La Legislación Cultural de Venezuela, la cual reúne a una normativa jurídica específica, y que también vienen a ser instrumentos jurídicos culturales, de acuerdo a una moción de organización y distribución temática del ordenamiento estatutario y preceptivo, está constituido: 1ro. Por las Disposiciones Culturales Constitucionales, reunidas en Carta Magna del año 1999. 2do. Por un Sistema de Regímenes Legales Culturales, vigentes, los cuales son: 2.1 El Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, 2.2 El Régimen Legal de los Recursos Culturales. 2.3 El Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social. 3ro. El Régimen Fiscal de las obras de arte, pertenecientes al Patrimonio del Estado. Este último régimen ha sido sistematizado por el Dr. Pedro Manuel Guédez (1981) y 4to. El Régimen Legal de las Culturas Indígenas, las cuales tienen toda una normativa definida, específica y étnica-cultural. El estudio e investigación de tales regímenes brinda una visión específica, panorámica y total de la normativa cultural de la nación.
Hasta donde conocemos, quizás la primera vez que se realiza un ordenamiento selectivo de la legislación cultural en Venezuela, estuvo coordinado por el Dr. Edwin Harvey, a propósito de sistematizar la normativa cultural tanto fundamental como específica de los países signatarios del Pacto Subregional Andino, incluyendo a Panamá. "Este trabajo de ordenamiento y sistematización legislativa, dispuesto por las autoridades del Convenio Andrés Bello en 1975, dio lugar a un proceso de recopilación que fue afortunadamente completado en 1982, después de 4 años de trabajo. Es una obra de 8 volúmenes que representa el mayor esfuerzo realizado hasta el presente en el Mundo de ordenamiento de un repertorio de legislación cultural comparada en 7 países, es decir, de los 6 originarios del Convenio más Panamá" (Harvey, 1992,).
En un momento de la historia de la Legislación Cultural de Venezuela, a propósito de la década de los años 80 y 90, el diagnóstico sobre la situación de la misma se observaba en los siguientes términos: lo que hemos dado en llamar el Sistema de Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela se encontraba, para la fecha antes citada, con una ausencia de una normativa cultural moderna marco, y muy a pesar de poseer una legislación cultural actualizada y nueva para entonces, en algunas de sus normas; todavía se encuentra dispersa, en menor grado anacrónica, pero altamente centralizada. Actualmente, en los inicios del año 2020 con un instrumento jurídico marco: el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, dada en Caracas a los tres días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana y publicada en la Gaceta Oficial como Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Cultura N° 6.154 Extraordinario, se alcanza a otorgarle a la legislación cultural del país un instrumento jurídico cultura orgánico que sirve de marco a toda la legislación cultural de Venezuela. En otras palabras, una necesidad histórica legislativa de mucho tiempo esperada, requerida y solicitada se alcanza y constituye un logro tremendamente significativo: por fin la Legislación Cultural de Venezuela posee una normativa cultural marco: la Ley Orgánica de Cultura.
Una panorámica, siempre de apretadísima síntesis, sobre la situación general, requerimientos y limitaciones, logros y alcances de la Legislación Cultural en Venezuela parece indicarnos: 1ro. Una de las primeras y más significativas actualizaciones de la normativa cultural del país la encontramos, históricamente, de una u otra manera, en las Leyes Culturales Nacionales sancionadas y aprobadas en los años 1993 y 1997, particularmente las del primer año mencionado, las cuales modificaron el Sistema de Regímenes Culturales del país. 2do. La Nación posee un conjunto de Disposiciones Constitucionales Culturales expresadas y recogidas en la novel Carta Magna del año 1999. Ello modifica sustancialmente el raquis conceptual-jurídico del Sistema de Regímenes Legales Culturales de la nación. 3ro. Es menester legislar en las entidades federales, los estados de Venezuela, sobre artículos o capítulos específicos dedicados a la cultura en las nuevas Constituciones regionales, que se requieren elaborar. 4to. Es urgente y necesario poner a tono el Sistema de Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela no sólo con la Constitución de 1999 y sus Disposiciones Culturales, sino con el proceso de descentralización, primero, y municipalización, después, que viene experimentando la sociedad venezolana desde el año 1989. 5to. De igual manera, es fundamental profundizar la regionalización e iniciar la municipalización de las Leyes Culturales Nacionales. 6mo. Es vital y necesario identificar, por lo menos y en principio, la tendencia general del desarrollo de la legislación cultural en los estados, los cuales, de una u otra manera, han realizado un esfuerzo por crear y aprobar una normativa cultural marco durante la última década del siglo pasado (1989-1999) y evaluar que se ha legislado durante las dos primeras décadas del siglo XXI. 7vo. La Nación posee un conjunto de Disposiciones Constitucionales Culturales, incluso en comunicación social, las cuales modifican las bases fundamentales de los regímenes legales culturales de país, así como el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social, en particular. Es necesario, decir y afirmar que la sociedad contemporánea la define culturalmente la comunicación. En ese sentido, la República posee una novel Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual le confiere un perfil distinto y definitivo al régimen legal de los medios. 8vo. Es necesario instrumentar una línea de estudio e investigación sobre la legislación cultural que permita el ordenamiento selectivo de los repertorios normativos culturales de los Estados y Municipios. 9no. Es menester emprender una revisión tendente a la actualización de la normativa cultural de las entidades federales y locales. 10mo. Se torna indispensable legislar para áreas de la cultura que se encuentran prácticamente desasistidas, tanto a nivel de las entidades federales, los estados, como de las entidades locales, los municipios y parroquias. 11ro. Es vital e impostergable contribuir a la formación y capacitación de los talentos humanos culturales, en la especialidad de legislación cultural, empero, además, los trabajadores y trabajadoras, así como creadores y creadoras culturales, en particular y los munícipes, en general, deben emprender, de manera decidida, el capacitarse en la especialidad para participar, de manera protagónica, en la revisión, elaboración y creación de la norma cultural revolucionaria con significativo protagonismo. 12do. Es menester retomar los planteamientos sugeridos en la Carta de Noviembre contentiva de las conclusiones de las Primeras Jornadas Nacionales de Legislación Cultural, realizadas en Caracas en el año 1990. De igual manera, poner en práctica las propuestas y sugerencias del Primer Simposio Nacional sobre Legislación Cultural Municipal, realizado en Sartenejas, Municipio Baruta, Estado Miranda, en la Universidad Simón Bolívar, el año 1993.
