Soberanía popular en juego

Domingo, 18/08/2024 11:39 AM

El núcleo del Estado Constitucional de Derecho se sustenta en dos principios básicos: el principio político democrático y el principio jurídico de la supremacía constitucional. El primero fundamentado en la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo, como titular de la soberanía y quien ejerce el poder constituyente. Mientras el principio jurídico está basado en la supremacía constitucional que considera a la Constitución, norma de las normas lex superior que obliga por igual a los titulares del poder y los ciudadanos.

El artículo 7 de la Constitución así lo prevé cuando expresamente propone que la norma suprema y el fundamente del ordenamiento jurídico y que todas las personas y órganos que ejercen el poder público, están sujetos a la norma principal constitucional.

Por su parte, el principio político democrático, se encuentra previsto en la Constitución en su artículo 5, cuando expresa que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la aplica directamente en la forma prevista en la Constitución e indirectamente mediante el sufragio universal, democrático y secreto, por los órganos que ejercen el poder público. Esta norma establece un principio fundamental, una cláusula pétrea que transversaliza toda la Constitución y es que los órganos del Estado, emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Frente a lo que está sucediendo, con las elecciones presidenciales celebradas el 28 de julio pasado, estamos en la obligación de orientar a la ciudadanía pues creemos que, está en peligro ya no el sistema electoral por un hackeo que pone en entredicho todo el ejercicio de la voluntad popular, pues, siendo así, es preciso que la sociedad en su conjunto se haga cargo de la defensa de la soberanía popular que es intransferible hacia cualquier poder constituido: contraloría social y verificación ciudadana.

Estamos ante uno de los grandes dilemas constitucionales más difíciles de nuestros tiempos, y es el conflicto entre el principio político democrático y el de supremacía constitucional. Definitivamente, para obtener legitimidad de origen, de desempeño y de fines, debemos en este conflicto inclinarnos por el principio de soberanía cuyo único titular es el pueblo que a su vez es titular del poder constituyente.

Siendo así, nuestra petición, por el bien del país y la legitimidad de origen, de fines y de desempeño, del gobierno que debe comenzar a partir del 10 de enero de 2025, gobierno e instituciones que hoy están completamente opacadas por el accionar cómplice de los poderes, debemos establecer de forma transparente un escrutinio post electoral con garantías para todos los actores y para la ciudadanía entera.

Si existen graves dudas acerca de la veracidad de las actas (respaldos físicos que cada actor en pugna posee) la mejor forma de saber si las imágenes publicadas en el sitio web de María Corina Machado/Edmundo González Urrutia o las que entregó el PSUV y CNE ante el TSJ y si éstas se corresponden a actas reales o no, es que se comparen con las 30.026 actas que están poder del Consejo Nacional Electoral, pues cada una de esas actas está salvaguardada, hasta donde entiendo, de cuatro formas distintas: un acta digital que se envía al centro de totalización; un acta impresa que se guarda en un sobre sellado y precintado con un precinto de seguridad en plomo cuyo número conocen los participantes y queda registrado en las actas que se levantan y que posee cada actor; están los datos que quedan en la memoria de la máquina de votación como tal; hay un pendrive con el respaldo de cada máquina de votación, es decir, todos esos datos tienen varios mecanismos de protección que garantizan que no han sido modificados en todos estos días.

Igualmente puede compararse el "hash" de cada acta (el hash es un código de recuperación rápida de datos, en la criptografía en las transacciones de criptomonedas, detección de malware, para gestionar contraseñas y en la firma electrónica) que es el código que aporta seguridad en las operaciones digitales, así como todos los otros datos (incluyendo los votos) y así se pueda comprobar si son reales o no.

Entendiendo que lo que nos estamos jugando es la voluntad popular y el destino de la República, ya no sólo la democracia como forma de gobierno, todo este proceso debe hacerse en un acto público, televisado, con periodistas y testigos de todos los partidos políticos y candidatos, con profesores y expertos explicando cuidadosamente lo que se está haciendo en cada paso de la auditoría, para que no queden dudas.

Como los resultados del PSUV y CNE y los de Edmundo González Urrutía y el propio candidato Enrique Márquez, son tan dispares, hace falta revisar las 30.026 actas, para tener una certeza absoluta sobre los resultados. Eso debió hacerse desde el primer día, para despejar cualquier duda y probar a todo el mundo que las elecciones fueron legítimas.

