En el año 1999, hace ya más de dos décadas, en el mes de junio, se realizó en el entonces Ateneo de Caracas, con patrocinio del también, de aquel tiempo, Consejo Nacional de la Cultura, (CONAC) y con la colaboración del Convenio Andrés Bello, un Taller Internacional acerca de un tema, muy propio de la época, por el mismo contexto histórico-social y político que vivía Venezuela, sobre: Democracia, Constituyente y Cultura.
Intelectuales, docentes e investigadores participaron tanto de la casa como de otras latitudes. Entre algunos de los venezolanos estaban: Alejandro Armas, para entonces Presidente del CONAC, Antonio López Ortega, Gerente de la Fundación Bigott, entre otros; de los invitados, de España, estuvieron: Jesús Prieto de Pedro, docente de la Cátedra Andrés Bello de Derechos Culturales y Vicerrector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, así como Marcos Varquer, Catedrático de Derecho Constitucional y Fernando Vicario, ex agregado cultural de España en Venezuela. Un taller de esas dimensiones quedó en la memoria cultural del país. Sería publicado por Monte Ávila Editores Latinoamericana, (1999).
En una de las ponencias, a propósito de la intervención de Jesús Prieto de Pedro, cuyo título: Constitución y Cultura. Historia de un Encuentro, se expuso lo siguiente: Hoy la palabra cultura se refiere a un objeto global y explícito de los textos constitucionales, sobre todo en las últimas décadas. La Constitución española de 1978 es uno de los textos más expresivos de este proceso, como lo prueba la copiosa presencia en ella de referencias a las materias culturales y a la propia cultura en sentido global; así, sin ir muy lejos, el sustantivo cultura y el adjetivo, cultural, están presentes dos veces en el Preámbulo y en los artículos 3, 9, 25, 44, 45, 98, 143, 148 y 149… Esto es muy interesante si pensamos que en el siglo XIX ni una sola Constitución del mundo utilizó la palabra cultura… (Prieto de Pedro,1999. Subrayado nuestros). Tamaña afirmación despertó abundantes alertas porque en esa materia Venezuela ha sido vanguardia, incluso primogénita y revolucionaria.
Una parecida afirmación también la hizo, a propósito de las Cartas Magnas de Venezuela, el autor del Preámbulo de la Constitución de 1999, nuestro extraordinario poeta e intelectual, Gustavo Pereira, en los siguientes términos: Jamás, hasta la actual, en ninguna de las Constituciones habidas en los dos siglos de la historia republicana en Venezuela se había siquiera mencionado la palabra cultura, (Pereira, 2010. Subrayado nuestro). La respuesta a este último la hemos formulado en alguna anterior entrega. Hoy se añade la opinión de uno de los especialistas más reconocidos en el mundo sobre derechos culturales: Jesús Prieto de Pedro. Tales afirmaciones descuadran y resultan sencillas y verdaderamente insólitas. Un tímido recorrido por el texto fundacional de 1811 aporta un resultado totalmente distinto y siempre positivo. Sí estuvo la categoría cultura en las constituciones del Siglo XIX. Este siglo abarca los años 1800 al 1899. La primera constitución de Venezuela, vino a ser también la primera de América Latina, la primera del mundo Hispano y la tercera del mundo demostrando en su articulado que tales afirmaciones constituyen una definitiva y categórica mentira. Así quedó establecido en la unidad normativa ciento sesenta y siete, artículo 167, de la Constitución de 1811. Sin duda ambas afirmaciones resultan ser una brillante mentira.
El término cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811. Es absolutamente falso que tal categoría nunca apareciera en un texto constitucional venezolano y menos que haya sido en la Constitución del 99 en la cual surge por primera vez. Y menos aún que no aparezca en ninguna Constitución del mundo. Se establece por primera vez en la Constitución de 1811 en el Artículo 167: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio serán prohibidos a los ciudadanos, … (Subrayado nuestros). Además, la Constitución de 1819 establece, en la unidad normativa trece, Artículo 13: La industria de los ciudadanos puede libremente ejercitarse en cualquier género de trabajo, cultura o comercio. La Constitución de 1821 establece en su Artículo 178: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido…Entre tanto la Constitución de 1830 declara en su Artículo 209: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los venezolanos… Durante 19 años el término cultura aparece en las Cartas Magnas, entre los años 1811 a 1830, incluso a igual nivel de actividades como la industria, el comercio y a las distintas formas de trabajo. Así le hemos seguido el paso al término cultura en las Cartas Magnas hasta arribar a la Ley Superior que consideramos la que inicia la Revolución Cultural del siglo XXI: la Constitución de 1999.
Jesús Prieto de Pedro, viene al mundo en Valladolid, en el año de 1949. Sostiene que las sociedades en la medida en que van conquistando sus derechos y a medida que alcanzan, a través de tal desarrollo, van logrando, logrando sus derechos, transitan cuatro etapas fundamentales. Una Etapa Política, propia de las Constituciones. Por ejemplo, la Carta Magna política de Cádiz de 1812. La Etapa Económica, que da lugar a la Constitución Económica. La estructura y funcionamiento de la vida económica resulta fundamental en el marco jurídico. La Etapa Social da lugar a la Constitución Social, lo que significa un desarrollo y avance en el sistema de relaciones, funcionamiento y articulación de grupos humanos, comunidades étnicas, poblaciones. Finalmente, la Etapa Cultural deriva a una Constitución Cultural, que instituye el momento histórico del avance progresivo en la delimitación de los derechos fundamentales, particularmente los derechos culturales. Un ejemplo de ello es la Constitución de España de 1978. Este ilustre docente tiene un doctorado en Derecho, quien es el más reconocido especialista en Derecho de la Cultura en el mundo, considera a la Carta Cultural Iberoamérica como la rosa de los vientos y hoja de ruta de las políticas culturales.
La Venezuela del Siglo XXI puede, hoy por hoy, afirmar con plena, transparente y sobrada seguridad que en la Constitución de 1999 es posible delimitar la Constitución Cultural, que vendría a constituirse en el punto de partida para desarrollar conceptualmente una Teoría Cultural Revolucionaria. La Nación posee una Carta Magna Cultural que da inicio a una verdadera Revolución Cultural, que debe conducirnos a una labor gerencial y legislativa de nuevo tipo, de largo aliento y de indudable poiesis, que no es otra cosa que creación. Y eso es, de una u otra manera, lo que se ha venido haciendo, no obstante, los escollos, el burocratismo, la ineptitud, la parsimonia y el achante, así como los errores y desaciertos propios de los procesos de transformación que implica toda Revolución.
Existe un poderoso cuerpo de categorías que, por primera vez, en la historia cultural del país, han aparecido en una Constitución, la de 1999, y ha derivado o producido una Constitución Cultural. Hoy por hoy, no resulta exagerado afirmar, con orgullo étnico y visión socialista, sentido de pertenencia e identidad cultural que tenemos una Constitución Indígena, única en la historia de Venezuela. La República Bolivariana de Venezuela ha creado, construido, elaborado y sancionado una Constitución de los Pueblos Originarios.
Una Carta Magna que confiera preeminencia a los Derechos Humanos, lo está haciendo de igual manera con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una Constitución que otorgue preeminencia al pluralismo político define uno de los perfiles de la Democracia Participativa y Protagónica. Una Ley Superior que brinde preeminencia a la ética es porque le está brindando a la moral revolucionaria largo aliento y sentido socialista. Constitución de 1999 o nada.