Estremecer al mundo con una revolución cultural

Miércoles, 17/08/2022 03:53 PM

El marco jurídico que orienta la protección y defensa de los bienes culturales, tangibles e intangibles, declarados patrimonio está sustentado, en primer término, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999. "El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargable. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes" (CRBV, 1999. Art. 99).

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999) establece: "los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración pública cultural en los términos que lo establezca la ley". Por primera vez en la historia de Venezuela se hace explícita la autonomía de la cosa pública, particularmente la administración cultural. Un indudable logro contemporáneo. Existen otros logros que iremos exponiendo paulatinamente.

De igual manera, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, de 1993. en su unidad normativa número uno, artículo 1, es posible encontrarse con el siguiente postulado. Esta ley tiene objeto establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República, comprendiendo esta: su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación, y todo cuanto requiera en protección cultural, material y espiritual. (LPFPC, 1993. Art. 1). También el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. El Instituto del Patrimonio Cultural tiene por objeto todo cuanto atañe a la defensa del Patrimonio Cultural de la República, así como la identificación, preservación, rehabilitación, defensa, salvaguarda y consolidación de los bienes de interés cultural así declarados que se encuentren en el Territorio Nacional o que ingresen a él… (LPDPC. Cap. I. Art. 2).

Un país que posee 23 estados, 335 municipios y 1146 parroquias tiene que emprender la investigación cultural de tal manera que se puede registrar los bienes culturales de tales sitios y su potencial posibilidad de ser patrimonio cultural. El registro de bienes culturales, tangibles e intangibles; el registro de la cultural festiva y sus respectivas fiestas populares, también la investigación de los cultores populares, la historia de vida de los mismos. El calendario de manifestaciones culturales residenciales populares y no populares, así como las formas culturales de las comunidades binacionales-biculturales. La labor se impone ardua y llena de muchas expectativas.

Junto a la investigación cultural resulta también necesario la capacitación y formación del talento cultural en parroquias, municipios y en los estados. La elaboración de las leyes y ordenanzas modelos culturales que sirvan de marco a la gestión cultural pública, a todos los niveles contribuye a instrumentar las políticas públicas culturales, en su más amplio sentido. Junto a todo un marco jurídico internacional y nacional, resulta necesario crear y aprobar las figuras jurídicas locales y municipales que le den asidero legal a los derechos culturales consagradas en la Carta Magna de 1999.

Es impostergable y fundamental que tales plataformas jurídicas culturales se estudien, se difundan, se actualicen, con el objetivo de emprender una revolución legislativa. La revolución social debe ir acompañada de una revolución en materia de legislación cultural. No se justifica que todavía se tengan deudas legislativas con los Estados, los Municipios, incluso con el país nacional. La producción legislativa se hace lenta, pesada y no alcanza la dimensión revolucionaria que se requiere para trastocar el sistema burgués y emprender una revuelta legislativa que oriente la construcción de una nueva sociedad socialista. Andamos engatillados., en peligrosa lentitud que pudiera comprometer la dimensión transformadora, justa y necesaria. Los revolucionarios hacen la Revolución. De lo contrario nos quedaremos en una caricatura de revolución, que no aporta nada a la discusión científica. Es necesario estremecer al mundo para que lo podrido caiga a la tierra, sostenía el Apóstol, José Martí.

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