La Sala Constitucional tiene la Palabra

Para abrirle una ventana a la Paz

Miércoles, 02/10/2024 01:35 PM

Para abrirle una ventana a la Paz

La Sala Constitucional tiene la Palabra

Gustavo Márquez Marín (*)

El pasado 25 de septiembre acompañamos al excandidato presidencial Enrique Márquez en la iniciativa ciudadana de introducir en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), un recurso de revisión constitucional de la sentencia No 31 dictada por la Sala Electoral (SE) de esa máxima instancia judicial, el cual fue suscrito por un grupo de individualidades y representantes de diversas organizaciones políticas (Centrados, PCV, PPT, MAS, Movimiento Futuro, Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución y Frente Democrático Popular), cumpliendo con nuestro deber ciudadano establecido en el artículo 333 de la Constitución en el cual se establece:

“Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En esta eventualidad todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber del restablecimiento de su efectiva vigencia

Dicha sentencia, al certificar el resultado de la elección presidencial del 28J y ratificar la proclamación de Nicolás Maduro como presidente electo para el período constitucional 2025-2031 efectuada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se excedió sus competencias y no cumplió con el debido proceso conforme a lo dispuesto por nuestra carta magna y en la Ley Orgánica del TSJ (LOTSJ) y en consecuencia debe ser declarada nula.

Las consideraciones que fundamentan esta iniciativa ciudadana en forma resumida son:

  1. No es cierto que la sentencia No 31 de la SE del TSJ es “inobjetables” o inapelable porque según el artículo 336, numeral 10 de la Constitución y el artículo 25, numeral 11 de la LOTSJ, la Sala Constitucional tiene la facultad de revisar las sentencias definitivamente firmes de otras Salas entre otras razones, “por falta de aplicación de alguna norma o principio constitucional” y eso es justamente lo que estamos reclamando.
  2. La Sala Electoral admitió el “recurso contencioso” del presidente Maduro contra su propia proclamación por el CNE, con el fin de solicitarle que “verificase los resultados” y “certificase” dicha proclamación de la cual, por lo visto, presumiblemente tenía dudas argumentando que se había producido un hackeo del sistema de cómputo del CNE. Lo cierto es que en la ley no existe el recurso contencioso de “certificación de resultados electorales” (ver artículos 179 y 188 de LOTSJ), porque además ésta es una materia reservada constitucionalmente al Poder Electoral, el cual en su calidad de “árbitro”, está obligado a verificar y certificar la expresión de la soberanía popular a través del sufragio (artículo 5). Al hacerlo, la Sala Electoral, sin que el CNE hubiese concluido el proceso incluyendo la publicación de los resultados finales desagregados por mesa de votación y la cuatro auditorías poselectorales previstas en la ley, le está negando el derecho a la verificación e impugnación ciudadana, aun cuando ha sido público y notorio la protesta y el rechazo del factor mayoritario de la oposición y las dudas razonables planteadas por la ciudadanía sobre el veredicto del CNE, quien declaró terminado  el juego antes de que terminara. Esta actuación de la Sala Electoral revocó y dejó sin efecto el artículo 5 de la Constitución que establece:           “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en       esta Constitución y en la ley, e indirectamente,  mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el         Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

La soberanía popular es la piedra angular sobre la que está construida la República, porque es el poder originario sobre el cual se constituye el Estado democrático y derivan por delegación  sus instituciones fundamentales, entre ellas el Poder Judicial al cual pertenece la Sala Electoral del TSJ, Por esa razón es un poder soberano constituyente irrevocable.Cuando se desconoce la soberanía popular, “se está poniendo en peligro y bajo amenaza la forma republicana que se ha dado la Nación”. 

  1. Según el artículo 25 de la Constitución, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores” ... ¡Más claro imposible! Precisamente, según la Constitución y la LOTSJ, en sus artículos 335 y 25 respectivamente, señalan que es a la Sala Constitucional a quién corresponde conocer y decidir sobre actos del poder público que violen la Constitución y los declaren nulo y no solo lo pueden hacer, sino que también lo deben hacer de oficio en cumplimiento del artículo 333. De ahí que debería declarar la nulidad de la sentencia No 31 de la Sala Electoral.

El balón lo tiene ahora la Sala Constitucional del TSJ. En las manos de sus magistrados y magistradas está la posibilidad de “reabrir el juego” que trancó el CNE de manera irresponsable y arbitraria por para favorecer a Maduro, provocando violencia, desasosiego, incertidumbre e inseguridad en la sociedad venezolana. De ellos y ellas depende que la grave crisis política que hoy sufrimos tenga una salida pacífica, democrática y constitucional para iniciar el proceso de reinstitucionalización del país y la restauración de la Constitución rota. Sus magistrados tienen la oportunidad histórica de restituir la soberanía popular y evitar la catástrofe que significaría para un país como el nuestro, que ha soportado los rigores de una crisis social, económica y política devastadora por casi una década, devolverle la esperanza en un futuro de bienestar, justicia y paz y, salvar la República soberana e independiente que nos legaron nuestros próceres impulsados por el ideario emancipador de Miranda y Bolívar.

(*) Miembro de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución

Nota leída aproximadamente 1663 veces.

Las noticias más leídas: