15 de enero de 2023.- A continuacion se presenta una muestra parcial de las convocatorias que circulan en las redes sociales de comunicación social y dirigidas a movilizar al Pueblo Trabajador a nivel nacional en Defensa de Salarios Dignos y por hacer respetar el Salario Minimo Nacional tal como lo establece el Articulo 91 de la CRBV:
Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.