Asesinato en Costa Rica del líder indígena Sergio Rojas: carta de Naciones Unidas hecha pública

Sábado, 08/06/2019 09:37 AM

De conformidad con las reglas existentes en Naciones Unidas en materia de comunicaciones de órganos de derechos humanos, el pasado 22 de mayo se dió a conocer la carta oficial que fue remitida por tres órganos de derechos humanos a Costa Rica el 22 de marzo del 2019, a raíz del asesinato del líder indígena Sergio Rojas Ortiz, acaecido unos días antes, el 18 de marzo (véase enlace al documento, que consta de cinco páginas y un anexo).

La puesta a disposición del público de este documento enviado a las autoridades costarricenses constituye una ocasión propicia para analizar con mayor detenimiento la labor que ejercen los mecanismos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos ante la inoperancia del aparato estatal, tal y como lo veremos en las líneas que siguen.

El hecho que Sergio Rojas fuera objeto de medidas cautelares ordenadas en el 2015 al Estado costarricense por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para resguardar su vida y su integridad física evidencia el alcance de la inoperancia estatal antes referida, que detallaremos en el marco de estas breves reflexiones.

El origen de la comunicación hecha a Costa Rica

La carta remitida formalmente a Costa Rica el pasado 22 de marzo es un documento de Naciones Unidas, denominado oficialmente "comunicación". En el caso presente, es suscrito por tres mecanismos no convencionales en materia de derechos humanos, a saber:

- el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

- la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y;

- la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

Estos tres mecanismos forman parte de los 44 mecanismos no convencionales temáticos con los que cuenta en la actualidad el sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y que cubren, como se puede observar, una gran variedad de temáticas y de situaciones: véase el listado oficial de estos 44 mecanismos temáticos.

Estos tres órganos de Naciones Unidas ya habían externado a Costa Rica su condena y su profundo malestar mediante un breve comunicado de prensa difundido el 26 de marzo pasado desde el portal del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase texto en español).

Una situación atípica para Costa Rica

No es usual ver a Costa Rica siendo objeto de comunicaciones por parte de los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas. Se lee en la sección de comunicaciones en el sitio oficial del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que:

"Las comunicaciones pueden referirse a casos individuales, a conductas o tendencias generalizadas de violación de derechos humanos, a situaciones que afecten a un grupo o una comunidad en particular, al contenido de alguna legislación en proyecto o en vigor, o a políticas o prácticas que no puedan considerarse plenamente compatibles con las normas internacionales de derechos humanos. En algunos casos, también pueden enviarse comunicaciones a organizaciones intergubernamentales o a agentes no estatales.

La decisión de intervenir se deja a discreción de los titulares del mandato de procedimiento especial y depende de los criterios establecidos por los respectivos mandatos, así como de los criterios enunciados en el Código de Conducta. Estos criterios se refieren a la fiabilidad de la fuente y la credibilidad de la información, a los datos proporcionados y al alcance del mandato
".

Desde el mes de diciembre del 2010, Costa Rica suma en total ocho comunicaciones, de las cuales cinco están relacionadas a los derechos de los pueblos indígenas (dos al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis y tres a la situación imperante en Salitre): ello evidencia la falta de atención a los reclamos de las comunidades indígenas por parte del Estado costarricense, que bien podría inspirar a otras comunidades cuyos derechos se han visto vulnerados ante la inacción estatal.

Nótese que, a una de las comunicaciones de febrero del 2014 por parte del Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (véase texto completo), Costa Rica responde en octubre del 2014. En su respuesta (véase texto completo), se puede leer que:

"Sobre el proyecto piloto de delimitación y amojonamiento en el territorio de Salitre, en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas, para el proceso de recuperación de tierras, nos permitimos informarle que en la zona definida en su momento como prioridad para los trabajos de campo, es decir Salitre, ya concluyeron la delimitación y amojonamiento" (sic) - véase p. 3.

Cabe señalar "en passant", que una comunicación del mes de octubre del 2017 relacionada a una regulación que pareciera validar la prueba obtenida mediante tortura (véase texto integral) se mantiene (por alguna razón) sin respuesta oficial de Costa Rica registrada en el sitio oficial de Naciones Unidas.

Para tener una idea del rango en que se sitúa Costa Rica con ocho comunicaciones de Naciones Unidas, para el mismo período (diciembre 2010-mayo 2019), es únicamente precedido por Uruguay, con cinco comunicaciones; sus vecinos registran 18 comunicaciones (Panamá), 19 (Nicaragua, de las cuales cinco desde el mes de abril del 2018), y en América Latina, tenemos a Argentina (con 30 comunicaciones), Bolivia (14), Brasil (84), Chile (22), Colombia (75), Cuba (31), Ecuador (35), Guatemala (81), Honduras (67), México (142), Paraguay (15), Perú (35) y Venezuela (71).

Sergio Rojas y las medidas cautelares ordenadas en el 2015 al Estado costarricense

Como es sabido, el clima de violencia que impera en la región de Salitre contra las poblaciones indígenas que buscan recuperar sus territorios y sus líderes es tal que Sergio Rojas había sido objeto de medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2015. Habíamos tenido la oportunidad de analizar estas medidas ordenadas a Costa Rica el 30 de abril del 2015 y remitimos a nuestros estimables lectores a una nota anterior publicada en el sitio jurídico de DerechoalDia titulada "Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH" disponible en este enlace.

En esta nota de prensa publicada 48 horas después del asesinato de Sergio Rojas, se deja entrever el conocimiento bastante aproximativo que tienen las máximas autoridades de seguridad de Costa Rica con relación al alcance exacto de estas medidas cautelares ordenadas por la CIDH en el 2015 (véase nota y en particular primer audio de nota de prensa de Monumental titulada "Seguridad aumentará presencia policial en Salitre y defiende protocolo para atender alertas").

Salitre: un territorio indígena convulsionado por el conflicto por la tierra

El asesinato de Sergio Rojas viene a interpelar a las autoridades costarricenses dadas las diversas advertencias hechas por un sinnúmero de organizaciones sociales y de derechos humanos en los últimos años, así como estudios y diagnósticos sobre la situación de total indefensión en la que se encuentran las poblaciones indígenas en sus territorios ante los atropellos que sufren a diario. La problemática que enfrentan las comunidades indígenas se extiende a varias zonas de Costa Rica. No obstante, la lucha por recuperar la tierra emprendida en Salitre es la que ha tenido, por alguna razón, mayor eco ante la opinión pública.

En este informe reciente publicado por la UNED titulado "El territorio de Salitre: derechos, memoria y violencia, 2010 – 2017" (y cuya lectura completa recomendamos), se lee que en el 2013:

"Con la recuperación en la comunidad de Río Azul (Di diö sië) el conflicto por la tierra en Salitre adquirió mayores proporciones, el gobierno de la administración Chinchilla Miranda convocó a la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y Representantes y Dirigentes Indígenas de la Zona Sur" (p. 122).

En un análisis reciente elaborado para el diagnóstico que anualmente presentan las universidades públicas costarricenses, denominado "Estado de La Nación" (véase informe), en un acápite sobre la aplicación de la normativa en la materia y los casos conocidos por la justicia costarricense, se puede leer que:

"En general, la gran mayoría de los casos expuestos tienen que ver con que no hay voluntad política que posibilite la aplicación literal de la ley. Es especialmente dramático el caso de los derechos territoriales" (p. 32).

A raíz del asesinato de Sergio Rojas se pudo leer en una nota de prensa publicada en España la siguiente frase por parte de un sociólogo costarricense:

"Esto ocurre en un país que se cree blanco, muy centralizado y donde los indígenas están instalados en las periferias de las periferias, alejados de toda fuente de poder" (véase nota de ElPais, titulada "El asesinato de un dirigente ambiental muestra la precariedad de la minoría indígena en Costa Rica", edición del 25/03/2019).

Otra frase (bastante extraña), pronunciada esta vez por parte de una Vice Ministra de Costa Rica en febrero del 2015, reviste cierto interés:

"Porque si pensamos rendirnos a lo que ustedes plantean, de que están dispuestos a dar la vida, para nosotros sería facilísimo, porque nada más llamamos a la policía y que levanten los cadáveres y ya" (véase nota de ElPais.cr y nota de CRHoy sobre algunas reacciones a estas inusuales aseveraciones por parte de una autoridad costarricense).

El contenido de la comunicación en breve

En la precitada comunicación de Naciones Unidas, los tres órganos de derechos humanos que la suscriben no dudan en indicar que para ellos, el asesinato de Sergio Rojas:

"demuestra los graves problemas existentes por la falta de reconocimiento de los derechos territoriales del pueblo Bribri sobre sus tierras, causa subyacente de la seria situación de violencia generalizada contra el pueblo" (p. 3).

La respuesta oficial de Costa Rica a la misiva de los órganos de Naciones Unidas fue recibida el 2 de abril del 2019 y está de igual forma disponible desde esta fecha en este enlace oficial de Naciones Unidas. Al momento de redactar esta breve nota (22 de mayo del 2019), no existe ningún otro documento oficial puesto a disposición del público proveniente del Estado costarricense en el sitio de Naciones Unidas.

