Me envía esta carta el Ciudadano Francisco Perdomo, para que la haga del conocimiento del ciudadano Fiscal General De La Republica Tarek William Saab, aunque ya se le ha hecho llegar por los canales regulares para agilizar la solución de este espinoso caso, por lo cual a través de www.aporrea.org contribuyo a hacerlo del conocimiento público del amigo poeta, y fiscal Tarek. El propósito de esta carta la cual la hago publica ciudadano fiscal, es explicar las bases conceptuales del acceso a la justicia desde una perspectiva fundamentalmente jurídica, pero abierta a los valiosos aportes de otros campos del saber. La noción de acceso a la justicia ha sido elaborada con la contribución de diversas disciplinas, principalmente el de la Sociología Jurídica, del Derecho Constitucional, del Derecho Procesal y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que su análisis ha de reflejar la riqueza de su contenido, y no puede conformarse con una exposición puramente normativa. En especial, interesa poner de manifiesto la conexión entre el acceso a la justicia, y los derechos humanos, y la equidad como elementos del desarrollo integral de los pueblos. El libre y efectivo acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, es un imperativo y a la vez un objetivo insoslayable desde la perspectiva de la equidad, y del desarrollo, dada la importancia que en la actualidad se atribuye a los componentes institucionales del desarrollo humano y vistas las implicaciones de dicho acceso en diversos planos de la acción individual y colectiva. Fin de la cita. Edgar Perdomo Arzola.
A continuación ciudadano Fiscal el asunto de marras, para su debido conocimiento, y través de sus buenos oficios, se le dé la celeridad procesal que este caso requiere.
El Tigre, 16 de diciembre de 2020
CIUDADANO
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su despacho.
Yo, FRANCISCO PERDOMO ARZOLA, venezolano y titular de la cédula de identidad
V-4.509.842, en mi carácter de representante especial, y general del ciudadano de
nacionalidad italiana GERARDO DI GERONIMO, facultado para que en su nombre trámite y
defienda sus derechos e intereses según la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda para el cobro de los alquileres de dos (2) bienes inmuebles de
su entera propiedad protocolizados por ante Registro Mercantil de la ciudad de El Tigre; me
dirijo a usted para manifestarle mi honda preocupación por el estado de indefensión en que
se encuentra este ciudadano con respecto a estos inmuebles,los cuales están situados: uno
en la quinta carrera norte (entre primera calle y el callejón Soublette) integrado por un
edificio bajo la denominación de "Edificio Salerno" y, otro, contiguo a este edificio,
ubicado en el callejón Soublette (entre 5ta. y 6ta. carrera) de la ciudad de El Tigre del estado
Anzoátegui, conformado por una casa-quinta de dos niveles, identificada con el número
02-14-207.
Ciudadano fiscal de la República, es el caso que en el "Edificio Salerno" se ha presentado
en reiteradas oportunidades, una supuesta "dueña" del inmueble, exigiendo a los
ocupantes del mismo su desalojo, e incluso ha llegado a amenazarlos con el uso de la
fuerza pública a fin de lograr la desocupación del mismo. El "Edificio Salerno" se encuentra
ocupado, desde hace varios años, en calidad de arrendamiento por las ciudadanas
CLAUDIA ALEJANDRA MOSQUEDA, INGRID YORHANA GUARISMA Y ROSANGELA MARIA
MOSQUEDA, en virtud de contratos de alquiler suscritos por el fallecido VITO DI
GERONIMO VISERCHIA, y la casa quinta está actualmente habitada por ANA ROSA CRUZ
VERDEJO SCARAMUZZI, titular de la cédula de identidad V-21.513.677, quien es hija de la
ciudadana ROSSETTA MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ, titular de cédula de identidad
V-10.940.864, y a quien está última persona le vendió de manera fraudulenta los dos (2)
inmuebles en referencia consciente de que los mismos son de la entera propiedad del
ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de
1
identidad N° CA1289ODJ, con pasaporte italiano N° YA6710743 y domiciliado en el
municipio Santomena, provincia de Salerno de la República de Italia.
