Venezuela: Defensa Territorial, Verdad y Derechos Humanos

Lunes, 12/04/2021 12:55 PM

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, FANB, se encuentra desplegada en combate aire-tierra (¿se dirá así?) de manera impresionante. En un evento inédito en la historia de Venezuela contemporánea combate "irregulares" que operan desde territorio colombiano en las fronteras del estado Apure, suponemos por lo visto someramente en la radio-televisión, que actúan con especial énfasis componentes de la Aviación, Ejército y Guardia Nacional. Varios de tales hermanos venezolanos tristemente han caído en combate y, por cierto, fueron honrados debidamente por el Gobierno Nacional, ascendidos post morten, pero se aún se requiere esclarecer del todo la verdad de tales hechos. Siempre harto difícil de determinar en asuntos de historia actual.

Dizque estos arrojados soldados como defensores del territorio venezolano ya han hecho replegar a los agresores y bien está que así sea y que, según comentarios del Vicepresidente del PSUV, Capitán (Reserva Activa) Diosdado Cabello Rondón, en su conocido programa televisivo (Con el mazo dando, VTV, miércoles 7 de abril de 2021), constituye un evento que cuenta con la aquiescencia del gobierno de Bogotá y el Pentágono-Gobierno de Estados Unidos, porque ya tenían mercenarios de uno u otro sector guerrilla-narco tráfico apostados por allí, atizando con ello conflictos geopolíticos; además de guerreros de la información prestos para crear fake news en la zona de conflicto, donde actúan a sus anchas presuntos disidentes de agrupaciones guerrilleros que hace mucho dizque perdieron sus objetivos políticos iniciales vinculados a reformas sociales e institucionales; pero también es fama que pululan por esa zona de sombras que a modo de un "tercer país" es la frontera colombo-venezolana, criminales paramiltares y agentes del narcotráfico.

Es decir, una coalición verdaderamente heterogenea y altamente peligrosa, discurre todo ese engendro del mal por un callejón tenebroso de violencia donde no hay Dios ni ley, porque brilla por su ausencia el Estado colombiano; también ha trascendido que hubo detenciones de ciudadanos comunes y tres periodistas de TN24 que luego, unos y otros fueron puestos en libertad al no comprobárseles participación en hechos punibles, sino que a los reporteros "dateados" al parecer le incautaron lo que pretendían reportar de manera sospechosa; aunque de acuerdo a ciertos voceros extranjeros ello habría de configurar otra "violación" de los derechos humanos, por lo que el Estado Venezolano vuelve a estar en la picota de ONG y organismos internacionales, léase OEA, Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Grupo de Lima, entre otros, de acuerdo a lo expresado por Cabello Rondón, que uno supone tiene acceso a información privilegiada por ser quien es.

¿Quién estará en capacidad en establecer la verdad sobre tan doloroso asunto aún en desarrollo? ¿Con cuáles recursos intelectuales e institucionales?

Al respecto vamos a provechar que recientemente leímos un texto académico que decía inicialmente que "el Derecho, institucionalizado a través de todos los órganos de justicia, tiene en si una justificación de verdad". O, en otras palabras, procura establecer un significado conclusivo como parte de una construcción racional, ello mediante proposiciones sustentadas en definiciones sujetas a revisión, además que deben ser probadas, lo que nos remite a cuestiones propiamente filosóficas, tanto por lo que tiene que ver con la noción de libertad, dignidad personal y de prueba.

Porque todo ello, se diría que da espacio a "actitudes escépticas" o dubitativas, como sostiene Lakatos (1981), dado que provienen del devenir histórico. Esto es, la acción de los hombres en el tiempo (Bloch, 2002) y de la ciencia misma; en este caso, la formalidad teórica jurídica, que de manera deductiva desde la premisa base aspira derivar conclusiones atinentes a lo planteado en las cuestiones antes dichas (premisa mayor).

