Interrogantes legislativas culturales

Lunes, 18/01/2021 02:10 PM

1. ¿Qué tan necesario resulta el análisis de los derechos culturales, en su condición de base social-jurídica e histórica de todos los contenidos de la legislación cultural?

2. ¿El reconocimiento internacional y nacional de los derechos culturales constituye la fuente de sistematización y conocimiento, promoción y difusión de la legislación cultural? ¿Podría construir un binomio Legislación Cultural-Derechos Culturales?

3. ¿La hermenéutica doctrinaria de los derechos culturales permite a su vez ir decantando, ordenando y sistematización los principios básicos y generales, así como los específicos, de la legislación cultural, en tanto disciplina científica-jurídica y social?

4. ¿En qué medida resulta inexorable las relaciones conceptuales y orgánicas entre la legislación cultural y las políticas públicas culturales, a nivel nacional, estatal y municipal? ¿Constituyen unas relaciones orgánicas, sociales, históricas o políticas?

5. ¿Qué papel juegan en las políticas públicas culturales, y en las diferentes formas del Estado, los principales documentos e instrumentos normativos internacionales en los que existe un reconociendo a los derechos culturales? ¿Tales derechos están expresados en la Constitución de 1999?

6. ¿Resulta posible y viable destacar el reconocimiento de los derechos culturales a nivel mundial, los de las Nacionales Unidades, los de origen continental americano, así como el derecho positivo que en materia de derechos culturales han reconocido varios y muchos países?

7. ¿Resulta preciso y perentorio sistematizar el ordenamiento jurídico que constitucionalmente ha reconocido y proclamado el derecho a la cultura de la persona humana y de las comunidades étnicas?

8. ¿Existen trabajos, producto del interés de las organizaciones intergubernamentales, por el reconocimiento y acreditación de las potenciales expectativas de los países y nacionales por la legislación cultural y los derechos culturales?

9. A tales interrogantes y preguntas se les ha venido dando respuesta teóricas-prácticas, quizás muy paulatinas y espaciosamente. Los poderes fácticos culturales resultan tímidos y los cuerpos legislativos demasiados ayunos del asunto cultural. La primera abarca el estudio y sistematización de la normativa jurídica cultural de Venezuela, a todos los niveles: nacional, estatal y municipal. La cuestión práctica se ha instrumentado a través de la realización de contextos de aprendizaje que han dejado ante-proyectos de normas culturales. Tales contextos resultan primordiales para la capacitación y formación del talento humano cultural en materia de legislación específica. Si el vecino(a) y el trabajador(ra) y creador(ra) participan en la elaboración de la norma jurídica tienen necesariamente que formarse y capacitarse en la materia. La formación y capacitación permanente en la legislación cultural y los derechos de igual naturaleza constituyen una labor impostergable e inaplazable para garantizar el protagonismo en la elaboración de las normas jurídicos culturales específicas.

10. El especialista e investigador argentino Dr. Edwin Harvey, autor del ordenamiento de la Legislación Cultural Andina, reunida en 8 volúmenes, en su oportunidad consideró dos aspectos del tal análisis: primero, el desarrollo cultural de la comunidad y segundo sus consecuencias jurídicas normativas, así como la nueva posición del Estado moderno en el reconocimiento y preservación de los derechos culturales. Desde la década de los noventa hemos venido desarrollando la legislación cultural venezolana hasta alcanzar ser especialistas en la misma, primero desde la licenciatura en educación y segundo, como abogado. Hemos desarrollado un perfil como investigador cultural, en la especialidad de legislación cultural, de más de treinta años de trabajo y labor continua. Actualmente como trabajadores y creadores culturales podemos mostrar un perfil de docente en la materia, investigador y un discípulo del Maestro Edwin Harvey. Hemos participado en la capación y formación del tales cultural en la especialidad.

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