A los fines de materializar este delito a través de una venta pura y simple, esta persona se
valió del forjamiento de un poder otorgado por el ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO al
ciudadano VITO DI GERÓNIMO VISERCHIA , el cual se sustituyó posterior al fallecimiento
del señor VITO DI GERÓNIMO VISERCHIA el dia 11 de enero de 2019. Este deliberado y
perjudicial acto de venta se inició totalmente viciado desde la Notaría Segunda de la ciudad
de El Tigre, con la adulteración de la Planilla Única Bancaria (PUB) 680-00049695 de
fecha 08-07-2015, en la cual fue superpuesto el nombre y apellido de ROSETA
SCARAMUZZI como depositante, pero haciendo uso del numero de cedula de identidad N°
V-8.968.019 y la firma de la ciudadana LOURDES TERESA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, de
profesión abogado, con residencia en Chile, quien es la que realmente aparece como
depositante en la PUB según copia obtenida de la Notaría Segunda de esta ciudad en el
mes de noviembre de 2020. Es por estas series de irregularidades que he citado con suma
responsabilidad es que fue introducida por ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción
del Estado Anzoátegui en fecha 06 de noviembre de 2020 una causa contra ROSETTA
MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ, ya que mi poderdante, el ciudadano GERARDO DI
GERÓNIMO, ha manifestado en reiteradas oportunidades que él nunca ha otorgado poder
alguno a esta ciudadana , ni tampoco la ha autorizado de forma verbal o escrita para
proceder a la venta de sus inmuebles a su hija ANA ROSA CRUZ VERDEJO SCARAMUZZI, y
mucho menos ha recibido dinero alguno de esta persona como producto de la venta
fraudulenta que realizó de dichos inmuebles en el año 2019, posterior al fallecimiento de su
tío VITO DI GERÓNIMO VISERCHIA.
El dia 09 de diciembre de 2020, la Fiscalía Séptima remitió la causa o denuncia a la
Fiscalía Cuarta a cargo del fiscal LUIS ESPAÑA, mediante el oficio Anz 7.2668.20 de
fecha 09 de diciembre de 2020, en virtud de que la última tramitación ocurrió en fecha
22-03-2018. A esta fecha, se está a la espera que este despacho le de entrada a este
expediente, y se pronuncie con respecto a este lamentable hecho.
Es de suma importancia destacar ciudadano fiscal, que el fallecido señor VITO DI
GERONIMO VISERCHIA no tuvo descendientes como hijos o hijas en el país, como consta
en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 28 DE FECHA 14-01-2019 de la Comisión de Registro Civil y
Electoral del Estado Anzoátegui, municipio Simon Rodriguez, parroquia Edmundo Barrios.
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Pero es el caso, y tomando en cuenta lo expresado previamente, que el ciudadano
GERARDO DI GERÓNIMO, figura como hijo directo de PIETRO ANTONIO DI GERONIMO,
hermano mayor de VITO DI GERÓNIMO, como consta en el CERTIFICADO HISTÓRICO
FAMILIAR DE FRANCESCO DI GERONIMO, emitido por la Comunidad de Santomenna,
Provincia de Salerno en fecha 17 de noviembre de 2020 . Esta información en ningún
momento debe ser desestimada u omitida por ninguna autoridad judicial del país para
dilucidar la legítima propiedad que tiene GERARDO DI GERONIMO sobre los dos (2)
inmuebles ampliamente citados en el presente documento.
Ciudadano fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, lo que me motiva también
acudir a su despacho es que el presidente de Venezuela el 13 de marzo de 2020, dictó el
Decreto No. 4.160, mediante el cual se declaró el Estado de Alarma en todo el territorio
nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de la epidemia relacionada con el
coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020,
el cual ha sido objeto de sucesivas prórrogas. Es por ello que mi poderdante procede a
informar a esta jurisdicción del Estado venezolano que él no ha delegado o autorizado a
ROSETTA MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ y a ANA ROSA CRUZ VERDEJO SCARAMUZZI ,
para solicitar a los inquilinos del "Edificio Salerno" su desocupación y entrega.
