05-09-23.-El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) publicó en su página web un cartel de notificación dirigido a las entidades de trabajo del sector público y privado, en el que se indica que estas deberán proporcionar y comunicar las informaciones relativas a los datos en el Proceso de Actualización del Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales (RNCP).
El plazo para la actualización de datos del RNCP previsto en el comunicado, es de 45 días hábiles siguientes al día 11 de septiembre de 2023. Se indica además que la actualización de datos deberá realizarse a través de la página web del INCES.
Se informa además que aplicará un régimen transitorio para la solvencia del INCES.
¿Qué implica el deber de actualizar los datos del registro del INCES?
Para entender el alcance del requerimiento que formula el INCES, el consultor empresarial y profesor universitario Camilo London, explica que es necesario precisar la base normativa que daría sustento a una supuesta obligación tributaria. Solo así se podrá entender y delimitar lo requerido.
Los registros de contribuyente, según el COT
El artículo 155 del Código Orgánico Tributario (COT) establece que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial, deberán, entre otras formalidades, cuando lo requieran las leyes o reglamentos, inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
El registro de contribuyentes, previsto en la Ley de INCES
En materia del registro de aportantes en materia de la exacción fiscal establecida en la Ley del INCES, en su artículo 51 se establece que el instituto organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En este registro deberán inscribirse las entidades de trabajo.
El deber formal u obligación tributaria formal esta dispuesta en la Ley, donde la misma delega al INCES la organización, dirección y mantenimiento del referido registro.
Luego el INCES dictó la Providencia Providencia N° OA-2016-07-240, mediante la cual se establece el cumplimiento de Deberes Formales Referentes al Registro, Aportes, Retenciones, Pago de las Contribuciones Parafiscales y Solvencias, publicada en la Gaceta Oficial N°41.046 del 6 de diciembre de 2016.
En la misma se indica “que el presente acto administrativo tiene por objeto desarrollar los mecanismos requeridos para el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista”.
En la norma dictada por el INCES, en su artículo 2, se establece que “las entidades de trabajo, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de su constitución dicha formalidad en el registro de control fiscal contendrá las informaciones relativas a los antecedentes o datos fiscales y su actividad económica”.
Además, se dispone que “el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), exhorta a aquellas entidades del trabajo constituidas antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley del INCES 2014, publicado el 19 de noviembre de 2014, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N°6.155, a cumplir con el deber de registrarse en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales INCES dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación en Gaceta Oficial del presente acto administrativo”.
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