El Dorado, la cárcel olvidada por el Estado. Fiscalía y Maduro no le den tregua a la corrupción, le apoyamos

Jueves, 11/04/2024 06:38 AM

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Desde mi Lara querida, abril 12 - 2024. Estimados lectores en esta edición les suscribo disposiciones correspondientes del código orgánico penitenciario. Por cierto, muy avanzado en los aspectos administrativos y jurídicos, pero como sucede materialmente en nuestra Venezuela, las instancias a aplicar y velar por ello no lo hacen. Veamos

Respeto a los derechos humanos

Artículo 4. El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República … Omissis

Progresividad

Artículo 5. Los principios y derechos enunciados en el presente Código son de carácter progresivo y, en consecuencia, no podrán ser desmejorados ni disminuidos. (Sic)

Eficiencia

Artículo 6. El Estado garantiza la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de sedes penitenciarias, aptas en cantidad y calidad, que cuenten con espacios apropiados para el alojamiento y la convivencia de las personas privadas de libertad, así como para la recreación, educación, formación, expresión artística, práctica deportiva, el trabajo, la atención médica y sanitaria, aplicando los avances científicos y tecnológicos existentes en cada una de estas áreas. (Sic)

Igualdad

Artículo 7. Todas las personas privadas de libertad son iguales ante la ley y, en razón de ello, quedan prohibidas todas las formas de discriminación por motivos de edad, origen étnico, nacionalidad, religión, credo, sexo u orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, condición económica, social u otra condición.

Eficacia

Artículo 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, debe garantizar a las personas privadas de libertad condiciones de vida que coadyuven a minimizar los efectos negativos de la privación de libertad y a incrementar las posibilidades de transformación, a través de la creación de programas y actividades tendientes a la inclusión educativa, laboral, deportiva, artística, cultural y recreativa, entre otras. (Sic)

Transparencia

Artículo 9. El acceso a los servicios penitenciarios es público y gratuito, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes de la República. (Sic)

Participación

Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, debe promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones sociales y comunitarias en la implementación y ejecución de planes sociales, de acuerdo con los principios de democracia participativa, corresponsable y protagónica consagrados en la Constitución de la República. (Sic)

Derechos

Artículo 15. A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza de los siguientes derechos:

1. A un trato humano digno, entendiéndose por ello el respeto a su integridad física, psicológica y moral por parte de todas las autoridades que conforman el sistema penitenciario.

2. A estar informada sobre el régimen interno del establecimiento penitenciario, las normas disciplinarias, sus derechos, deberes, medios para formular peticiones, quejas o recursos, así como a la información personal y actualizada de su expediente, de su situación procesal y penitenciaria.

3. A comunicarse en forma oral o escrita con otras personas, con las restricciones impuestas por razones de seguridad y el buen orden del establecimiento. Asimismo, a que la administración penitenciaria le comunique a sus familiares el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluida.

4. A recibir visitas periódicas.

5. A que se preserve su vida privada e intimidad, con las limitaciones propias del régimen penitenciario.

6. A participar en igualdad de condiciones en actividades educativas, deportivas, culturales y laborales, atendiendo a su aptitud física y mental.

7. A que su salud sea preservada bajo medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral oportuna y gratuita.

8. A recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario durante su permanencia en el sistema penitenciario, cuando padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, aguda o crónica.

9. A cumplir la reclusión en establecimientos adaptados a su condición especial cuando padezcan alguna discapacidad.

10. A recibir atención médica especializada durante el período de gestación, parto y lactancia, así como toda madre privada de libertad a permanecer con sus hijos o hijas hasta que alcancen los tres años de edad, si así lo decidiera, y a que los infantes reciban la atención médica necesaria.

11. A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos.

12. Al servicio de agua potable en cantidad suficiente, permanente y cónsona con sus necesidades.

13. A profesar y practicar la religión y culto de su preferencia, a manifestar sus creencias mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que éstas no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden interno.

14. A disponer diariamente de al menos una hora diurna para realizar ejercicios o cualquier otra actividad al aire libre, salvo que se encuentre en cumplimiento de una medida disciplinaria.

15. A realizar actividades laborales acordes con sus aptitudes físicas y mentales, en ambientes que cumplan con las normas de salubridad y seguridad establecidas por las leyes, con las limitaciones propias de los establecimientos penitenciarios y a percibir un aporte social ajustado a la labor desempeñada a través de una cuenta de ahorro, que le aperturará el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, en la banca pública. Bajo ninguna circunstancia el trabajo tendrá carácter sancionatorio ni obligatorio.

16. A formular peticiones ante la autoridad competente y recibir respuesta adecuada y oportuna, a formular quejas o denuncias por vulneración a sus derechos, a denunciar excesos cometidos por los funcionarios públicos o funcionarias públicas, en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren afectado en algún modo su integridad física o moral.

17. A ser dotadas de artículos para el aseo personal periódicamente, así como de uniformes y calzados.

18. A ser trasladada o autorizada, según corresponda, a hospital, funeraria o domicilio, en casos de enfermedad grave o muerte de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con las normas propias del régimen penitenciario. (Sic)

Deberes

Artículo 16. La persona privada de libertad tiene los siguientes deberes:

1. Mantener una actitud respetuosa frente a los funcionarios o funcionarias del servicio penitenciario, colaboradores, colaboradoras, personal voluntario, autoridades judiciales, familiares y visitantes que acudan a los establecimientos penitenciarios.

2. Cumplir con las medidas higiénicas necesarias establecidas en las normas del régimen interno penitenciario, así como mantener un adecuado aseo personal.

3. Desempeñarse laboralmente en los centros de producción de acuerdo a sus capacidades.

4. Cumplir con el régimen de estudio y de capacitación laboral del establecimiento penitenciario.

5. Acudir al llamado de la autoridad para participar en los operativos especiales organizados por las autoridades penitenciarias.

10. Cualquier objeto o sustancia que, a juicio de la administración penitenciaria, puedan causar o presumir un riesgo para la seguridad, disciplina y el buen orden del establecimiento penitenciario, o para la salud e integridad física de las personas privadas de libertad, del personal del establecimiento y visitantes. (Sic)

Parágrafo único: Queda prohibida la conformación de organizaciones de los privados y privadas de libertad que atenten contra la disciplina interna de los establecimientos penitenciarios. Está igualmente prohibida la tenencia de cocinas, equipos de sonido, ventiladores, equipos de aire acondicionado de uso personal, salvo cuando se considere como un elemento de motivación para quienes muestren avances positivos en su conducta y en la aplicación del régimen de confianza tutelado previsto en el presente Código. (Sic)

Felicitamos, somos solidarios abruptamente con la acción y gestiones, que esta semana han llevado a cabo la fiscalía general de la República y nuestro valiente fiscal Dr. Tarek Willians, el apoyo del presidente Nicolás Maduro contra la red de malandros que encabezaba el exministro de PDVSA, Tareck El Aissami, Simón Alejandro Zerpa, ex ministro de Economía y Finanzas y expresidente del FONDEN y Samark López.

Los delitos que se le imputarán son: traición a la patria, apropiación o distracción del patrimonio público, alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias, legitimación de capitales y asociación.

Amigo lector la posología para nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmósfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudaráq. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo

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