Fudeci expropia conocimientos ancestrales de indígenas venezolanos

Sábado, 16/01/2021 01:09 PM

Venezuela es uno de los ocho países más ricos en diversidad genética del mundo. Esta diversidad se encuentra estrechamente vinculada a los bosques naturales del país. El reconocimiento de los derechos de las poblaciones indígenas en la Constitución Nacional, incluyendo el derecho sobre sus territorios ancestrales y sobre sus conocimientos ancestrales, genera una estrecha relación entre biodiversidad, recursos genéticos y poblaciones indígenas. La apropiación de los recursos genéticos y de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas, por corporaciones y centros de investigación nacionales y transnacionales, implica el despojo de uno de los recursos ms importantes tanto de las comunidades indígenas como de la nación venezolana. La constitución venezolana explícitamente prohíbe el registro de patentes sobre los recursos genéticos y sobre los conocimientos ancestrales de comunidades indígenas. Sin embargo, el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica sí lo permite, amparando actividades delictivas que sobre esta materia proliferan sin control en las selvas tropicales suramericanas.

Julio César Centeno

El parto del siglo 21 coincidió con el nacimiento de una nueva constitución en Venezuela en diciembre 1999. Aprobada por abrumadora mayoría en referéndum popular, reconocía por primera vez a los pueblos originarios, sus derechos, culturas, conocimientos y costumbres, sus idiomas, su cosmovisión, sus territorios. Tres curules de la Asamblea Nacional corresponden a sus voceros.

Junto a otras iniciativas, como la delimitación de territorios y la educación en sus propios idiomas, el gobierno nacional impulsó un proyecto para el registro de sus conocimientos ancestrales sobre el uso de recursos biológicos con fines alimentarios y medicinales.

Es así como, hace 20 años, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), dependencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología, financió un proyecto para realizar un registro sistemático, a través de mapas, fotos, videos, sonidos, documentación escrita y la recolección de muestras biológicas, de los conocimientos tradicionales de comunidades indígenas del Amazonas venezolano sobre el uso de recursos biológicos con fines alimentarios o medicinales. La base de datos incluiría la identificación de cada especie en estudio, su nombre científico y común, sus componentes biológicos activos y sus usos locales, nacionales e internacionales.

El organismo operativo sería la fundación privada FUDECI: Fundación para el Desarrollo de las Ciencias. La investigación abarcaría 24 comunidades indígenas del estado Amazonas. La información se compilaría en una base de datos multimedia denominada BIOZULUA, lo que significa "casa de la vida". La metodología se ajustaría al modelo del Comité Internacional para Documentación del Consejo Internacional de Museos. El marco jurídico sería el establecido en la constitución y leyes del país.

De acuerdo con la legislación venezolana, tanto el desvelo del origen como el consentimiento informado previo y la participación en los beneficios son requisitos obligatorios en los procedimientos de patentes o de marcas. Estos requisitos se establecen en los artículos 26(i) y 136(g) en concordancia con el artículo 3(1) de la Decisión Andina 486; en la segunda disposición complementaria de la Decisión Andina 391 y en los artículos 82, 83 y 85 de la Ley Venezolana sobre Diversidad Biológica.

El desvelo del origen es una forma de protección que establece, como requisito previo para la concesión de patentes, la identificación del origen de los recursos biológicos o conocimientos tradicionales que hayan servido de base para el desarrollo de procesos o productos. El desvelo del origen es aplicable a toda invención que haya sido desarrollada sobre la base de recursos genéticos o conocimientos tradicionales en cualquier campo de la tecnología, incluyendo el biotecnológico.

El artículo 7 del Acuerdo Internacional sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) establece: "La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán ir en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones".

La legislación aplicable en Venezuela establece que debe existir un contrato en cada acceso a recursos genéticos o a conocimientos tradicionales. Existen disposiciones legales sobre aspectos generales en la Decisión Andina 391 y en la Ley de Diversidad Biológica de Venezuela. De acuerdo con ambas, son partes de los contratos de acceso la Oficina Nacional de Diversidad Biológica y el solicitante del acceso. Adicionalmente, cada actividad de acceso debe ser acompañada por una institución nacional para facilitar la transferencia científica y tecnológica.

