En BAUXILUM mina en los Pijiguaos se irrespetan las medidas de higiene seguridad y prevención de accidentes

Jueves, 05/11/2020 01:22 PM

La  empresa BAUXILUM, esta conformada  por la Mina de Bauxita y la Planta de Alúmina en Puerto Ordaz. La primera se encarga de la explotación de los yacimientos del mineral en la zona de Los Pijiguaos, en el municipio Cedeño del estado Bolívar, y tiene una capacidad instalada de 6 millones de toneladas al año. BAUXILUM mina producía entre 5.5 y 5.9 millones de toneladas/año de bauxita, la cual era transportada río abajo en “trenes” de gabarras entre mayo y noviembre.

A partir de 2009 comenzó una severa caída. Entre 2010 y 2014 apenas se sobrepasaron los 2.3 millones de toneladas/año. En 2015 fue de tan solo 900 mil toneladas, una tragedia, y en este 2016 el colapso total: en trituración la producción fue de tan solo 347 mil toneladas (un mísero 6%) y por el acumulado que quedó del año anterior se transportaron por el rio otras 600 mil toneladas. Ese desastre se explica por la cantidad de equipos pesados de mina –palas gigantes y camiones roqueros- dañados y “canibalizados”, así como la precariedad del sistema de cinta transportadora. En el año 2019 la producción fue de 490 mil toneladas y este año la producción apenas llego a 240 mil toneladas de Bauxita transportada hacia Planta de Matanzas. 

Además de padecer de los bajos salarios, la conculcación de reivindicaciones como tabulador, aumento salarial, contratación colectivas y otros beneficios económicos y sociales, en la empresa Bauxilum  Mina los trabajadores denuncian y exigen a los organismos y cuerpos de investigaciones la presencia en planta, ya que meses atrás han ocurridos varios accidentes laborales, y en uno de los mismos pierde la vida un trabajador de la empresa y la actual administración sigue violando las normas de seguridad y prevención  y sigue pasando el tiempo y aun no se ha aclarado cuales fueron las causas o motivos de este lamentable accidente que pudo ser evitado en su debido momento y así tomar las medidas para que esto no vuelva a ocurrir.  A toda esta la empresa sigue exponiendo a los trabajadores en unidades de transporte con fallas mecánicas, sin frenos sin luces y tren delanteros en mal estados, los Delegados de Prevención han solicitado con urgencia una inspección y evaluación de todos los equipos de transporte de la empresa y hasta ahora no hay respuestas de la misma. Los Delegados de prevención seguridad y salud laboral de CVG BAUXILUM  Mina Los Pijiguaos se han pronunciado. Los gerentes de Mina deben entender que los riesgos de accidentes laborales es una tarea conjunta entre trabajadores y patrono por el bienestar de los trabajadores y la empresa.

Le hacemos un llamado al presidente de CVG a tomar medidas y así evitar que se siga exponiendo la masa de trabajadores a estos riesgos todavía latentes y sin corregir, los trabajadores están dispuestos a seguir en la recuperación de la empresa, pero le piden a la actual administración la seguridad y el derecho a la vida.  

Sobre las recurrentes irregul que se vienen cometiendo cada día por parte de la administración que representa en la actualidad el presidente de Bauxilum   Ernesto Rivero; donde los representante de la empresa no le dan la debida importancia a la seguridad y salud en el trabajo. Todo esto debido a que continúa la falta de insumos médicos en el hospital tipo 1 que funciona en la Operadora de bauxita, el personal medico y enfermeros, tienen que improvisar  por la falta de medicamentos e insumos y equipos médicos que se requieren para la atención de los pacientes; Queman por un costado del hospital las placentas, guantes, botas, entre otros elementos de desecho del hospital debido a que no cuentan con un incinerador operativo y eso esta causando grave contaminación que puede generar en problema de salud; las ambulancias que están destinadas a las áreas industriales NO están en óptimas condiciones esto debido a que no se le realiza el mantenimiento preventivo y la falta de repuesto para la activación de las mismas. 

No se está aplicando LA NORMATIVA CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL EJECUTIVO NACIONAL EN GACETA N°  41891 PARA EVITAR LA PROPAGACION DEL COVID 19. SE VIOLA LA MEDIDA 7 X 7 DE CUARENTENA RADICAL PROMOVIENDO EVENTOS, Fiestas y reuniones con convocatorias a núcleos familiares promovida por la administración de la empresa  violando todas las normas de Bioseguridad y QUE PUEDEN GENERAL CONTAGIOS MASIVOS EN LA COMUNIDAD Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA, No se aplican  medidas de prevención ante el Covid - 19 en las áreas operativas; No se le garantiza el servicio de comida en cantidad y calidad a el personal que asiste a cumplir con su jornada laboral  igual sucede con el servició de agua y hielo, activan proveedores que no cuentan con ningún registro sanitario, y no le suministra a tiempo a los sitios de trabajo y ahora implementaron un nuevo trasporte para llevar 25 comidas al área de El Jobal donde mueven una locomotora para recorrer 104 kilómetros y así también llevan 15 bolsas de hielo en un segundo viaje con condiciones anti higiénicas e insalubres. Se solicita la conformación de los Comités de Seguridad por parte de la empresa. Queremos destacar que todas las denuncias antes mencionadas entre otras, se le a realizado a la representación de la empresa en reiteradas oportunidades, verbales, formales por correos, redes sociales y hacen caso omiso. Por todo lo antes expuesto le hacemos un llamado a los entes gubernamentales, al Ministerio del Trabajo, igualmente al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)  que se presenten a Bauxilum Mina operadora de Bauxita para que constaten por si mismo lo que esta sucediendo en esta empresa estratégica del estado venezolano

En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 87 establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”. 

Es prioridad del empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. Igualmente irrespetan el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) sobre las Condiciones de Trabajo. En Venezuela la principal norma jurídica mediante la cual se rigen las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo e la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en los artículos 17 y 18 señala  que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es el órgano de fiscalización, sanción y estimulo para el cumplimiento de la LOPCYMAT a nivel nacional. Es un Instituto autónomo con personalidad jurídica adscrito al Ministerio del Trabajo, que tiene como misión garantizar a los trabajadores sujetos a la aplicación  del régimen prestacional, la salud  y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales. A propósito los patronos entre sus obligaciones es mantener la seguridad y salud laboral y el deber de evaluar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores a su cargo. En Venezuela una de las obligaciones que tiene el patrono o empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo consiste en garantizar la participación y consulta de sus empleados en aquellas cuestiones que conciernen a la seguridad y salud laboral.

Los principales mecanismos de organización interna por lo que se articula este deber empresarial son los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral. Los delegados de prevención están establecidos en los artículos 41 al 45 y los referentes Comités en los artículos del 46 al 50. Asimismo se violenta el Articulo 59 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el empleador debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 60; 61 y 62, igualmente el artículo 69 de la LOPCYMAT.

Como podemos ver aun con este instrumento legal persisten las fallas del sistema, no hay complemento de la ley y el mismo Estado y funcionarios corruptos que no cumplen con sus funciones y muchas veces son amenazados por los patronos de las empresas del Estado y conminan a dejar las cosas como están. Los Delegados y Delegadas de Prevención cumplen una gran tarea dentro de las empresas, tienen derecho a ejercer sus atribuciones y facultades con libertad y autonomía, sin más limitaciones que las previstas en la Ley, sus reglamentos y normas técnicas.

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