Las Disposiciones Culturales Constitucionales de las Cartas Fundamentales de la mayoría y buena parte de los países del mundo conforman lo que se ha denominado el Constitucionalismo Cultural. Tales disposiciones podrían abarcar los símbolos de la nación, el escudo, la bandera y el himno. La promoción y defensa de los idiomas, particularmente el de las comunidades étnicas originarias, así como la lengua oficial de la nación. Las libertades de expresión, imprenta y religiosa. La libre asociación. La propiedad literaria, artística e intelectual. La protección y defensa del patrimonio cultural, tangible e intangible. Los derechos y deberes individuales y sociales, particularmente los deberes y derechos culturales. De igual manera, la definición del Estado, los bienes y derechos de éste. Las competencias culturales de las entidades locales, específicamente los Municipios. La defensa y protección del carácter concurrente de las competencias culturales. El fomento, de acuerdo a planes y programas generales, de asociaciones, fundaciones y cooperativas culturales, así como las actividades e industrias relacionadas con el desarrollo cultural. El libre, eficaz ejercicio y goce de los derechos culturales. La garantía y el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad. El disfrute de los progresos intelectuales y científicos. Las atribuciones del Estado en la promoción de las diversas manifestaciones culturales, así como el reconocimiento a las culturas indígenas y comunidades étnicas africanas y originarias como parte integrante de la cultura nacional, entre otras muchas. De igual manera, el reconocimiento a las culturas binacionales-biculturales venidas de otras tierras y naciones que se han arraigado con el devenir de los años en esta Tierra de Gracia.
Ahora bien, en la Constitución de 1999, las Disposiciones Culturales Constitucionales, a saber, son las siguientes: en el Preámbulo el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad multiétnica y pluricultural, este aspecto está mal planteado esa sociedad es un producto histórico, el cual no puede a fundarse desde 1999. Ello sería negar toda una histórica étnica-cultural de no menos de 500 años. Un acierto histórico y revolucionario es el establecimiento del derecho a la cultura. En el Título I, en el cual se instauran los Principios Fundamentales, (Del Art. 1 al Art. 9). De igual manera, en el Título VI en el que se establecen los Derechos Culturales y Educativos, (Del Art. 100 al Art. 111) y en el Título IV del Sistema Económico. Capítulo I sobre el Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, (Art. 309). Tales serían el grueso de las disposiciones superiores y fundamentales culturales. Aquí se podría afirmar que existe una Constitución Cultural.
Una de las posibles vertientes para hacer el estudio de las Disposiciones Culturales Constitucionales nos conduce a analizar algún determinado y específico tópico fundamental y superior desde su perfecta y válida autonomía, sin que deje de ser parte de una totalidad. Aspectos como el sistema escolar, la comunicación, el patrimonio cultural, las comunidades étnicas indígenas, la lengua materna oficial y las lenguas maternas de las minorías étnicas. Los símbolos de la patria, el derecho de autor, la protección jurídica y social al trabajador cultural, la normativa cultural internacional, la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión y del pensamiento, la libertad de religión, la comunicación, entre otros muchos temas, pueden ser analizados desde su propio y específico perfil, independencia y autonomía, no obstante formar parte integrante de las Disposiciones Culturales Constitucionales.
En el anterior camino se colocan las artesanías porque forman parte de las Disposiciones Culturales Constitucionales, sin embargo, es posible analizar su situación en la Carta Magna desde su específico costado e independencia sin olvidar que forman parte del constitucionalismo cultural de Venezuela. Se intentará sistematizar algunas premisas básicas y generales que faciliten y orienten la comprensión de la situación de las artesanías y de su normativa cultural específica.
PRIMERA PREMISA
Las artesanías han existido en Venezuela desde la Época Amerindia. Si bien es cierto que los especialistas difieren en el tiempo de tal período: unos dicen que tal período fue de 15 mil años y otros precisan que son 40 mil años. Optamos por sacar el promedio y el resultado es 27.500 años, nada desestimables. Por ello no es posible dudar, ni por un instante, pero sí afirmar positivamente que, como oficio y labor del ser humano, la artesanía constituye una de las actividades culturales-productivas-creadoras de más vieja, añeja y antiquísima data. Las comunidades étnicas que llegaron a estas tierras trajeron consigo su particular cultura artesanal, expresada en sus oficios. El entrompe de esas culturas artesanales, que significó colonización, conquista, despojo y holocausto, de seguro, dio como resultado un hibrido cultural artesanal. Desde esta premisa se entiende y concibe esta ancestral actividad en los siguientes términos. La artesanía es una actividad manual que consiste en la elaboración, (a veces en la reparación), de objetos útiles o de valor espiritual y estético. Así considerada, la artesanía ha existido en Venezuela desde la época precolombina hasta nuestros días, (Pérez Vila, 1988). Los aborígenes que producían su cerámica, sus chinchorros, arcos, flechas, canoas, maracas, y que en ciertas regiones continúan haciéndolo hoy, desarrollaban una actividad artesanal esencialmente equivalente a la del español o criollo o pardo de los siglos coloniales que hacía zapatos, forjaba una herradura o tallaba una imagen de santo. Ha de recordarse que la gran creación artesanal de nuestras comunidades originarias es la butaca.
