Artículo 5 de la Constitución dice: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”, no en el TSJ

Reprimir y criminalizar, son respuestas de quien no tiene la razón

Viernes, 08/11/2024 05:29 PM

Reprimir y criminalizar, son respuestas de quien no tiene la razón

Artículo 5 de la Constitución dice: ¨La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo¨, no en el Tribunal Supremo de Justicia

La Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución al Pueblo de Venezuela

El gobierno/PSUV está pretendiendo escabullirse para evitar publicar los resultados de la elección del 28 de julio, utilizando para ello al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).. No es la primera vez.

Para entender a cabalidad la situación que atravesamos, es necesario remontarse a diciembre de 2015, en una circunstancia parecida: la aplastante derrota, en las elecciones parlamentarias de ese año, del Gobierno/PSUV.

La oposición organizada en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) había sacado 2/3 de la Asamblea Nacional.

Entre ese primer domingo de diciembre y el fin de año 2015, el gobierno del Presidente Maduro y su aplastante mayoría parlamentaria en la Asamblea Nacional (AN) que fenecía ese enero de 2016, violando procedimientos y costumbres, sin considerar que estaba próxima a instalarse la AN que había sido recién electa, en un acto de “filibusterismo parlamentario”, adelantó la reestructuración del TSJ incorporando magistrados incondicionales.

La primera tarea que se le asignó a ese TSJ fue tumbarle a la oposición, la mayoría calificada de 2/3 que le permitía el control de la AN. Para eso había que anular las elecciones parlamentarias en el estado Amazonas, en las cuales se habían elegido cuatro diputados. Tres de ellos, pertenecientes a diferentes pueblos indígenas del estado Amazonas, elegidos en las planchas de la MUD, y uno solo por el Gobierno/PSUV. 

Anulando las elecciones parlamentarias del estado Amazonas a cuenta de un presunto "delito electoral", el TSJ le quitaba a la MUD la mayoría calificada de 2/3, y así lo sentenció, ordenándole al CNE la desproclamación de los diputados electos.

En el supuesto de la existencia de un delito electoral, el mismo Tribunal que anula un proceso electoral, está en la obligación de ordenar la repetición de las elecciones parlamentarias en esa entidad federal, porque, de lo contrario, se crea un vacío de representación popular en esa entidad y, por tanto, una debilidad en esa soberanía que proclama el Artículo 5 de la Constitución. Eso jamás ocurrió. El presunto delito electoral jamás se investigó, no se identificó a ningún responsable, porque si repetían las elecciones parlamentarias, la oposición (MUD) hubiese ganado las cuatro diputaciones, ratificando con holgura la mayoría calificada de 2/3 para la oposición, pero éstas nunca se convocaron.

La sentencia real de ese TSJ fue que, para que no ocurriera una segunda y demoledora derrota electoral del Gobierno/PSUV, el estado Amazonas se quedaba sin representación parlamentaria.

Algo tan grave como eso no importó.

¿Es así como debe actuar el Tribunal Supremo?, ¿y esa es la Justicia que debe administrar?

Para las elecciones presidenciales de julio de 2024, la tarea asignada a la Sala Electoral del TSJ fue la de invadir las competencias del Poder Electoral, poder tan autónomo como el Poder Judicial, al cual no está sometido y, arrebatando obligaciones y atribuciones que son exclusivas y excluyentes del Poder Electoral, como sustituir el proceso de auditorías y verificaciones taxativamente ordenado en la Ley, mediante un presunto "peritaje" realizado por unos “expertos” tan secretos como el procedimiento de "peritaje" presuntamente realizado.

La pretensión, por parte del Gobierno/PSUV, a través de la Sala Electoral del TSJ, de cercenar el derecho ciudadano a verificar los resultados electorales que, desglosados mesa de votación por mesa de votación, permitirían la comparación con las actas en poder de los testigos de las organizaciones políticas y representantes de los candidatos, mediante la realización de un peritaje inédito  que la Sala Electoral del TSJ, en el más absoluto secreto, llevó a cabo, un procedimiento que viola la ley y la Constitución y ofende la inteligencia del venezolano.

Hasta que no se cumpla el proceso de Verificación Ciudadana que sigue a la publicación de los resultados electorales desglosado, como se dijo antes, el no reconocimiento a su presunto triunfo que debería preocupar al Gobierno/PSUV no es tanto el de Brasil, el de Colombia, el de Chile, el de la Unión Europea, el de Estados Unidos, etc. El no reconocimiento que debería preocupar al Gobierno/PSUV es el del pueblo de Venezuela, que es a quién corresponde legitimar la elección del presidente de la república.

Nadie que haya ganado unas elecciones esconde su triunfo como lo está haciendo el Gobierno/PSUV.

Esa convicción, junto a la experiencia vivida por el pueblo venezolano, contando los votos en las 30.066 mesas de votación en el país el pasado 28 J, conforman una posición inexpugnable contra la que el Gobierno/PSUV ha lanzado su fuerza represiva violando las garantías constitucionales, provocando terror en la ciudadanía. El espantajo disuasivo que utilizan algunos funcionarios del Gobierno/PSUV para atemorizar a quienes pretendan reclamar sus derechos ciudadanos, es la llamada "Operación Tun Tun", la cual muestra  el rostro de un Gobierno dispuesto a allanar moradas sin orden judicial, practicar desapariciones forzosas y negar el derecho a la defensa. Todo menos cumplir con la Constitución y las leyes electorales que lo obligan a publicar los resultados electorales.

Situación esta que se ha agudizado con la reciente decisión de la Sala Constitucional del TSJ al declarar inadmisible el recurso de amparo introducido por un grupo de ciudadanos y representados por la abogada María Alejandra Díaz, recurso en el cual se le solicitaba al CNE la publicación de los resultados electorales del pasado 28 de julio, solicitud que ya había expresado el propio TSJ en su sentencia 31 del pasado mes de agosto. El rechazo a dicho amparo por parte del TSJ, ha ido acompañado con la imposición de una multa a la abogada Díaz, añadiendo su suspensión del ejercicio profesional (para lo cual el TSJ no tiene facultades). Destaca que el TSJ considere dicho recurso de amparo como una acción “temeraria”, pues supuestamente “cuestiona e irrespeta” la potestad de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del TSJ, y porque además “genera zozobra y conmoción en la población”. Con esta absurda e inconstitucional decisión del TSJ, se produce un paso muy grave en la aniquilación del derecho constitucional que tenemos todos los venezolanos de apelar las decisiones del poder judicial y de otros poderes del Estado, y de exigir en cualquier instancia el cumplimiento de nuestros derechos consagrados en nuestra constitución, y de manera específica, el derecho fundamental que resguarda la decisión soberana del pueblo mediante el sufragio, como lo establece el artículo 5° de la CRBV.

Sometidos y sometidas a la extorsión que implica, tener que reconocer el presunto triunfo electoral de Maduro como presidente re electo so pena de no poder participar en los procesos electorales regionales y parlamentarios del año 2025, el futuro inmediato de la acción política en el país luce sombrío.

Rechazamos este intento de desconocer uno de los fundamentos de la Constitución que, en su Artículo 5, establece que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”.

En rechazo igualmente a la sistemática política represiva que lleva a cabo el gobierno, nos sumamos al movimiento cívico por la exigencia de una Ley de Amnistía General.

 

Caracas 8 de noviembre 2024

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