Como ha sido denunciado en otras oportunidades "…se han dado casos, tanto antes como después de la entrada en vigor del Convenio sobre Diversidad Biológica, de extracción de microorganismos de áreas protegidas que son habitadas por comunidades indígenas en el Parque Nacional Canaima, donde habita el pueblo indígena Pemón, sin el consentimiento de las comunidades involucradas. Entre los casos documentados se encuentra el acceso no autorizado a microorganismos productores de Paclitaxel, sustancia que posee efectos anticancerígenos y fungicidas, usada como agente de quimioterapia bajo el nombre comercial de Taxol, para tratar cáncer de vesícula, de esófago y de pulmón, y es investigado como tratamiento para leucemia y linfoma".

Desde el inicio de la creación de la base de datos BIOZULUA afloraron conflictos entre el personal de FUDECI y las comunidades indígenas, tanto por la falta de consentimiento previo por parte de las comunidades afectadas, como por la falta de claridad en cuento al alcance, destino y uso final de la información recolectada. Los representantes indígenas terminaron por exigir la cancelación de las actividades de FUDECI en sus territorios y la entrega de la base de datos a sus legítimos propietarios.

Según lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Diversidad Biológica, las comunidades locales e indígenas tienen derecho a negar su autorización para la recolección de material biótico si consideran que no han recibido suficiente información.

Las comunidades indígenas terminaron expulsando al personal de FUDECI de sus territorios, exigiendo la entrega de la base de datos con la información que habían aportado de buena fe, bajo lo que consideraron falsas premisas.

Tanto el Consejo Nacional Indígena de Venezuela (CONIVE) como la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Amazonas (ORPIA), organizaciones de base y comunidades reiteraron repetidamente, de manera pública y notoria, sus denuncias en cuanto a la presencia abusiva y no grata de personal de FUDECI en sus comunidades y territorios, registrando actividades cotidianas y conocimientos colectivos sin su autorización previa e informada. La persistente actitud abusiva de FUDECI fue lo que motivo su expulsión de los territorios indígenas.

En reunión realizada en noviembre de 2002 en la Amazonia venezolana, promovida por el gobierno nacional con la finalidad de superar el conflicto, el Consejo Nacional Indígena de Venezuela (CONIVE), la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Amazonas (ORPIA), sabios indígenas, organizaciones de base y comunidades, demandaron que se paralizara tanto la investigación de FUDECI en sus territorios como la comercialización de la base de datos BIOZULUA y que fuese entregada a sus legítimos propietarios.

"Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas demandamos que se paralice la comercialización de esa base de datos hasta que definamos su uso, ya que ese conocimiento nos pertenece por derecho consuetudinario", le declaró a Inter Press Service el 3 de diciembre 2002 Tito Poyo, secretario del Consejo Nacional Indígena de Venezuela (CONIVE). Entre las objeciones de ORPIA a las actuaciones de FUDECI se encontraba ya para el año 2002 la falta de consentimiento previo e informado por parte de las comunidades indígenas (El Universal, 08.07.02) y la violación del artículo124 de la Constitución Nacional.

Fue así como el conflicto terminó siendo sometido a consideración de la Asamblea Nacional, cuyo pronunciamiento establecía explícitamente que el proyecto podía continuar siempre y cuando FUDECI cumpliera con su obligación de asegurar el consentimiento previo e informado de las comunidades y sus organizaciones indígenas y se reconociera explícitamente que la propiedad intelectual de los conocimientos registrados era exclusivamente de estas comunidades.

Una publicación reciente (BiopirateríaEl Saqueo de Recursos Biológicos 2019) compila múltiples casos de biopiratería y robo de conocimientos ancestrales de comunidades indígenas en América Latina, África y Asia. Uno de esos casos se refiere a la apropiación indebida de conocimientos ancestrales de comunidades indígenas del territorio Amazonas de Venezuela por parte de la fundación privada FUDECI:

"Organizaciones indígenas venezolanas, tales como CONIVE y ORPIA, han denunciado que las actividades de FUDECI se realizaron sin el consentimiento previo de las comunidades afectadas, y que la mayor parte de la información fue suministrada sin estar debidamente informados que pasaría a formar parte de una base de datos propiedad de FUDECI. Nada impide que esta organización comercialice la información recolectada. La fundación reconoce que entre sus actividades se encuentran el ‘Rescate de Conocimiento Ancestral’ y el ‘Biocomercio’. Las organizaciones indígenas solicitan la intervención de las autoridades nacionales para evitar que se comercialice con la información y para que el manejo de dicha base de datos sea reservado a las comunidades indígenas" (Biopiratería – El Saqueo d Recursos Biológicos 2019. La Biopiratería en Venezuela 2009).

