El día 20 de junio se ha firmado, en la sede del CNE, el llamado "Acuerdo de reconocimiento de resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024". Asistieron al evento el candidato Nicolás Maduro y ocho patarucos (Maduro dixit). Fue un acto más bien patético, no por Maduro, que simplemente fue el organizador de la fiesta donde Elvis Amoroso fungió de mayordomo, sino por los otros ocho candidatos, sobre todo porque es 100% seguro que ninguno de ellos ganará la elección, pero además quedarán lejos de los dos candidatos polarizados, los señores Maduro y González (o González y Maduro, póngalos el lector en el orden que quiera). Es decir, de verdad estos ocho caballeros no tendrán más remedio que reconocer el resultado, sea cual fuere. El caso es que estos perdedores (en la aspiración presidencial, pues algunos se están proyectando para situaciones posteriores; barrunto, por ejemplo, que José Brito, se postulará para gobernador de Anzoátegui) no tendrán mayores resquemores para reconocer el triunfo de Maduro o González (o de González o Maduro).
Ahora bien, fueron notables las ausencias de los señores candidatos Enrique Márquez y Edmundo González, este último uno de los dos postulados de la polarización. González adujo, para justificarse, que el fulano reconocimiento estaba implícito en el Acuerdo de Barbados. La verdad es que el Acuerdo de Barbados es ya cosa pasada y está más muerto que Julio César. Nada que ver, candidato González, esa no es razón para que no se haga un nuevo acuerdo. La verdad es que yo, si fuese candidato presidencial (Dios me libre, me ampare y me favorezca), tampoco lo hubiese firmado, pero por razones distintas.
No entiendo por qué alguien tiene que asegurar con su firma que aceptará la autoridad del CNE. Al postularte y participar en la elección, ya la estás aceptando, para bien o para mal, de manera que tal compromiso es espurio. Pero eso no sería la razón principal para no aceptar la invitación a esa puesta en escena. Yo afirmo, más bien, que ese acuerdo es inconstitucional y violatorio de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Eso se comprueba al revisar esa Ley, específicamente el Título XVII, denominado "De los recursos administrativos y la jurisdicción electoral". Allí existe, consagrada en el artículo 202, la figura de la impugnabilidad, que pudiera conducir a la nulidad de los actos y actas electorales, según se proclama en los artículos que van del 215 al 226 de la ley. Podría darse el caso, por ejemplo, que una elección sea anulada en su totalidad, después del debido proceso judicial, y deba repetirse.
Vamos a ponerlo así: un amigo me invita a su casa para comer un arroz especial que habrá de cocinar, pero antes del condumio me pide firmar un acta donde me comprometo a que el plato va a gustarme obligatoriamente ¿Cómo así? Puede ser que yo impugne ese arroz porque está soso, lo cual obligaría al cocinero a agregarle sal. Pero en un caso extremo, yo podría rechazar del todo el plato, si contiene, por ejemplo, un condimento al cual soy alérgico, lo cual sugeriría preparar el arroz de nuevo. De modo que al firmar el fulano acuerdo, los candidatos rubricantes están renunciando a un derecho constitucional, por lo que el acuerdo es írrito. Más claro no canta un gallo, sea pinto o pataruco.