SEGUNDA PREMISA
Las anteriores referencias, a propósito de los pueblos originarios, conducen a considerar la concepción que sobre lo cultural tienen algunos autores, de reconocida academia y nada subestimable formación intelectual. Por ejemplo, afirmar: Los oficios indígenas-reitero-fueron realmente los más elementales. Nosotros no tuvimos una alta cultura, (Morón, 1992), tiene secuelas conceptuales e interpretativas peligrosas; racistas y excluyentes. La producción artesanal, los oficios y sus obras artesanales de los pobladores ancestrales vernáculos fueron, serían y serán consideradas primarias y básicas y constituyen unas culturas bajísimas. Las consecuencias en valores, concepción, visión, valorización resultan, realmente, dramáticas, incluso reaccionaria. Una herencia ancestral, patrimonial y atávica cultural se soslaya, se muestra menor, se desdeña. Lo primitivo es elemental. Lo peyorativo se instala en el pensamiento intelectual y académico- De las academias, líbranos Señor, apuntaría Rubén Darío. La hipótesis sería la siguiente: si la cultura es toda producción emprendida por el humano; entonces no existen pueblos incultos y menos, pero muy menos, existen culturas altas y bajas; superiores e inferiores. Existen sencillamente culturas. La cultura es el modo de organización de la utilización de los valores de uso, (Samir Amín, 1987). Y lo que produce el ser humano, inicialmente, son valores de uso, así se conforma y construye lo cultural. Los valores de nuestra sociedad son los valores de cambio; los valores de uso están sometidos al castigo dantesco de tener que transformarse en mercancías si quieren circular, (Silva, 1987). Pensar en una supuesta alta cultura se instala en el pensar y concebir que existen seres inferiores. Sencillamente existen seres distintos y diferenciados y su cultura es válida per se. Por ello coexisten distintas culturas. Lo que predomina es la diferencialidad, prevalece lo distinto, lo diferente y desde tal es que se establece la identidad. Se adquiere la identidad cultural a partir de reconocer la diversidad cultural. Por ello considerar culturas superiores e inferiores constituye la histórica trampa conceptual de las culturas superiores., por favor.
De igual manera, al preguntársele sobre el significado de las culturas nucleares, respondió: Culturas nucleares son las grandes culturas de altísima civilización…En cambio, se llama culturas no nucleares a las que antes denominábamos culturas más primitivas, (Morón, 1992). De acuerdo a la anterior concepción existen culturas inferiores y superiores; existen grandes y pequeñas culturas, lo elemental es inculto. Existen culturas nucleares y periféricas, y éstas son elementales, marginales, secundarias. El tópico tiene que ser visualizado en términos tales que, en la sociedad fundada en los valores de uso, el hombre de cultura estaba integrado armónicamente al cuerpo social… Sin embargo, los síntomas actuales no son muy esperanzadores: la variedad y la desigualdad culturales están a la orden del día, y más que nunca en la esfera cultural se siente el látigo de la explotación, (Silva, 1987). En definitiva, las culturas primigenias no pueden ser consideradas primitivas; son sencillamente formas culturales diferenciadas en toda su justa y real dimensión. La concepción de la conquista todavía priva en nuestra cultura académica, en nuestra cultura letrada.
TERCERA PREMISA
La legislación artesanal hace su aparición en Venezuela en el Cabildo Colonial y de esa manera se mantuvo hasta los tres primeros años de la última década del siglo XX. Ello conduce a afirmar que la legislación artesanal derivó durante todo ese período de los Cabildos y Concejos Municipales. Es precisamente en Caracas el 11 de agosto de 1993 cuando es dada, firmada en el Palacio Federal Legislativo la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal. La artesanía alcanza rango nacional por primera vez en la historia de la legislación artesanal en Venezuela, en particular y en la historia cultural del país, en general. En esta figura jurídica cultural Se declara de interés público el desarrollo artesanal como manifestación cultural autóctona y como elemento de identidad nacional, (LFPDA. Art.2. 1993). Constituye tal declaratoria un logro de largo aliento para la actividad artesanal que se establece por primera vez en la República. Se crean los Consejos Estadales Artesanales, el Registro Nacional de Artesanos, la Dirección Nacional de Artesanías, (DINAT), el Consejo Asesor de tal dirección y, particularmente importante, el Fondo de Retiros y el Fondo de Asistencia General y se propone la creación, cuando sea necesario, el Régimen Preferencial para las importaciones. Un definitivo cambio cualitativo se experimental en relación con los derechos artesanales. Un derecho cultural reivindicado que alcanza en la Constitución de 1999 un rango superior y fundamental, a propósito del artículo 309 de la Carta Magna Bolivariana.
CUARTA PREMISA
En la historia de la legislación cultural de Venezuela se eleva por vez primera a ley nacional la actividad artesanal en el año 1993, cuando se aprueba y entra en vigencia la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, (LFPDA,1993). Toda la normativa artesanal, desde la Colonia hasta la primera mitad de 1993, había surgido de la actividad legislativa municipal, bien sea ejecutiva o parlamentaria edilicia. La legislación artesanal había sido esencialmente local. Pero para el año 1999 en el cual se sucede la Constituyente, a propósito de la elaboración de la Carta Magna, la artesanía alcanza rango fundacional, superior, fundamental y constitucional. Ello está establecido de dos maneras: una implícita y otra explícita y esta última se establece en la unidad normativa, artículo 309 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado… (CRBV, 309). Pudiera afirmarse que la presencia implícita de las artesanías en la Carta Magna está contenida en la unidad normativa número 100, cuando establece: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de culturas, (CRBV, Art. 100).
QUINTA PREMISA
Mientras en otros países hispanoparlantes, las artesanías son consideradas como parte de la economía nacional y en consecuencia están incorporadas a la estrategia de desarrollo de los mismos, y así está expresado en su legislación, en Venezuela la producción artesanal se equiparada a la producción industrial no era considerada artesanía y de esa manera lo precisaba la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal de 1993. El producto artesanal deberá lograrse mediante la intervención del trabajo manual del artesano, como factor determinante y sin alcanzar producciones en serie equiparables a las del sector industrial, (LFPDA. Art. 3.1993). Ello pareció haber producido una desventaja competitiva en relación con otros países. Pero seguirá siendo un tópico polémico y de necesario abordaje. Por lo pronto la normativa jurídica cultural vigente, a propósito de las finalidades de la Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal del 2015, establece: La presente Ley tiene como finalidades: 1. Promover el desarrollo integral de los artesanos y artesanas, así como el proceso artesanal en todas sus modalidades y fases, (LDCA. Art. 3. 2015). Por supuesto que no dice nada sobre lo que pudiera considerarse producción industrial. Quizás una hermenéutica flexible podría considerar la condición de exportación y ello requiere de una producción de mayor alcance. En todo caso, la discusión queda abierta y servida para emprenderla sin prejuicios ni tapujos. Tal como la butaca, la artesanía, en general, autóctona podría ser un símbolo y estandarte de nuestra cultura venezolana en nada desdeñable. Quizás habrá que disponer de algunas condiciones de tal manera que no se desborde y se haga simplemente por la ganancia que siempre será mejor, indudablemente. El asunto planea aristas polémicas y de agudo análisis. No se trata de impedir la exportación en modo alguno. Se trata de racionalizar ese aspecto de la comercialización. El Estado debería emprender acciones dirigidas a estimular la exportación, sana, coherente y equilibrada. Las ganancias abruptas y compulsivas en el capitalismo desmejoran a la creación. Resulta necesario estar atentos a esa situación. La creación y el patrimonio cultural artesanal debe ser cuidado con absoluto esmero.
SEXTA PREMISA
El otorgamiento del rango constitucional a nuestras artesanías se realiza por vez primera, en la historia del Constitucionalismo Cultural de Venezuela, en la nueva Carta Magna de 1999. En otras palabras, la Constitución Bolivariana del siglo XXI le confiere rango constitucional a la artesanía, particularmente a la típica. No obstante, se quiere resaltar las dos formas de nombrar a las artesanías en el texto fundamental. Existe un nombramiento implícito, particularmente expresado en la unidad normativa, artículo 100 al conferir a las culturas populares constitutivas de la venezolanidad atención especial. Las artesanías forman parte importante y significativa de esas formas culturales populares y existe un nombramiento explícito cuando en la unidad normativa, artículo 309 establece: la artesanía e industrias populares típicas gozarán de atención especial. Es indudable que los artesanos y artesanas tienen una nueva ley artesanal sobre la que abordaremos en próximas entregas.