La semana pasada se inició la consulta nacional del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Es importante se dé celeridad a la aprobación de esta Ley, pero más importante es que se aplique efectivamente, porque de alguna manera, las comunidades no le han parado mucho a esta importante figura que ayuda a subsanar de manera oportuna cualquier conflicto que surja en su sector; pero vemos con buenos ojos, que desde el Ejecutivo Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, las estructuras comunales y sobre todo, los ciudadanos, dentro de su comunidad, han puesto interés en aplicar esta Ley, que ante la congestión de causas en distintos tribunales puede ayudar a resolver nuestros problemas de manera expedita.
En esta reforma se plantea profundizar la participación popular, a fin de que trascienda del proceso de elección al acompañamiento efectivo de los Jueces por el pueblo organizado, buscando una verdadera participación protagónica de nuestros ciudadanos; buscando más que todo una justicia preventiva y alternativa. Se busca con ello garantizar la paz y la seguridad ciudadana.
En los actuales momentos es ideal la aplicación de esta Ley, porque se está consolidando el Poder Comunal, y los distintos sectores están realizando su proyectos, teniendo mayor protagonismo, llegando esta reforma, como anillo al dedo, para amarrar y atacar los distintos problemas que se presenten en cada comunidad.
La Ley establece que los Jueces de Paz Comunal durarán 3 años en el ejercicio de sus funciones; en este caso propongo reducir ese lapso a dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional.
Otra de las innovaciones que se están planteando en la presente propuesta, es la ampliación de las competencias que tendrán los Jueces de Paz Comunal, de conocer y decidir las controversias o conflictos que ocurran en su ámbito territorial. En ese sentido, las competencias ampliadas, se encuentra desarrolladas en el artículo 8 de la Ley , de las cuales quiero resaltar: 1) La cuantía de los asuntos de naturaleza patrimonial, conocerán de aquellas solicitudes que la valoración dada por las partes no supera mil (1.000) veces el valor de la moneda de mayor circulación, conforme a lo establecido en el Banco Central de Venezuela; 2) De todos aquellos conflictos o controversias derivadas de la relación de propiedad horizontal y demás organizaciones vecinales, así como de su administración. Igualmente, podrá homologar aquellos acuerdos de convivencia ciudadana que hayan sido suscritos entre la junta de condominios, los propietarios y grupos u organizaciones vecinales, en salvaguarda de la paz. En este punto es un gran avance por la situación que se presentan, de distinta índoles en los conjuntos residenciales o condominios, donde el juez de paz puede ayudar a subsanar cualquier conflicto existente, incluso problemas de morosidad que son tan comunes y problemáticos en los condominio, por supuesto, teniendo como límite las mil veces del valor de la moneda de mayor circulación como señala la propuesta de reforma; 3) También entran aquí los conflictos agrarios, lo cual ayuda mucho a las comunidades rurales, quienes evitaran llevar largos juicios en los tribunales ordinarios, donde muchas veces se les complica hasta el traslado y la innumerable cantidad de veces que deba asistir a una audiencia; 4) En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá homologar los acuerdos suscritos entre las partes relacionados con las institucionales familiares, tales como, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, promoviendo así la mediación y conciliación entre el progenitor y la progenitora y/o representantes de los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de facilitar otro medio más accesible que la jurisdicción ordinaria; 5) Respecto a las actuaciones policiales, se le atribuye la competencia para que en el caso de considerar que existe alguna violación de los derechos humanos, podrá levantar un acta, la cual tendrá validez ante cualquier institución judicial, pudiendo aplicar medidas de protección para proteger a los más vulnerables.
Desde otro punto de vista, para evitar complicaciones en otras áreas, en relación a las competencias relacionadas con los conflictos o controversias derivadas de la relación arrendaticia, así como celebrar matrimonios, declarar el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho y la disolución amigable de la comunidad de bienes, fueron excluida del ámbito competencial de los Jueces de Paz Comunal. También se deja sin efectos la atribución sobre colaborar con los organismos encargados de control y fiscalización de la comercialización y mercado de los bienes, en razón de que dicha competencia la tiene atribuida y desarrollada la SUNDDE; y se podría prestar a situaciones que escapen del control judicial.
Se incorpora también a esta Ley, que los Consejos de Justicia de Paz Comunal, no solo funcionarán como una instancia de consulta o promotora de la Justicia de Paz Comunal, sino también como una instancia de revisión de las decisiones dictadas por los Jueces o Juezas de Paz Comunal, para así garantizar el principio de doble instancia y control de las decisiones, permitiendo que éstas sean tomadas en colectivo, y asegurando que la revisión de las mismas sea realizada en el seno del Poder Popular. En este punto yo incluiría, que en los consejos de Paz Comunal debe existir aunque sea un Abogados (a) para que dé su opinión, no vinculante, sobre el conflicto a decidir, pudiendo estar de esta manera, enmarcada la decisión final, con argumentos legales que sustenten fehacientemente el veredicto que se tome.
Cumpliendo la figura legal de doble instancia, señalada anteriormente, la figura del recurso de apelación de las decisiones de asuntos carácter patrimonial para ser tramitadas ante los tribunales de municipio fue suprimida del proyecto que se discute, para cumplir con la naturaleza de la Justicia de Paz Comunal y reducir el congestionamiento que existe en los tribunales ordinarios.
También es importante señalar, que en esta propuesta de reforma, se plantea que "aún cuando él o la solicitante no asista a la fase de mediación, conciliación o de equidad, el Juez o Jueza de Paz Comunal podrá resolver la controversia o el conflicto que fue planteando, cuando se vea afectado la convivencia pacífica en su comunidad e interés colectivo, para esos casos podrá consultar al vocero o vocera del Comité de Justicia de Paz, de la entidad territorial correspondiente, para tomar una decisión acorde a los hechos".
Para el cumplimiento de las decisiones, también es importante destacar que la Ley establece que los Jueces de Paz Comunal, ordenarán la ejecución forzosa, solicitando apoyo a las autoridades policiales municipales, estadales o nacionales; situación importante, que garantiza el cumplimiento de la sentencia.