Columna de Martorano (262)

Sobre la reforma a las leyes electorales y complemento a la propuesta presidencial para comicios 2025. Algunas consideraciones

Domingo, 17/11/2024 12:29 PM

Al pensar sobre el tema a abordar en esta edición, pensé en lo expresado recientemente por el Primer Vicepresidente del PSUV, Capitán Diosdado Cabello Rondón, quien reconoció una verdad de Perogrullo. Iniciativas del poder popular en múltiples oportunidades han sido bloqueadas por el poder constituido, léase alcaldes, gobernadores, ministros, presidentes de institutos autónomos y un largo etcétera. Y sin duda esto será tema que abordaremos más adelante.

Y señalamos esto, porque también hay debates interesantes aunque a mi juicio poco conocidos, como es la reforma o adecuación de las leyes electorales en el país. Sobre todo a las puertas de próximos comicios en el año 2025.

Y esto a los fines lógicos de cerrarle las puertas al fascismo. Como lo señala el analista Sergio Rodríguez Gelfenstein, este nunca se fue, siempre estuvo allí, pero podríamos señalar que en esta oportunidad ha rebrotado, resurgido y está recuperando espacios de poder. Por lo que habrá que tomar debida nota porque vienen tiempos de borrasca y Venezuela será el centro de nuevas discusiones y disputas en lo geopolítico.

De ahí que no podemos ver los comicios regionales, municipales y de la Asamblea Nacional del próximo año como meras contiendas más o que solo se circunscribirán al ámbito meramente local, regional. En esta oportunidad, ese elemento coyuntural y táctico tendrá y adoptará sin duda carácter estratégico por lo que señalamos en el párrafo anterior.

Más allá del portal Celag del compañero economista y militante revolucionario Alfredo Serrano Mancilla, donde se pueden leer muy buenos análisis estratégicos de América Latina y la geopolítica internacional en general, me pregunto si la incidencia de los comicios regionales y municipales del año 2023 en Colombia se ha valorado, determinado estados y municipios donde haya podido triunfar el fascismo y neofascismo, sobre todo los que comparten frontera con el nuestro. Igual en el caso de las recientemente elecciones municipales celebradas en Brasil. Si no se ha hecho, forma parte de las tareas pendientes que tenemos las revolucionarias y los revolucionarios venezolanos, además de las tareas de la conformación del Bloque Histórico Revolucionario.

Pero además de ello, es importante hacer del conocimiento público y debatir las propuestas concernientes a las reformas, adecuaciones, actualizaciones o como queramos llamarla, de las leyes electorales, a fin de cerrarle las puertas al fascismo. Una cosa es el pluralismo político consagrado en nuestra Carta Magna y que sectores democráticos de las oposiciones incluso de derecha no solo participen políticamente en la vida nacional y en elecciones y que en aquellos espacios en los que ganen en buena lid se les reconozca y ejerzan las responsabilidades de gobierno o de Estado que el mismo pueblo les pueda permitir en algunos espacios y otra que haya sectores que aprovechándose de los mecanismos constitucionales y legales los utilicen para colapsar ese mismo Estado y atentar contra la forma republicana que nos hemos dado.

O peor aún, impulsar y propiciar el exterminio del adversario político sencillamente porque este no piense igual que yo. Eso es algo que por lo menos en lo personal no estoy dispuesto a aceptar.

Ahora bien, y esto producto de reflexiones e intercambio de ideas que he sostenido con un excelente cuadro y militante revolucionario como lo es el economista José Gregorio Piña, en privado éste llamó mi atención sobre este debate de las reformas de las leyes electorales donde se han observado propuestas desde el establecimiento de una segunda vuelta electoral hasta de la creación de un Código Electoral que compile todas las leyes electorales dispersas en nuestro ordenamiento jurídico. Hasta la regulación legal de la figura de los referendos que desde el artículo 71 al 74 establece nuestra Constitución y son de 4 tipos: Consultivo, Revocatorio, abrogatorio y aprobatorio, pero que en 25 años de proceso revolucionario no ha tenido regulación de carácter legal. Aunque en el parlamento en desacato en el año 2016 tenían la propuesta de Ley de Referendos. Pero eso es harina de otro costal.