El conflicto no se limita a la falta de consentimiento previo e informado por parte de las comunidades indígenas y sus organizaciones comunitarias. Lo más alarmante es la intención expresa de FUDECI de apropiarse de esos conocimientos, auto-proclamándose su propietario, con derecho exclusivo para divulgarlos, transmitirlos y negociarlos, sin la autorización previa y documentada de sus legítimos propietarios: las comunidades indígenas.

Fueron las comunidades indígenas las que, de buena fe, en el marco de un proyecto patrocinado y financiado por el gobierno nacional, le confiaron a FUDECI sus conocimientos sobre el uso de recursos biológicos con fines medicinales para su registro y sistematización. Pero en ningún momento, ni implícita ni explícitamente, ni los indígenas ni el gobierno autorizaron la expropiación de dichos conocimientos por parte de FUDECI. La función de FUDECI se limita al registro de la información y el desarrollo de una base de datos al servicio de las comunidades indígenas y del interés nacional.

La propiedad intelectual de la información registrada y sistematizada en la base de datos BIOZULUA es exclusiva de las comunidades indígenas involucradas. Debe por tanto garantizárseles acceso irrestricto y control sobre lo que efectivamente es su propiedad exclusiva.

Sin embargo, ya en el 2002 el director de FUDECI, Ramiro Royero, le declaraba a la revista de la Organización Panamericana de la Salud: "Sería mucho más barato para las compañías farmacéuticas comprarnos la información a nosotros que enviar investigadores encubiertos al Amazonas" (Perspectives in Health Magazine - Volume 7, Number 3, 2002).

En diciembre 2003 la Convención sobre la Diversidad Biológica de la Organización de Naciones Unidas publicó el informe UNEP/CBD/ WG8J/3/INF/10 en el que se reconoce que "el proyecto Biozulua ha sido objetado por las principales organizaciones indígenas de la Amazonía venezolana porque el consentimiento previo de los pueblos indígenas no fue solicitado. Con respecto a la protección legal específica de la propiedad de sus conocimientos por parte de las comunidades indígenas, la información recolectada a través del proyecto Biozulua violó lo establecido en el artículo 124 de la Constitución de Venezuela, según la opinión de organizaciones indígenas y de informes especializados"

También se señala en este informe: "El contenido de la base de datos Biozulua es propiedad intelectual de las comunidades indígenas. Eventualmente podría generar millones de dólares que podrían utilizarse para cubrir los altos costos de los servicios de salud y otros servicios para las comunidades indígenas"

El artículo124 de la Constitución Nacional de 1999 establece:

"Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales".

El nuevo director de FUDECI, Omar Hernández, trata de desprestigiar a una de las organizaciones indígenas que denunciaron el abusivo proceder de FUDECI señalándola como "el partido político ORPIA" cuyo presunto interés sería la búsqueda de "proyección política" (comunicación del 29-07-2019). No presenta evidencia alguna de su lamentable señalamiento contra ORPIA (Organización Regional de Pueblos Indígenas del Amazonas), a pesar de ser una de las organizaciones indígenas de mayor prestigio en el territorio Amazonas, cumpliendo con su obligación de defender los intereses de las comunidades indígenas que representa.

Amnistía Internacional se refiere a ORPIA como "Un espacio de construcción de estrategias para empoderar a las comunidades indígenas en la exigibilidad de sus derechos" (AI, 03 de agosto, 2018)

ORPIA no es un partido político. Es una organización con más de 25 años de actividad en defensa de los derechos de comunidades indígenas del Amazonas venezolano. ORPIA es una organización indígena regional, parte integral del Consejo Nacional Indio de Venezuela, CONIVE, junto a organizaciones indígenas de otras regiones del país.

El director de FUDECI trata de justificar el proceder de su organización señalando en su comunicación del 29-07-2019:

  • El proyecto Biozulua fue financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  • FUDECI contaba con los permisos para la colecta de muestras botánicas y zoológicas, otorgados por el Ministerio del Ambiente y con el consentimiento previo de las comunidades indígenas.
  • Su objetivo era rescatar el conocimiento indígena sobre el uso de la biodiversidad, "debido a que las nuevas generaciones no están interesadas en mantener esta información"

Ninguno de estos señalamientos justifica la expoliación de conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas por parte de FUDECI.

Su señalamiento sobre consentimiento previo no sólo carece de evidencia alguna. Contradice también lo reiteradamente señalado tanto por las comunidades afectadas como por sus legítimas organizaciones comunitarias.

El director de FUDECI parece también ignorar los esfuerzos que realiza la juventud de múltiples comunidades indígenas venezolanas por rescatar y proteger sus costumbres, sus idiomas, su cosmovisión, sus creencias, su historia, su cultura, sus derechos y su territorio. Sentenciar de esa manera a la juventud indígena venezolana, ignorando su esfuerzo y determinación por su sobrevivencia y por la protección de sus conocimientos y valores, es un indicador adicional de la denigrante actitud de FUDECI con la que pretende justificar su proceder en contra de los intereses de las comunidades indígenas.

En el libro BIODIVERSITY AND THE LAW – Intellectual Property, Biotechnology and Traditional Knowledge (Earthscan 2012, ISBN-10: 9781849770576) se señala lo siguiente, refiriéndose a la base de datos BIOZULUA:

"El objetivo era compilar y sistematizar un amplio rango de información sobre biodiversidad utilizada por comunidades indígenas, para luego reinsertar este sistema de información en las comunidades que sirvieron como fuentes. El Consejo Nacional para la Ciencia y la Tecnología (CONICIT), dependencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología, financió el proyecto.

La investigación se realizó en 24 comunidades indígenas del Estado Amazonas y compiló aproximadamente 3.000 colecciones de muestras biológicas y 20.000 ingresos de datos. La información se introdujo en una base de datos multimedia denominada BIOZULUA, lo que significa ‘casa de la vida’, consistente de textos, mapas, fotos, videos y sonidos.

Sin embargo, lo que ocurrió después es un testamento de como intenciones nobles pueden fácilmente pervertirse bajo el marco económico y legal vigente.

Motivados por el potencial económico de la base de datos y la falta de protección existente tanto a nivel nacional como internacional, FUDECI decidió registrar derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre la base de datos. Mantiene su contenido como un secreto, aun para las comunidades que participaron en el estudio.

Naturalmente, las comunidades y organizaciones indígenas se indignaron, exigiendo la repatriación de la información contenida en la base de datos y solicitando una moratoria de toda investigación que involucre acceso a recursos biológicos y conocimientos tradicionales hasta que se consensuen decisiones claras sobre derechos de propiedad intelectual. Es indiscutible que deben respetarse los derechos de los auténticos creadores y portadores de esos mismos conocimientos"

Según declaraciones de Ramiro Royero, director general de FUDECI, a la BBC en octubre del 2002, recogidas también por el periódico El Mundo de España en su edición del 29 11 2002, la base de datos "contiene cuatro millones de entradas, que pueden ser consultadas por especie, enfermedad, por la comunidad indígena que la emplea e incluso por su localización geográfica a través de un sistema GPS".

Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Volumen 43 No 12; 2010

El Boletín Mexicano sobre Derecho Comparado, en su Volumen 43, No. 12 del 2010, hace referencia a la base de datos BIOZULUA de la siguiente manera:

"En el año 2000, la Oficina Nacional de Diversidad Biológica celebró un contrato de acceso con la fundación FUDECI cuyo principal objetivo era la creación de una base de datos de conocimientos tradicionales que contribuyera a evitar la pérdida de información de las comunidades indígenas sobre el uso de plantas y animales en la producción de alimentos y medicamentos.

La base de datos, denominada Biozulua, contendría información sobre la identificación taxonómica de cada especie recolectada, así como su nombre científico y general, sus componentes biológicos activos y sus usos locales, nacionales e internacionales. El registro incluiría información digital, como fotografías y videos sobre cada planta y animal con la descripción de sus usos.

La recolección fue hecha de acuerdo con el modelo del Comité Internacional para Documentación del Consejo Internacional de Museos. La implementación del proyecto comenzó con la inclusión de información contenida en publicaciones dentro de un software diseñado especialmente para tal fin. No estuvo claro desde el comienzo del proyecto cómo sería utilizada la información recolectada, y tampoco existía autorización de los representantes indígenas para acceder a los conocimientos tradicionales que serían incluidos en la base de datos.