Es indudable que la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente las Disposiciones Fundamentales relacionadas con la Cultura y la Comunicación, han producido un cambio en la base fundamental y en el asidero conceptual de los Regímenes Legales Culturales del país. El período comprendido entre los años 1999- 2000 significó la sanción, aprobación y entrada en vigencia de un conjunto de postulados superiores culturales, en general, y de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en particular, que determinan cambios vitales y fundamentales en el Sistema de Regímenes Culturales, en su totalidad, y concretamente en el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social.
Todo ese andar legislativo corona con la aprobación del Decreto N° 1.391, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, (Gaceta Oficial N°6.154 del 19 de noviembre de 2014). Ello nos dice que la Legislación Cultural de la República Bolivariana, posee una norma nacional cultural de carácter orgánico, por primera vez en su historia legislativa cultural. Ello constituye un logro significativo, que produce y determina un cambio en el Sistema de Regímenes Culturales del país, crea una normativa cultural marco que, definitivamente, tiene que servir de punto de partida para desarrollar los derechos culturales y ser el marco normativo de las otras leyes culturales, tanto ordinarias como las especiales.
La inferencia propuesta es la siguiente: si las nuevas Disposiciones Culturales Constitucionales y los Postulados en Comunicaciones Específicos determinan un significativo cambio conceptual en el Sistema de Regímenes Legales Culturales del país; entonces es indudable que la normativa cultural fundamental y específica de las entidades federales experimentará cambios proporcionales y en la misma dimensión y medida, por lo menos en sus aspectos cualitativos. Sin embargo, la situación de la legislación cultural de los estados y municipios requieren de: 1ro. Realizar el ordenamiento selectivo de la legislación cultural nacional, estatal y municipal. 2do. Realizar el ordenamiento selectivo de la legislación cultural en cada uno de las 23 entidades federales, así como en los 335 municipios que conforman la nación. 3ro. Realizar el análisis de la legislación cultural de cada estado y de cada uno de sus municipios. 4to. Emprender un proceso de actualización de las normativas e instrumentos jurídicos culturales de los estados y de cada uno de sus municipios con participación del sector cultura, en particular, y el munícipe en general. 5to. Iniciar un proceso de elaboración de la normativa cultural necesaria tanto para los estados como para cada uno de sus municipios. Toda la anterior labor y trabajo debe emprender de manera articulada, dialéctica y con un definitivo carácter holístico. Estamos resuelta y definitivamente convencidos. por toda la experiencia acumulada, que la filosofía de la norma jurídica cultural la ponen los trabajadores y trabajadoras culturales, los creadores y creadoras culturales, así como los y las munícipes.
La labor legislativa sobre cultura resulta ardua, trabajosa, interesante, de necesario estudio e investigación, así como de creación de la normativa cultural. Soslayar ese trabajo, pendiente y requerido, sería un verdadero despropósito; significaría un perder una oportunidad de oro, a propósito de encontrarnos en un contexto histórico de revolución social e institucional. Lamentablemente, no observamos la voluntad política y ello es sumamente grave porque sin ella el trabajo legislativo se estanca, se torna disperso, flojo y postergado. Hay que emprender con todo el ahínco revolucionario y resueltamente creador el revisar, crear y actualizar los instrumentos jurídicos culturales de los estados y municipios, así como los nacionales. Resulta urgente, vital y extremadamente necesario legislar sobre los instrumentos jurídicos culturales. Existen dos caminos o legislar para la revolución o legislar en contra de la revolución o en el peor de los casos guardar un silencio bastante parecido a la estupidez. En otras palabras, no hacer el trabajo legislativo requerido. Trabajo es lo que hay que dar y su valor al trabajo, dijera con sus versos el poeta Andrés Eloy Blanco.