Lo cierto del caso es que, ciertamente como lo señala Piña en sus reflexiones, ninguno de nosotros en su sano juicio podríamos oponernos a la adecuación de nuestras leyes, y más si estas van a regular los procesos electorales futuros. De ahí que la vigencia e interpretación de la ley, incluso por ser mandato de nuestra propia Constitución, donde se crean los tipos penales y en los procesos judiciales que se puedan entablar en lo sucesivo, deben tener efecto "ex nunc", es decir, para conductas y acciones posteriores a la vigencia de la nueva ley, y solamente tendrán carácter retroactivo, como en la materia penal, cuando beneficie al reo, y en materia laboral, cuando beneficie al trabajador o a la trabajadora, por aquél principio de la progresividad del Derecho.

Esto porque tenemos una Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tal vez la podríamos catalogar de excesivamente garantista, rayando incluso en lo "comeflor" y que para modificarla, sea por la vía de la enmienda o de la reforma, debe pasar por el filtro de la consulta y aprobación pública, de un referendo pues.

Y son observaciones que aplican, en su caso, a la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares, la cual, si la memoria no nos falla, ya ha sido aprobada en primera discusión por el parlamento nacional y en espera de la segunda discusión. Y en ese sentido oportuna es que publiquemos las observaciones que se tienen a este instrumento jurídico y que aplica para esta reforma de las leyes electorales, las cuales se estima estén listas antes del 15 de diciembre de 2024, fecha en que de acuerdo a nuestra Carta Magna, culmina el período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional.

Por ejemplo a estas alturas producto del ataque cibernético al país, aun la página de la Asamblea Nacional no abre, por lo que muchos aun desconocemos el proyecto integro de la Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares y las propuestas en su integridad de las reformas a las leyes electorales. En el caso de la primera, en su artículo 17 establece que quienes hayan incurrido en los delitos contemplados en dicha ley no podrían ser electos para cargos de elección popular. Dicho así, esa disposición es inconstitucional porque contraviene expresamente los artículos 42, en lo general, y el artículo 65, en el caso específico de delitos contra el patrimonio público, de la CRBV; por lo que las posibles acciones de nulidad por inconstitucionalidad estarían a la orden del día en el país con la atención internacional como bien todas y todos sabemos.

Si bien tanto el compañero Piña como este servidor somos Patria o Muerte con esta Revolución con el chavismo y el actual gobierno encabezado por Nicolás Maduro, y públicamente mantenemos silencio en muchos temas, en este caso expresare lo señalado por Bolívar en carta a Santander: "Con modo (maña) todo se puede". (Destacado y Subrayado del articulista).

Las observaciones oportunas y a tiempo, la crítica oportuna es la que nos permitirá mantenernos no solo en el Gobierno sino en el poder. El jueves conversando en la Esquina Caliente con la camarada Yasmín, me expresó ella una profunda verdad: "Hay un descontento subtérraneo" y eso hay que escucharlo, atenderlo.

Piña me comentó y lo recuerdo claramente el caso del Comandante Chávez. El caso de la reforma constitucional planteada por Chávez, donde permitió a la Asamblea agregar 36 artículos adicionales a los 33 que el propuso, quedando la propuesta definitiva en 69 artículos a modificar. Este fue un primer elemento que enredó el debate de la reforma y una de las causas de la derrota de dicha propuesta. Por poco margen, pero derrota al fin.

La segunda causa fue que en la propuesta de reforma constitucional no se planteó la postulación indefinida para gobernadores, alcaldes, diputados de la AN y el resto de los cargos de elección popular. Este pequeño elemento hizo que hubiese no una oposición partidista o política como tal a la idea de la postulación indefinida o "reelección" de Chávez solamente. Este fue otro elemento que incidió en la derrota en el referendo de la reforma constitucional de diciembre del año 2007.

