Municipio Libertador en Caracas multará con hasta 30 euros por estacionar en aceras o vías peatonales

Miércoles, 20/11/2024 07:20 AM

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Credito: Web
20-11-24.-La nueva ordenanza de Convivencia Ciudadana del municipio Libertador en Caracas establece una multa equivalente a 30 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) —el euro— para quienes estacionen vehículos automotores de dos o más ruedas sobre las aceras o vías peatonales.

Esto quiere decir que si la persona incurre en dicha conducta será sancionada con hasta 1.447,5 bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial del BCV de 48,25 bolívares por euro.

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La penalización está contemplada en el artículo 19 numeral 5 de la mencionada ordenanza de Convivencia Ciudadana. También serán castigados con el equivalente a 30 euros quienes laven vehículos en lugares públicos, así como realizar trabajos de mecánica en las aceras o en lugares no aptos para ello.

Sin embargo, en la ordenanza se ha fijado otro tipo de sanción que es la realización de uno de los siguientes trabajos comunitarios, establecidos en el artículo 42:

La limpieza, pintura o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter público o privado, ejecutado durante un período de 20 horas fraccionadas.

La limpieza, pintura o restauración de plazas, ornato y lugares públicos, ejecutado durante un período de veinte 20 horas fraccionadas.

La limpieza, pintura o restauración de los centros de salud, ejecutado durante un período de 20 horas fraccionadas.

La limpieza, pintura o restauración de las sedes de los organismos encargados de hacer cumplir la presente ordenanza, ejecutado durante un período de 20 horas fraccionadas.

La colaboración laboral en comedores y demás organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ejecutado durante un período de 20 horas fraccionadas.

La realización de actividades docentes, vinculadas con la temática de la infracción cometida, en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión de la infractora o infractor, por un período de ocho horas académicas fraccionadas.

Cualquier otro que, a juicio de la autoridad correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del Municipio, ejecutado durante un período de hasta 20 horas fraccionadas.

En caso que el infractor no cumpla con la realización del trabajo comunitario impuesto, cancelará la multa correspondiente a la falta cometida.

Si la persona no cumple ni con el trabajo comunitario y/o la multa establecida, la autoridad con competencia deberá remitir el procedimiento a la jurisdicción especial de justicia y paz.

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