Ante fallas o interferencias sobre la transmisión de datos, no hay nada más certero que utilizar la evidencia electoral disponible para reconstruir los resultados de forma transparente y confiable para todos los actores. Ninguna retórica diplomática basada en el reconocimiento del derecho público internacional puede escapar a eso, si se trata de defender la constitución de 1999 y la democracia participativa en ella contenida. El poder ORIGINARIO reside en el pueblo y por eso nuestra exigencia hoy en día es auditar las cajas que contienen los votos físicos uno a uno en presencia de los candidatos de todos los partidos que participaron y cualquier ciudadano que quiera participar como veedor y garante de los resultados.

Esta acción ante el TSJ sin culminar el proceso ante el CNE quien permanece silente y ausente de sus responsabilidades y atribuciones constitucionales, inclusive estuvo cerrado casi una semana después del primer boletín, parece estar buscando apelar a la última instancia para dirimir conflictos electorales, para así colocarse un paso adelante, ante las acusaciones nacionales e internacionales que ponen en duda el proceso.

Con la decisión de avocamiento y la continuidad del recurso a los fines de dirimir el conflicto, se pretende convertir el proceso electoral en un proceso judicial. Judicializar una decisión que corresponde al Poder Electoral en resguardo de la voluntad de 12 millones de venezolanos que ejercieron el derecho al voto y secuestrar la soberanía popular de millones. Esta actuación se extralimita de las funciones establecidas constitucionalmente para el TSJ en SE, solapa al CNE y reduce sus competencias subordinándolo.

Será aún peor si el TSJ en algún momento emite una sentencia y habrá cosa juzgada. Con una sentencia así le dirán al mundo que ya la Justicia de este País decidió y con ello revestir de autoridad y de cosa juzgada la decisión sobre un resultado que pretenden hacernos creer no tiene apelación alguna, lo cual no es cierto, extraordinariamente la Sala Constitucional puede involucrarse, y dictar una sentencia en revisión constitucional o ante un amparo contra sentencia de la Sala Electoral, y esta sentencia inapelable sí cerraría y sellaría cualquier tema de discusión respecto a la legalidad de las elecciones, quedando cancelada por tanto, toda la discusión, y generando aún mayores dudas acerca de los resultados de la voluntad popular expresada el 28J.

Hay varios detalles que es necesario mencionar: Si el lapso establecido en la LOPRE y la LOPE para que el CNE culmine sus labores no se han vencido aún, como es que se solicita un recurso de forma adelantada. Creemos que dicho recurso no debió ser admitido según la propia jurisprudencia reiterada y pacífica del TSJ por extemporáneo. Y nos seguimos preguntando ¿Se impugnan actos y violaciones constitucionales? ¿Por parte de quién? ¿De qué forma afecta a Maduro como para que necesite ampararse? Creemos no hay precisión cual derecho se le está violando al promovente.

El CNE publicó dos boletines y no están verificados los resultados ni desagregados, ni publicadas las actas y no se han realizado las auditorias respectivas. Entonces, ¿que se le va a pedir al CNE que entregue? ¿Si el sistema fue hackeado, entonces cómo dar por válido unos resultados y una transmisión que no han sido auditados? ¿Cómo sabemos q el resultado no fue hackeado también? Lo que nos indica la ley, la lógica, el sano juicio la sensatez y la prudencia y en aras de la transparencia y la credibilidad del CNE, es que el CNE en resguardo de la voluntad popular haga un conteo manual de votos y cotejo de actas. Escrutar voto a voto en forma manual. Para subsanar cualquier irregularidad.

Ahora bien, el hecho sobrevenido del hackeo, pudiera si no hay las respectivas comprobaciones, ser una causa de invalidación del acto electoral hasta la certificación del Acta de Proclamación del CNE. Pues nadie puede asegurar que el denunciando hackeo del propio sistema de transmisión y totalización de votos no haya sido comprometido, afectando de muerte su propia credibilidad y la certeza en los resultados.

La solución racional y práctica siempre ha estado en manos del Poder Electoral. Rehuir sus competencias y responsabilidades es un hecho inédito para uno de los cinco poderes autónomos del Estado, creados a la luz de la Constitución del 99. Sin respeto a los principios de reserva legal constitucional, división de poderes, transparencia, debido proceso, sufragio como expresión de la voluntad del pueblo, se está haciendo un daño irreparable a la República y estaríamos en presencia de un grave ataque contra la forma republicana, la soberanía individual y estatal y el sufragio. Seria una arbitrariedad jurisdiccional y una armamentizacion del sistema judicial, para darle un uso político de lo judicial, deslegitimando con ello todo el orden constitucional que sostiene a la República

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