Y ese mismo error se había trasladado a la propuesta de enmienda constitucional del 15 de febrero de 2009, y que Piña se lo advirtió al Comandante Chávez, y motivó a que éste aceptara cambiar el texto de la pregunta de ese referendo incluyendo a los gobernadores, alcaldes y al resto de los cargos de elección popular. De no haberse hecho esto, sin duda hubiésemos perdido la enmienda también y Chávez no hubiera podido ser candidato en los comicios del año 2012.

Hay que tener mucho cuidado con la pose estalinista de creer que en el Alto Gobierno y en la Dirección Política del PSUV son "la vanguardia esclarecida" y los demás estamos solo "para recibir y ejecutar la línea" como se decía en el PCV de los años 60 del siglo pasado, y que es lo que hace cometer muchos errores que si no los rectificamos, podrían costarnos el poder político y el truncar el proceso revolucionario que tenemos en el país.

No es el hecho de cometer errores, porque a veces estos nos enseñan y nos otorgan la necesaria experiencia. Se trata de no cometer errores fundamentales que podría costarnos el proceso revolucionario como ya lo he señalado.

Por ejemplo, Eligio Rojas hace varios meses denunció que el primer proceso penal contra María Corina Machado tiene 20 años abierto, y no ha habido hasta ahora decisión alguna a esto, por no hablar de los casos y las causas abiertas a esta señora con posterioridad, que de haber sido procesada y debidamente sentenciada, muchos sufrimientos se habría ahorrado la República.

Elegir y ser electo forma parte de los derechos políticos consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estos derechos solo pueden ser restringidos mediante sentencia firme o de órganos administrativos si fuere el caso. Pero por ejemplo para sanciones como eliminación de la nacionalidad como las planteadas por la diputada Ilenia Medina e Iris Varela, necesariamente tendríamos que plantearnos la reforma constitucional del articulado que se refiere a la nacionalidad e irnos a un referendo. Mi pregunta sería: ¿Es este el mejor momento político para ir a un referendo para reformar ese artículo constitucional como lo sugieren estas parlamentarias?

No se trata de ser legalistas o constitucionalistas a ultranza, porque puedo o podemos comprender las razones de Estado y en ese sentido comprender al presidente Nicolás, a Diosdado, a Jorge del impulso de estas ideas, pero las cosas hay que hacerlas bien. El hecho de que se estén debatiendo la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares o la adecuación de las leyes electorales no quiere decir que muchas de las propuestas que algunos actores políticos planteen tengan un carácter ilegal e inconstitucional. Por ejemplo en la vigente Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela hay 20 artículos abiertamente inconstitucionales a la luz de la CRBV.

El debate de la inconstitucionalidad de las inhabilitaciones políticas sin sentencia judicial previa, por ahora está fuera del debate y del escenario político, gracias solo que a los abogados y abogadas de las oposiciones son tan chimbos y chimbas como la mayoría de los que están de este lado. Hay muchos que son buenos y buenas, pero pergeñan decisiones y argumentos descabellados para paliar el hecho fundamental de que no se ha obrado de manera precisa y oportuna con los necesarios juicios.

Por ejemplo las recientes decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia, como el caso de la sentencia N° 31 del 22 de agosto de 2024 donde certificó los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 donde declaró como ganador y Presidente reelecto a Nicolás Maduro Moros solo está publicada la parte dispositiva del fallo, pero la narrativa pero fundamentalmente la motiva, con los fundamentos de hecho y de derecho falta. Igual en el caso de la abogada María Alejandra Díaz, que solo está publicada la parte dispositiva del fallo.

No pretendo con ello señalar que el accionar del máximo tribunal de la República esté al margen de la ley ni que me oponga a las decisiones del mismo. De lo que se trata, es de cuidar los detalles, además de que los que estudiamos el Derecho requerimos del conocimiento de lo sucedido en los juicios además de los fundamentos de hecho y de Derecho para poder construir la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal y los abogados y abogadas construir en la administración de justicia y en la conformación del Estado de Derecho y de Justicia que ordena el artículo 2 de nuestra Constitución.

