¿La globalización de los derechos culturales podría ser entendida desde la misma dimensión de la mundialización de los derechos humanos? ¿Son los derechos culturales de las personas, de las comunidades étnicas, de los pueblos y naciones un estatuto jurídico planetario y transnacional? ¿Resulta vital, impostergable e ineludible la declaración y defensa integral de los derechos culturales? ¿El reconocimiento y protección completa de los derechos culturales debe emprenderse con decidida y resuelta independencia de la jurisdicción, de su nacionalidad, de su residencia y morada o la ocurrencia de los actos jurídicos-legales?? ¿Se requiere la formación, investigación, promoción sobre los derechos étnicos-culturales? Las interrogantes surgen con real y sincera contundencia. Se propone estar sobre ellas de manera permanente. Los descuidos podrían pagarse caros. Por ejemplo, aquí existe un monumental descuido con las Comunidades Étnicas Binacionales-Biculturales. Si bien es cierto que las Comunidades Étnicas Originarias han alcanzado una significativa, histórica y revolucionaria legislación indígena; no menos cierto es que en términos prácticos, de realización de obras, la situación anda desasistida. Hay una preocupación cultural permanente.
Estas preguntas e interrogantes parecen obvias y sus respuestas más obvias todavía. Empero, debemos insistir con fuerza, con absoluta libertad cultural y fuerza transformadora. Toda revolución política, toda revolución social, toda revolución histórica requieren y exigen de una auténtica revolución cultural. La inferencia resulta definitoria: si los derechos fundamentales de las personas, de las comunidades étnicas y de los pueblos se han convertido en un precepto internacional; entonces los derechos culturales han alcanzado igual dimensión. La hipótesis resulta válida. Los derechos de segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales son, también, derechos humanos, pero de segunda generación. Es posible pensar que los derechos culturales son per se un concepto universal, cuyo seguimiento precisa su reconocimiento legal y jurídico, en todos los escenarios. En la República Bolivariana de Venezuela, los derechos culturales constitucionales están taxativamente expresados y establecidos en la Carta Magna de 1999. Tal es la dimensión superior de los derechos culturales, en general, y de las culturas populares, en particular, así como de la artesanía e industrias populares típicas en la República Bolivariana de Venezuela, que resulta posible- y así lo hemos señalado-que la Revolución Cultural se inicia con las disposiciones y normas culturales fundacionales, fundamentales y superiores de 1999. En otras palabras, los preceptos de la Constitución Cultural.
Tenemos que realizar un balance de los logros, alcances y errores del Proceso Bolivariano, sin complejos ni miedos, de ningún tipo. Tanto el reconocimiento y las potenciales limitaciones de esta experiencia deben ser avaluadas contundentemente. Por ejemplo, si la corrupción sigue ganando espacio se compromete poderosamente el proceso. El agotamiento de la democracia burguesa estuvo ligado a no hacer, a la ineficiencia, la corrupción y la impunidad. Todo ello agotó al sistema político y culminó con el 27 de Febrero de 1989. Esa explosión social desbordaría el vaso y los militares perdieron todas las batallas. El proceso alcanzaría el 4 de Febrero de 1992. Otra historia comenzó la otra historia. ¿Qué algunos logros culturales se pudieran señalar en este proceso? Quizás son discretos, pero de una proyección socio-cultural tremendamente significativa. Veamos.
Por ejemplo, el Centro Nacional de Historia y su publicación la revista Memorias, así como todo el trabajo que vienen haciendo constituyen, indudablemente, logros revolucionarios. La batería de revistas que se publicaron y que, desafortunadamente, han ido desapareciendo, significó otro logro revolucionario cultural. Las Misiones Sociales y Educativas constituyen sendos logros turbulentos. ¿Acaso no constituye un logro, por ejemplo, que en el 2019 se realizaron 93 millones de consultas médicas, 590 mil intervenciones quirúrgicas y se atendieron 373 mil partos y cesáreas en el Sistema Público Nacional de Salud? Pero de un tiempo a esta parte se observa ineficacia, abandono, burocracia y corrupción. Ello está en el ambiente social y resulta, sencillamente, preocupante, obscuro y sedicioso. La crítica y la autocrítica parecen estar sentadas sobre una tortuga que las conduce como todos sabemos con una inmensa lentitud como andan esos particularismos animales. La metáfora resulta válida y contundente. Las tres R parecen andar extraviadas, rezagas y, escandalosamente, parsimoniosas. La Revolución vino para quedarse, no para perderse. Quien escribe no va a defender lo indefendible. ¿Acaso la construcción de viviendas no resulta un tremendo logro del proceso? ¿Acaso la proyección de la nación a nivel Latino Americano no resulta un logro significativo? Tener, por primera vez, en la historia cultural de la nación, ¿una Ley Orgánica de tal naturaleza no significa un alcance en materia de legislación cultural? Qué se acepte la crítica general y la crítica, particularmente constructiva. Qué se promueva la oniria creadora. La cultura implica el asunto político, pero también va más allá del estricto tema político. Lo cultural tiene implicaciones que abarcan lo humano, lo auténtico, lo étnico, lo patrimonial, el sentido de pertenencia, la memoria histórica, la cosmovisión de vida y la cotidiana existencia del ser humano. Que no se olvide que la Patria Cultural nos pertenece a todos y a todas. Quizás, la Patria Cultural sea una de las primeras riquezas, tangible e intangible, de un pueblo, de una nación, de una comunidad, de los municipios y parroquias, así como de los estados. Desde esos espacios habitables que se construye la Patria Buena.