Todo pareciera indicar que el Tribunal Supremo de Justicia sellará el "hasta el final" de María Corina Machado. Así pudiera interpretarse, luego del informe preliminar emitido el 10 de agosto de 2024, por la Sala Electoral sobre los avances de la investigación iniciada correspondiente al Recurso Contencioso Electoral (Artículos 213 y 214, LOPRE) solicitado por el presidente Nicolás Maduro Moros, haciendo uso de la jurisdicción electoral prevista en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Art. 197).
En ese comunicado, que forma parte del Expediente No. AA70-E-2024-0000334, se advierte que:
"(…) resolveremos soberanamente los conflictos que competen de manera exclusiva al Estado venezolano, por lo tanto esta Sala Electoral continua con el peritaje iniciado el 5 de agosto de 2024, a los fines de producir la SENTENCIA DEFINITIVA que dé respuesta al presente recurso, la cual tendrá carácter de cosa juzgada, por ser este órgano jurisdiccional la máxima instancia judicial en materia electoral, por lo que sus decisiones son inapelables y de obligatorio acatamiento."
Asimismo, en el escrito de la Sala Electoral se deja constancia de la no comparecencia del candidato Edmundo González, y la no consignación de los documentos electorales solicitados a cada candidato y a los 38 partidos políticos que participaron (actas de escrutinios recibidos por los testigos de mesas electorales el 28J), para iniciar el proceso de investigación, cotejo y aclaratoria definitiva de quién realmente fue el candidato ganador.
En el Cuarto punto del informe preliminar, se lee textualmente:
"Cuarto: Se deja constancia que el excandidato Edmundo González Urrutia, NO ASISTIÓ y por tanto NO CUMPLIÓ con la orden de citación, desacatando con su inacción el mandato de esta, la más Alta Instancia de la Jurisdicción Contencioso Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia NO CUMPLIÓ con la consignación de las actas de escrutinios, el listado de testigos ni material electoral alguno."
¡LAS COSAS SON COMO SON!
Es claro el derecho en Venezuela, el hecho que Edmundo González no acudió al TSJ estaría retando y desacatando al sistema judicial venezolano, porque se pondría al margen de la Ley y, desde mi punto de vista, nuevamente la oposición de ultraderecha le pondría fácil la diatriba en el juego político venezolano al Gobierno de Nicolás Maduro.
Entrar en desacato, es decir, desobedecer intencionadamente (a propósito) una orden judicial, no era la mejor opción. Si dicen tener las pruebas en sus manos de que sus actas de escrutinio son las verdaderas y no las del Polo Patriótico, debieron presentarlas.
Al no consignarles al TSJ las actas de escrutinios que dicen tener en físico, o una copia fiel y exacta de ellas, impresas, en un CD-Room o en un pendrive, es una torpeza jurídica y política. De hecho, dejan ver que efectivamente, las actas que tienen publicadas en varios portales Web, entre ellas www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com, que supuestamente administra la empresa SÚMATE, asesora de la Alianza Plataforma Unitaria, pudieran no ser las verdaderas actas recibidas por sus testigos de mesa, o entre ellas, hay actas forjadas como lo ha venido denunciado los partidarios del madurismo.
Como ven, los asesores jurídicos de María Corina Machado y del candidato Edmundo González, más bien los han puesto al margen de las Leyes, exponiéndolos a una investigación de carácter penal, enlodando el liderazgo opositor alcanzado hasta el 28 de julio. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa". La vigencia del orden jurídico implica la exigencia de que nadie eluda el cumplimiento.
Insisto, fue un error político el no ir a la Sala Electoral porque se puso al margen de la Ley.
¿QUÉ DICEN LAS LEYES ELECTORALES SOBRE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y EL CANTO DE FRAUDE ELECTORAL?
Es preciso recordar que los Artículos 197, 198 y 199, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales contemplan explícitamente la Jurisdicción Electoral y Jurisdicción penal ordinaria para discernir cualquier tipo de delitos, faltas electorales, y sobre todo, el derecho de cualquier persona de denunciar cualquier ilícito electoral en Venezuela. Allí se muestran cuáles son las tres instancias legales, es decir, los tres actores gubernamentales donde dilucidar cualquier diatriba electoral.
Artículo 197. La Jurisdicción Electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la materia.
Artículo 198. El Conocimiento de los delitos y faltas electorales previstas en ésta Ley, sin perjuicio de los previstos en otras leyes electorales, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
Artículo 199. Toda persona podrá denunciar la comisión de cualquiera de los delitos o faltas electorales previstas en esta Ley, así como constituirse en parte acusadora en los procesos judiciales iniciados por tales causas, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio Público de acuerdo con la ley.