Se dice que a un perro muerto no se le patea, porque se alborota la hedentina. Por ello, introducir en la ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares la inhabilitación política sin sentencia judicial firme, es reavivar el tema que por ahora no está en discusión.

Incluso por técnica legislativa, las inhabilitaciones no deberían estar contempladas en la adecuación de las leyes electorales. En ese caso lo que deben dichas leyes a mi juicio es remitir a los procedimientos previstos en la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares y a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y otras leyes que regulen esta materia.

Lo que si creemos que debe hacerse es que tanto para la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares como para la reforma de las leyes electorales es conformar adecuadamente las tipologías penales, describiendo de manera muy precisa cada conducta punible con el establecimiento de su pena respectiva; procediendo a los juicios a los que haya lugar, y que los funcionarios y funcionarias que no lo hagan, incurren a su vez en delito por omisión.

Además que la inhabilitación política o administrativa no debe ni puede ser pena principal, sino accesoria de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico vigente. Esto es que no puede condenarse a alguien directamente con la inhabilitación política, sin condena penal previa; otro argumento jurídico de que, necesariamente, se debe proceder a enjuiciar y sentenciar a los culpables de los delitos que se definan para poder, accesoriamente, aplicar la inhabilitación política.

Y como señalamos al principio de estas reflexiones, todos los tipos penales y las penas que se establezcan en la nueva Ley, serán aplicables sólo a conductas posteriores a la sanción, promulgación y publicación de esa nueva Ley; porque según principio jurídico extensamente aceptado en el mundo, recogido en la CRBV en su artículo 24, la ley no es retroactiva, y mucho menos ante la creación de nuevos tipos penales. La excepción es precisamente lo contrario: cuando la nueva ley o su reforma o derogación elimina un tipo penal o disminuye la pena aplicable.

Quiero ir cerrando estas reflexiones con lo siguiente. En estos días que he aprovechado para reconciliarme con la lectura, la investigación y el análisis, vi que el Presidente Maduro propuso la separación de los comicios del año 2025 en tres tandas si así lo podemos llamar. Hacer primero las elecciones municipales, luego las regionales y de último las de la Asamblea Nacional. El diputado de la Asamblea Nacional y Secretario General del partido Copei Juan Carlos Alvarado en ese sentido propone que en junio se realicen las municipales, en septiembre las regionales y en diciembre las de Asamblea Nacional.

En ese sentido, primero debo destacar que el artículo 298 del texto constitucional establece que la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses anteriores a la misma. De ahí la premisa señalada por el presidente de la Asamblea Nacional, Dr. Jorge Rodríguez de señalar que las reforma de las leyes electorales estará lista el 15 de diciembre o antes.

Si tomamos en cuenta la propuesta del Presidente de la República, entonces las elecciones municipales deberían realizarse a partir del 15 de junio (no he revisado el calendario aun), las regionales en agosto y las de la Asamblea Nacional en diciembre. Esto porque si dividiéramos estas tres elecciones entre los 12 meses del año, nos daría que cada elección debería darse cada 4 meses del año 2025. Pero en el caso de la primera tanda si así la podemos catalogar, se haría en junio en abierto acatamiento y respeto a la Carta Magna como hemos señalado, manteniendo los otros meses como lo dan las cuentas.

Quiero cerrar esta edición de esta columna reiterando que estas observaciones para nada constituyen una defensa para los fascistas, ya que seguramente algunos y algunas pretenderán tergiversar el sentido de estas observaciones, y que algunos pudieran pensar que promuevo su impunidad, pensando que no son culpables o que no deban ser juzgados. La idea que busco es que las cosas las debemos hacer bien, porque la mujer del César no solo debe serlo sino parecerlo también.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

 

Nota leída aproximadamente 773 veces.

Las noticias más leídas: