En la Venezuela actual si hablamos de corrupción tenemos que reconocer, que es un problema cultural, lo que hace que la corrupción en el gobierno, sea el que gobierne el país siga sucediendo, que muchos casos por ser pequeños actos pueden ser ocultados y no salen a la luz pública es algo normal.
Las personas que podemos recordar la década de los 60 para atrás, sabemos que un niño o niña no escuchaba a nadie hablar de corrupción, no existían la figura de Alcalde. Esta fue creada en el año 89, y luego en la constitución del 99 lo establece como la primera autoridad de Municipio y el administrador del mismo. Antes la Constitución del 61 establecía lo siguiente,
Capítulo IV. De los Municipios Artículo 25.- Los Municipios constituyen la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional. Son personas jurídicas, y su representación la ejercerán los órganos que determine la ley.
Artículo 26.- La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales y por las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados.
Artículo 27.- La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los Municipios, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.
En el mandato de LUIS HERRERA C . Enmienda #2 (26 de marzo de 1983) crea los Consejos MunicIpales como un poder público Municipal con rango constitucional. Pero estos cuerpos existían pero no era porque el pueblo lo elegía, era que el pacto de punto fijo entre AD y Copey era repartir la torta y todos comían . No existía Alcalde había era un presidente del Consejo Municipal. Aquí en Palavecino los Concejales metieron preso al presidente del Consejo Municipal.
Segunda Enmienda a la Constitución del 61
El Congreso de la República de Venezuela Requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y visto el resultado favorable elecciones de Concejales. Enmienda 2 de la Constitución.
Artículo 1.- Para las elecciones de miembros de los Concejos Municipales podrá adoptarse un sistema electoral especial y distinto del que rige para las elecciones de Senadores, Diputados y miembros de las Asambleas Legislativas. Para las elecciones de estas últimas, también podrá acordarse un sistema especial, semejante o diferente del que se disponga para las elecciones de Concejales.
Artículo 2.- El beneficio de jubilación o de pensión se regulará en una Ley Orgánica a la cual se someterán todos los funcionarios o empleados públicos al servicio de la administración central o descentralizada de la República, de los estados o de los municipios, sólo podrá disfrutarse más de una jubilación o pensión en los casos que expresamente se determine en dicha ley.
Todo esto lo hacían sin consultar al pueblo. cambiaban la Constitución, hacían enmiendas, hoy se consulta al pueblo y es una Dictadura
Con la Constitución del 99 tenemos ¿Qué es el Gobierno Federal en Venezuela?
Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de Venezuela, el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios, y Comunas como Maduro lo está haciendo ahora. Porque el Municipio no es el Alcalde o Alcaldesa, el Municipio es el pueblo.
Pero ese no era el ideal de Chávez, o su modelo de socialismo bolivariano, el poder no está en manos del pueblo y Venezuela sigue anclada al modelo representativo ahora con más sustentación enmarcada en la nueva figura del ALCALDES. Concejales y juntas parroquiales, claro más adelante el mismo Chávez propone la eliminación de las juntas parroquiales.
Algunos Venezolanos estamos claros de que debe existir un cambio para erradicar la corrupción, pero ese cambio no es de los gobernantes, El pueblo para erradicar la corrupción debe ejercer su soberanía sobre todos los poderes o órganos públicos, como lo establece el Articulo 5 de nuestra Constitución Bolivariana, todos los órganos o poderes deben emanar de la soberanía del pueblo, así como el pueblo vota para elegir al Presidente de la Republica como órganos o poder ejecutivo, y la Asamblea Nacional como órgano o poder legislativo, debe elegir a los otros tres poderes y todos deben estar sometido a la soberanía del pueblo. quien debe tener a las Fuerzas Armadas Venezolanas para hacer cumplir el poder soberano del pueblo, solo así acabaremos con la corrupción.
SOLO NECESITAMOS UNIRNOS COMO PUEBLO, LA UNIDAD DEL PUEBLO ES SOCIALISMO ,ES NO SER BORREGO DE NADIE, NI DE POLITIQUEROS NI DE CAPITALISTAS.