Es importante señalar, que los partidos opositores que apoyaron con sus tarjetas a Edmundo González, MPV, MUD y Un Nuevo Tiempo, comparecieron al llamado de la Sala Electoral y manifestaron que ellos no participaron en el proceso de traslado y resguardo de material electoral alguno. Manifestaron que eso lo hizo la empresa Súmate.
Cómo vemos, los hechos están develando, que el TSJ pudiera demostrar que las actas de la oposición pudieran ser la evidencia de un delito de simulación de hecho punible que consiste en aparentar que otro cometió delito sabiendo que no lo cometió.
Sobre el proceso de totalización, adjudicación y proclamación, y luego el lapso para publicar en Gaceta Electoral los resultados electorales, estos están establecidos específicamente en el Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus artículos 365, 367 y 395. Dicen lo siguiente:
Artículo 365. Finalizado el acto de votación, las Juntas Electorales tendrán un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para realizar el proceso de totalización en los términos antes referidos y emitir el Boletín Final de Resultados. La Junta Nacional Electoral podrá prorrogar este lapso, hasta por veinticuatro (24) horas más, por razones técnicas o por la existencia de un número de actas faltantes que pudieran incidir en el resultado final.
Artículo 367. La Junta Nacional Electoral podrá totalizar, adjudicar y proclamar en los siguientes casos: 1. Vencido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas o el correspondiente a la prórroga de veinticuatro (24) horas sin que haya culminado el proceso de totalización. 2. Si estuviere afectado de inminente peligro el normal desarrollo del acto de totalización o resultara imposible su realización. 3. Cuando no se utilizare el Sistema Automatizado de Totalización.
Artículo 395. Los resultados electorales serán publicados en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de las candidatas electas y candidatos electos.
Si hubo u ocurre una omisión de algunos de esos artículos por el árbitro electoral al no publicar los resultados que soportan el Boletín Final de Resultados en los lapsos previstos en la Ley, la única jurisdicción para discernir ese hecho concreto es la Sala Electoral del TSJ.
LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ORDENÓ INVESTIGACIÓN PENAL
Según el informe del TSJ, la Fiscalía General de la República ordenó "…abrir una investigación de carácter penal para determinar las responsabilidades del caso, ante la zozobra causada en la población por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración…"
Como ven, si el CNE ha cometido una omisión electoral al no publicar los resultados electorales del 28J en el lapso previsto, incumpliendo con el Artículo 365, los opositores debían acudir al llamado de la Sala Electoral del TSJ para reclamar y presentar los alegatos y pruebas que corresponda.
DE CÓMO MARIA CORINA TIRÓ POR LA BORDA EL LIDERAZGO POLÍTICO CONSEGUIDO EN LOS ÚLTIMOS MESES
La realidad es sólo una, según el CNE, Nicolás Maduro es de nuevo presidente de la República Bolivariana de Venezuela, hasta que los actores políticos en la disputa electoral presidencial 2024 demuestren lo contrario en el marco de las Leyes electorales, la justicia nacional e internacional. Pero deben agotarse las instancias legales que corresponda.
En ese sentido, Edmundo González debió aprovechar el escenario político que le brindó el TSJ para defender sus argumentos del fraude. Si en el proceso de investigación y cotejo de las actas de escrutinios que impulse el TSJ, entre otras estrategias que apliquen para demostrar la verdad de los resultados del 28J, ratifican que realmente González perdió y cometió "fraude al cantar fraude", será el final del "hasta el final" de María Corina Machado.
Desde un punto de vista político, ella tiró por la borda el liderazgo en el sistema político venezolano ganado en las calles durante el proceso de pre y campaña electoral. No supo aprovechar la oportunidad de construir una fuerza política unitaria de oposición y prepararse para las próximas contiendas electorales de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y legisladores regionales, indistintamente siga demostrando que el que realmente ganó el 28J fue el candidato Edmundo.
Nuevamente, líderes de la oposición venezolana juegan de manera errática y piden apoyo a actores externos para dilucidar una diatriba que deben resolverlos los propios venezolanos sin injerencia externa.
AL FINAL LA GENTE PEDIRÁ CONTEO VOTO A VOTO
Desde una perspectiva crítica, ahora le tocará a los candidatos opositores que acudieron a la citación hecha por el TSJ para defender el argumento de que hubo algún tipo de manipulación y omisión del CNE en los resultados del 28J. De lo contrario Nicolás Maduro será el presidente reelecto a partir del 10 de enero de 2025.
Incluso, pudieran solicitar formalmente una auditoría posterior del sistema electoral automatizado, mesa por mesa, urna por urna, de los pendrive y las actas de escrutinios resguardadas en el sobre número 1 en manos del CNE.
Si hubo fraude los actores políticos opositores nacionales e internacionales tienen hasta el 10 de enero del 2025 para demostrarlo. Lo más seguro y recomendable, es que se vuelva a realizar ese proceso de auditoria electoral presidencial con la participación de veedores nacionales e internacionales.