Cuando las comunidades fueron consultadas a fin de obtener su consentimiento para continuar con la recolección, se presentaron desacuerdos entre FUDECI y los representantes indígenas. Los representantes indígenas demandaron finalmente la cancelación de la búsqueda de recursos biológicos en sus tierras y la entrega de la base de datos. Durante las discusiones entre FUDECI y los representantes indígenas fue mencionada la ausencia de regulaciones claras como una causa decisiva de esta situación, que todavía permanece sin ser resuelta. Todo parece indicar que si FUDECI hubiese informado suficientemente a los representantes de las comunidades indígenas desde el comienzo del proyecto, hubiesen estado más abiertos, o al menos más informados, durante las discusiones. De acuerdo con las normas aplicables en Venezuela, todo acceso a recursos biológicos, y especialmente si éste implica un acceso a conocimientos tradicionales, requiere autorización de las comunidades locales o indígenas involucradas. De esta forma, la autorización de las comunidades es necesaria en todo caso y, en consecuencia, la ausencia de tal autorización debe necesariamente conducir al fracaso del proyecto".

Nuestros indígenas han sido traicionados, explotados, marginados y oprimidos durante siglos. Hasta hace apenas 20 años se les negaba su propia existencia como pueblos con sus propias culturas, idiomas, costumbres y creencias, así como sus derechos territoriales. Han defendido sus territorios, aunque no se les reconocieran como tales, de mineros, madereros, agricultores, paramilitares, misioneros, comerciantes y especuladores de todo tipo. Se les ha tratado de doblegar con violencia, alcohol, prostitución e instrumentos sicológicos y religiosos. Los postulados sobre sus derechos humanos, culturales y territoriales consagrados en la Constitución Nacional de 1999 les dieron un soplo de esperanza de que esos tiempos habrían sido finalmente superados.

FUDECI no sólo ha vergonzosamente demostrado lo contrario, con su traición a las comunidades indígenas y con el inesperado saqueo de uno de sus legados más importantes: sus conocimientos ancestrales. También ha traicionado el interés nacional, el que motivó el patrocinio y el financiamiento del proyecto por parte del estado venezolano a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La solución a esta diatriba es relativamente sencilla, aunque implique el rescate de los principios éticos que motivaron la creación misma de FUDECI. Dos opciones lucen evidentes. La primera y más apropiada: FUDECI reconoce formalmente la propiedad intelectual exclusiva y colectiva de las comunidades indígenas amazónicas sobre la información recolectada en la base de datos BIOZULUA, con todas sus implicaciones sobre acceso, administración y uso. La segunda: el caso se resuelve en un tribunal, seguramente a favor de las comunidades indígenas y el interés nacional.

Entretanto, toda negociación que los directivos de FUDECI hayan realizado, o realicen, con los conocimientos ancestrales registrados en la base de datos BIOZULUA, es nula de toda nulidad. Los directivos de FUDECI son responsables ante los tribunales competentes por negociar propiedad intelectual de terceros sin su autorización.

Las comunidades indígenas involucradas están en pleno derecho de reclamar control sobre la base de datos BIOZULUA, ya sea directamente, a través de sus propias organizaciones comunitarias, o a través de quienes tengan a bien designar a tal efecto. Los conocimientos colectivos allí registrados son de su exclusiva propiedad; su recolección y sistematización fue financiada con fondos públicos.

El Gobierno Nacional está en la obligación constitucional de velar por los intereses de las comunidades indígenas, especialmente por haber auspiciado, autorizado y financiado la creación de esta base de datos de interés nacional. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está en la obligación ética y jurídica de intervenir en defensa del interés nacional por haber auspiciado y financiado la base de datos BIOZULUA.

Ningún funcionario del poder ejecutivo ni del legislativo (Asamblea Nacional) está facultado para ceder, tranzar o negociar conocimientos ancestrales de comunidades indígenas con empresa u organización alguna, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y documentado de sus legítimos propietarios.

Las organizaciones que se promocionan como "defensoras de los derechos humanos" o como "defensoras de los derechos de los pueblos indígenas" han mantenido un escandaloso silencio cómplice sobre la barbaridad descrita. Sin embargo, el silencio más estruendoso es el de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales. FUDECI es su dependencia.

El artículo 2 de la Constitución Nacional señala: "Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia"

Tarde o temprano se hará justicia.

 

Jc-centeno@outlook.com

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