Es bajo este contexto del "Estado de Alarma" fue que se suspendieron las causales de
desalojo establecidas en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de
Arrendamientos de Vivienda, así como la del literal a del artículo 40 de la Ley de Regulación
del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, quedando en vigencia el resto del
ordenamiento jurídico en ambos casos y en especial lo relativo al agotamiento de la vía
administrativa previa que debe seguirse antes de iniciar acciones judiciales que comporten
desalojo o desposesión en materia de vivienda y, en caso de aplicación de medidas
cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles en los arrendamientos de uso
comercial, así como la suspensión en éstos últimos del decreto de medidas cautelares en
procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa previa prevista
en la disposición transitoria tercera de la Ley Especial. Es por lo ante expuesto que, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (mediante sentencia de fecha 29 de
octubre de 2020
1
) suspende las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a
1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE 20-0375
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vivienda así como de aquellos destinados a uso comercial, mientras persistan las
circunstancias que dieron origen al "Estado de Alarma" por la Covid-19 establecido,
primigeniamente, mediante el citado Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de
2020, y los subsiguientes con sus respectivas prórrogas, así como las que dieron lugar al
Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, y sus
posibles prórrogas, cuando no se hubiere cumplido el procedimiento administrativo previo
establecido para cada caso, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda y el procedimiento administrativo establecido en el artículo 41 literal L y la
Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación
del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
Ciudadano fiscal, mi representado, GERARDO DI GERONIMO, se adecua a nuestro
ordenamiento jurídico vigente y cumple y acata todos y cada uno de los actos emanados
del ejecutivo nacional como también del decreto de "Estado de alarma", de no solicitar el
cobro de los cánones de arrendamientos sin privar primeramente un acuerdo entre las
partes, y mucho menos solicitar el desalojo de los mismos por falta de pago de los
respectivos cánones de arrendamiento. Es por lo que requerimos de su despacho su
expedita intervención a los fines de garantizar la defensa y resguardo de los derechos y
garantías establecidos en nuestra Constitución y los tratados internacionales sobre
derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los
ciudadanos que actualmente ocupa el "Edificio Salerno", así como los del legítimo
propietario del inmueble. Es imperativo de esta fiscalía, que forma parte del Poder
Ciudadano de nuestro país, de contribuir también en garantizar el pleno respeto a la
propiedad privada tanto de nacionales como de extranjeros, como lo expresó muy
claramente el presidente de la República, el pasado dia 08 de diciembre de 2020, en rueda
de prensa con los medios nacionales e internacionales, con motivo de las pasadas
elecciones legislativas del 06 de diciembre de 2020.
La Fiscalía General de la República está llamada a velar por la indefensión en que se
encuentra hoy dia el ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO en materia de los derechos
consagrados en nuestra Constitución, y constituirse en un visible límite a los abusos
cometidos por los funcionarios públicos, así como en promover el respeto de los derechos
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humanos y contribuir a dotar a la sociedad venezolana de una cultura interior sobre la
vigencia de los mismos.
Es por todo lo ante expuesto es que solicito de su despacho que se dicte las medidas
preventivas o cautelares pertinentes contra estas las ciudadanas ROSETTA MARIA
SCARAMUZZI SÁNCHEZ y ANA ROSA CRUZ VERDEJO SCARAMUZZI a los fines de que no
se consuma o materialice, en este mes de diciembre en curso, este bochornoso y flagrante
delito con la toma de posesión por estas dos personas de los inmuebles arriba mencionados.
En espera de una adecuada y oportuna atención a lo aquí expresado, se suscribe de usted,
Atentamente
FRANCISCO PERDOMO ARZOLA
C.I. 4.509.842
Teléfono: 04248272896