen Corina Yoris

La doctora Corina Yoris candidata de la oposición de cara a las elecciones presidenciales del próximo 28 de julio tiene su historia.

Con ese antiguo tweet del 14 de marzo de 2015. , el argumento de «la abuelita, los necesitas y la solidaridad femenina» se desploma como un castillo de naipes. Descalificar de esa forma es repudiable, inaceptable.

Cualquier miembro de una Academia de la Lengua —incluyendo la venezolana— sabría que

En cualquier caso, las madres y abuelas chavistas no son «perras ni putas», doctora @yorisvillasana, solo piensan distinto a usted.

https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Ftwitter.com%2FAleFleming%2Fstatus%2F1771566068818923545&psig=AOvVaw3XGYaiKC_3V2iEVY9uWSI-&ust=1711326127616000&source=images&cd=vfe&opi=89978449&ved=0CBMQjRxqFwoTCOD4qb3Pi4UDFQAAAAAdAAAAABAE

En enero de 2024, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tomó una decisión significativa en el caso de María Corina Machado, una destacada figura política de la oposición. La sentencia N° 00005, correspondiente al expediente 2023-0461, se emitió en relación con una demanda interpuesta por Machado, en la cual se cuestionaban las acciones de la Contraloría General de la República. Machado y su abogado, Perkins Rocha Contreras, presentaron una demanda por vía de hecho conjuntamente con acción de amparo cautelar, argumentando contra las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la Contraloría.

La Sala se declaró competente para conocer de la demanda y admitió su presentación; sin embargo, encontró improcedente la solicitud de amparo cautelar y, por ende, declaró sin lugar la demanda de reclamación. La decisión subrayó la facultad del Contralor General de la República para establecer sanciones de inhabilitación, basándose en la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

La sentencia detalló las razones de la inhabilitación de Machado por quince años, citando su participación en actividades consideradas perjudiciales para el Estado venezolano, incluyendo la propiciación de sanciones internacionales y el apoyo a medidas que resultaron en el bloqueo económico y el daño al patrimonio nacional. Además, se mencionó su asociación con acciones atribuidas a Juan Guaidó, calificado en el texto como "usurpador", y la implicación en la pérdida de activos venezolanos en el extranjero, como la empresa Citgo.

La sentencia también hizo referencia a la violación de disposiciones constitucionales por parte de Machado, al aceptar la acreditación como representante alterna de Panamá ante la OEA en 2014, lo cual resultó en la pérdida de su investidura como diputada de la Asamblea Nacional. Concluyendo, el TSJ afirmó que, debido a la falta de cumplimiento con los requerimientos del Acuerdo de Barbados, Machado quedaba inhabilitada para ejercer funciones públicas.

¡ «Marias Corina Machado cede a Corina Yoris la candidatura de la oposición para las elecciones presidenciales de julio 2024 -2030» !

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