Entre varios puntos solicitados en su petitoria conjunta, se lee que los tres órganos solicitaron expresamente a las autoridades de Costa Rica:

"... proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos del pueblo Bribri sobre sus tierras, territorios y recursos naturales" (punto 3, p. 4), así como:

"... proporcionar información sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado para asegurar que los defensores de los derechos humanos en Costa Rica puedan ejercer libremente su labor, sin temor a cualquier represalia, amenaza, acto de intimidación o agresión" (p. 4, punto 6).

Este último requerimiento reviste especial interés dada la gran cantidad de líderes indígenas, líderes comunitarios y ecologistas que, en Costa Rica, han sido objeto de todo tipo de acciones violentas e intimidaciones, incluyendo acciones penales por supuesta difamación que el sistema penal costarricense tolera a sabiendas que no tienen mayor fundamento desde el punto de vista legal.

Como es usual en nuestros escritos, se recomienda una lectura integral del texto de la comunicación enviada por los tres expertos, en aras de entender mejor el alcance preciso de la solicitud hecha a Costa Rica.

Cabe precisar que las reglas que ha elaborado Naciones Unidas en materia de divulgación/publicidad de las comunicaciones de órganos de derechos humanos establece que estos documentos son puestos a conocimiento del público 60 días después de haber sido notificados al Estado investigado/incriminado. Ello permite otorgar al Estado un espacio de tiempo prudencial para contestar a los requerimientos hechos, y permitir luego que se dé a conocer cuáles son a la opinión pública (y en particular a las ONG). En materia de derechos humanos, el acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil y la presión de la opinión pública han demostrado ser particularmente eficaces ante un Estado renuente a proporcionar información y/o a tomar algunas medidas.

La apremiante situación en Salitre en agenda desde Ginebra y desde Washington

En el caso específico de Costa Rica, la divulgación de estos documentos por parte de la sede de Naciones Unidas en Ginebra coincide con la visita in situ que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Costa Rica desde el pasado 20 de mayo : véase en particular la nota de prensa de Informa-tico titulada "Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a que se revele la verdad y pidió una justicia disuasiva", la nota del sitio Delfino.cr titulada "Salitre y Térraba ahogados en frustración y desconfianza" y la nota del Semanario Universidad titulada "Jefe de delegación de la CIDH encontró "compromiso renovado" en autoridades costarricenses".

Al condenar el asesinato del lider indígena costarricense ocurrido el 18 de marzo del 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había señalado, entre varios puntos de gran interés (y pocamente divulgados en Costa Rica), que considera:

"la importancia del territorio para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, y reitera lo establecido por la Corte Interamericana, en el sentido que la falta de identificación, delimitación y demarcación efectiva por parte de los Estados respecto de las tierras indígenas puede crear un clima de incertidumbre permanente, afectando en consecuencia la paz social del colectivo" (véase comunicado oficial con fecha del 22/03/2019, cuya lectura completa - también - se recomienda).

A modo de conclusión

Advertencias desoídas por parte del aparato estatal costarricense con relación a temas de derechos humanos parecieran ser la tónica en los últimos tiempos. Recurrir a instancias internacionales para denunciar la inacción estatal, de igual forma pareciera serlo.

En agosto del 2015, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), al examinar el informe presentado por Costa Rica, había externado, entre muchas otras recomendaciones a Costa Rica (de innegable actualidad 4 años después de formuladas) que, en materia de tenencia de la tierra:

"28. El Comité reitera su recomendación (A/62/18, párr. 303) de redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho de los afrodescendientes y de los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra. Asimismo, recomienda que, de manera prioritaria, se tomen pasos decisivos para buscar soluciones en las que los pueblos indígenas puedan recuperar las tierras dentro de sus territorios, incluso en casos de ocupación ilegal, compra ilegal y enfrentamientos o amenazas vinculadas a la conflictividad generada por esta situación, mediante acciones administrativas y judiciales que incluyan el desalojo y el enjuiciamiento de responsables. El Comité recomienda también un proceso de consulta para la delimitación y titulación de los territorios" (véase observaciones finales del CERD a Costa Rica, 2015, disponible en este enlace).

Con ocasión de las observaciones presentadas a Costa Rica por otro órgano convencional como lo es el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) en el 2016, en el que se menciona la situación de las poblaciones indígenas entre los problemas irresueltos que el Estado costarricense tiene la obligación de resolver, habíamos externado a modo de conclusión que:

"No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años" (véase nuestro análisis titulado "Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes" publicado en el sitio de Derechoaldia).

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