Columna de Juan Martorano (154)

Consideraciones a la aprobación de la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares

Viernes, 05/04/2024 11:41 AM

Para el momento en que escribimos estas líneas, restan 114 días para las elecciones presidenciales en la República Bolivariana de Venezuela. En esta oportunidad queremos referirnos a un instrumento jurídico aprobado en primera discusión como lo es la Ley contra el Fascismo, neofascismo y otras expresiones similares.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra un modelo de democracia participativa y protagónica, fundamentando la existencia y actuación del Estado en los valores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Del mismo modo, la Constitución, basada en los postulados del Libertador Simón Bolívar en el discurso de Angostura, delinea un Estado profundamente comprometido con la igualdad real y efectiva, dejando atrás el esquema liberal de la simple igualdad ante la ley. Con base en este postulado, se proscribe todo tipo de discriminación, incluyendo aquella basada en la raza, origen étnico, social o nacional.

Estos postulados constitucionales fijan las bases para la actuación de los individuos y la sociedad. En efecto, no sólo el Estado debe ser democrático y respetuoso de la igualdad. Todos y todas los y las habitantes de la República Bolivariana de Venezuela deben actuar dentro de ese mismo marco que establece la Constitución.

Sin embargo, la historia de los últimos 25 años da cuenta de la existencia de sectores de la sociedad que, recurrentemente, acuden a la violencia como forma de acción política, contrariando abiertamente los postulados constitucionales que, entre otras cosas, protegen el ejercicio democrático de la voluntad popular. Las consecuencias de estas conductas han sido centenares de personas fallecidas, miles de lesionadas y cuantiosos daños a bienes públicos y privados.

Por ejemplo, conforme a cifras de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, los hechos de violencia política acaecidos en el año 2014 causaron 43 personas fallecidas y 878 lesionadas. En el 2017, el resultado fue 121 personas fallecidas y 1.958 personas lesionadas. Entre las víctimas se encuentran personas que fueron quemadas vidas, linchadas o degolladas solo por su color de piel u opinión política.

Esta forma de ejercer la política, mediante el uso de la violencia, ha estado alimentada por un pensamiento profundamente discriminatorio basado en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que denigra de la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. El racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación son rasgos comunes de este pensamiento.

Con esta conducta, se reproducen los ideales y modos de actuación propios del fascismo o de nuevas manifestaciones como el neofascismo o expresiones similares, cuyas consecuencias negativas para la convivencia social, la democracia y los derechos humanos en el mundo están ampliamente documentadas en la historia.

En virtud de lo anterior, la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares busca establecer los medios y mecanismos para preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, frente a expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza que puedan surgir en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

El proyecto de ley está compuesto de treinta (30) artículos, agrupados en cuatro (4) capítulos.

El primer capítulo contiene las disposiciones generales. En este capítulo se incorporan las definiciones de fascismo, neofascismo y expresiones similares. Asimismo, se consagra el deber y derecho de la sociedad de contribuir con el desarrollo de las políticas orientadas a promover el ejercicio democrático de la voluntad popular, la convivencia pacífica, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.

El artículo 4 en su numeral 1 define al fascismo como la postura ideológica o expresión basada en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, enarbola la cultura de la muerte, denigra de la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve lasupresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad.

El numeral 2 del precitado artículo define neofascismo y otras expresiones similares como toda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, propósitos, métodos y rasgos propios del fascismo.

En el segundo capítulo se desarrollan un conjunto de medidas específicas de protección contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares, basadas en la proscripción de la cultura del odio, la intolerancia y la muerte.

Destaca en este capítulo el establecimiento de la obligación de los medios de comunicación social de divulgar mensajes de carácter educativo que contribuyan a proteger a la sociedad de toda expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza, al tiempo que se prohíbe la difusión de publicidad, propaganda o mensajes que, por ejemplo, hagan apología o promuevan la violencia como método de acción política o denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos.

Del mismo modo, en este capítulo se regula la prohibición de organizaciones sociales o con fines políticos cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, complementando así las disposiciones sobre la materia previstas en la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, así como en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

También resalta en este segundo capítulo la propuesta de promover la constitución y funcionamiento de una red internacional de personas, agrupaciones, movimientos sociales e instituciones comprometidas con la lucha contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares, con el objeto de sumar y articular esfuerzos e iniciativas en los ámbitos global, regional y subregional.

El tercer capítulo crea y regula la Alta Comisión contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, como órgano colegiado encargado de asesorar y generar recomendaciones en cuanto a políticas públicas y medidas específicas para proteger a la sociedad venezolana del surgimiento de cualquier expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza y preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.

El cuarto y último capítulo, consagra un conjunto de sanciones penales y administrativas por el incumplimiento de las disposiciones de esta ley. Entre las conductas sancionadas se encuentran los actos fascistas, la apología al fascismo, el financiamiento de organizaciones o actividades fascistas y la divulgación de mensajes prohibidos.

Del mismo modo, se incorpora un agravante especial de todo hecho punible, cuando sea ejecutado o incrementado por motivos fascistas, neofascistas o de similar naturaleza.

La ley concluye con dos disposiciones finales relacionadas con su entrada en vigencia y la derogación de otras disposiciones legales que colidan con este instrumento.

Es importante destacar que esta ley actúa como complemento a su vez de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente luego de los actos terroristas (guarimbas) del 10 de noviembre de 2017. Esto aunado a la propuesta de Ley contra la Traición a la Patria como desarrollo del precepto del artículo 130 del texto constitucional y la Ley de Regularización, Registro y Financiamiento de Organizaciones No Gubernamentales y Afines serán instrumentos jurídicos que además de garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas de asociarse con fines lícitos, permitirá al Estado defender el derecho de todas y de todos en el marco no solo del Derecho, sino también de la Justicia.

Estos instrumentos jurídicos, como bien lo señala una persona que leí un muy oportuno comentario, hay que darle su correspondiente lectura, la cual no es tan simple, es profunda. Sobre todo teniendo conciencia de lo que se avizora en el horizonte.

Como activista de Derechos Humanos con visión crítica y vicepresidente del Consejo Nacional Bolivariano de Derechos Humanos (CONABDH) saludamos esta iniciativa legislativa. E indudablemente esperamos la activación del correspondiente proceso de consulta pública para realizar los correspondientes aportes a esta ley de cara a su segunda discusión la cual esperamos se realice lo antes posible.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

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