Se ha difundido una mentira a nivel global que el Consejo Nacional Electoral tiene que publicar las Actas de Escrutinios de las 30.060 mesas electorales en su página web.
Una falacia que están usando los opositores para poder demostrar que los resultados de las actas publicadas por ellos en diferentes páginas web son diferentes, por tanto, acusar de fraude al CNE sin un debido proceso de investigación, auditoría y verificación posterior.
Era común publicarlos en la página Web del CNE pocos días después del proceso de totalización, adjudicación de votos y proclamación, debido a que el sistema automatizados permite cargar una base de datos con los resultados mesa por mesa, centro de votación por centro de votación, en la medida que se va totalizando.
Pero pareciera que en ésta oportunidad no lo han hecho, debido a la investigación que cursa en la Sala Contenciosa Electoral del TSJ, situación que ha limitado al CNE a publicar los resultados en su página Web.
EDMUNDO AÚN NO HA FORMALIZADO DENUNCIA ANTE JURÍDICCION ELECTORAL CORRESPONDIENTE
Un hecho concreto es que aún el Comando de Campaña del candidato Edmundo González no ha solicitado formalmente ante las instancias jurisdiccionales electorales correspondientes algún tipo de investigación electoral. Sus abogados no han ido oficialmente a consignar ningún escrito denuncia, solicitud de información o actuaciones formales hasta la fecha ante el Poder Electoral ni a la Sala Electoral.
Todo ha sido por redes sociales y han impulsado un ataque internacional frontal contra las instituciones del Estado parecido a lo vivido en Venezuela en tiempos de Juan Guaidó.
Desde mi punto de vista, el directorio del CNE está en cuestionamiento porque su sistema fue vulnerable a ataques de hackers, y supuestamente, por eso no pueden publicar los resultados en su página web. Porque entiéndase bien, sobre todo a los que no conocen la legislación electoral venezolana: el CNE publica son resultados totalizados, no Actas de Escrutinio, nunca lo ha hecho. Repito, el CNE nunca ha publicado actas en su página Web, sino los resultados mesa por mesa. Y de hecho, es algo que no está en la obligación de hacerlo porque eso no lo exige ninguna Ley en ninguna parte.
EL CNE TIENE 30 DIAS PARA PUBLICAR ACTAS EN GACETA ELECTORAL
Presidente Lula del Brasil, lo único que dicen tanto el Artículo 125 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales y en el 395 de su Reglamento, es que "el Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de las o los candidatas y candidatos electas o electos.
Es a partir de allí que los actores que se sientan afectados deben ir a la Secreta del Consejo Nacional Electoral a solicitar una copia impresa y certificada del Boletín Electoral, para dar inicio al proceso de impugnación, apelación o reclamo electoral que hayan que denunciar.
Incluso, podrían solicitar por distintas formas una auditoría nacional e internacional de todas las mesas como ocurrió en el año 2013 cuando Maduro le ganó a Capriles Radonski y que luego de la auditorias mesa por mesa se demostró que el canto del fraude fue un verdadero fraude a los opositores. Ese fue el "hasta el final" de Henrique Carpiles Radonski.
Cuidado no le ocurre a María Corina Machado lo mismo que le ocurrió a Radonski y también le llega su final antes que intente incendiar el país con fines de derrocar un Gobierno.
LOS DOS ESCENARIOS MAS PELIGROSOS PARA LA DEMOCRACIA:
Los dos escenarios más peligrosos para la democracia del país serían los siguientes:
1. Que la Sala Electoral del TSJ dictamine y ratifique los resultados electorales dados el 28J, sin garantizar el derecho ciudadano y de los actores políticos a reclamar o denunciar ilícitos electorales en el marco de Ley.
2. Que llegue el 29 de agosto y que el CNE no haya publicado los resultados detallados en la Gaceta Electoral como lo mandan los Artículos 125 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el 395 de su Reglamento.
Cómo se dijo, el CNE está obligado a publicarlos 30 días después de la proclamación del candidato electo. Es la única vía y soporte para que los actores políticos puedan realizar reclamos apegados al marco legal electoral venezolano.
Evidentemente, que a partir del 29 de agosto el sistema político dará un giro histórico para bien o para mal en la democracia venezolana.