Allí se busca evitar la retransmisión de falsedad a través de contra ejemplos, (premisa menor, que contradice la mayor e introduce nuevos elementos) cuando ésta es "constreñida para yuxtaponerla con su contrario", desde su propia entidad lógica por diferentes proposiciones; de donde se tiene que el corolario puede corresponder a la verdad factual o hecho material, siempre que supere la "ilusión y el error" a la que de acuerdo con Morin, (2000), siempre está expuesta la condición humana, pues padece distorsiones perceptivas en la asignación de significados a eventos complejos. Más aún en hechos militares, políticos y sociales como los antes referidos.

Claro, a menos que se atenga con mucho rigor a la reconstrucción de los hechos empíricos en cuyo campus no prevalecen o subyacen las creencias o las opiniones coloquiales, de acuerdo a determinados intereses y a cómo es afectado ciertos grupos de individuos; por lo que un juicio de valor siempre obedece a cuestiones subjetivas y no trascienden el sentido lato; otra cosa es aproximarse a su carácter profundo o buscar la adecuación efectiva palabra-hecho, idea-realidad, definir strictu sensu el evento humano; allí de acuerdo con la teoría empirista de enunciados básicos con valor de verdad en el sistema deductivo, según Lakatos (ob cit) representan una ayuda óptima, aparte de la historia y la perspectiva de proporciona el tiempo, que suele poner las cosas en su lugar.

Por su parte, Pérez Sarmiento (2002) considera que el Derecho tiene en asuntos de este tenor un papel principal, ya que los principios generales del Derecho son "verdades jurídicas universales". Esto es, normas asentadas en la razón e inspiradas en el sentido de la equidad y que "según la misma escuela histórica, son los principios fundamentales que informan el sistema jurídico" (p. 52); lo que viene a ser coherente con la concepción materialista de la valoración conforme a la naturaleza de las cosas, como sostiene la fórmula latina "adequaetio intellectus et rei"; de tal suerte que las verdades jurídicas expresan en palabras de Pérez Sarmiento (ob cit), "lo más esencial y primario del ordenamiento jurídico" (ídem).

Por lo que éstos forman parte de las fuentes indirectas del Derecho Procesal Penal, dado que "… tales principios habitualmente informan las reglas generales de la solución de los conflictos que acarrea el proceso penal, bien de la mano de la jurisprudencia, que los incorpora a decisiones que vienen a resolver lagunas y carencias de las leyes procesales" (ob cit., P. 52). De tal manera que, se tiene una vertiente formal y ya hecha norma en cuanto a la privación preventiva de libertad, la cual considera González Ayala (1998), de cara al principio de libertad que:

"la libertad personal presenta una naturaleza dual, de un lado, aparece con una dimensión atractiva que comprendería todas aquellas esferas del individuo en las que se manifiesta su autonomía física y, de otro, con una dimensión excluyente respecto de las esferas propias de otras libertades constitucionalmente referidas y a las que adhieren un específico status de protección" (p. 33).

Indudablemente que la libertad de un ciudadano se encuentra expuesta ante la aplicación de tal medida. El ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), el cual señala lo siguiente:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

En este sentido, se puede decir que después de la vida el bien jurídico más importante para el ser humano es la libertad y solo procederá la detención o arresto mediante la orden del juez o jueza o que haya sido sorprendido in fraganti. Es decir, la disposición antes transcrita deja en evidencia la inequívoca consagración del principio y salvaguarda de la libertad, como regla, aun mediando un proceso penal; éste, de acuerdo con Pérez-Sarmiento (2002), abarca los "actos sucesivos y ordenados, regulados por el Derecho, que deben realizar los particulares y el Estado para la investigación y establecimiento de los hechos punibles" (p. 1).

Seguidamente agrega que su función está en relación a "la determinación de la responsabilidad de las personas involucradas en aquello que, si bien implica el uso de medidas coercitivas por parte del Estado", advierte que "también debe comportar el respeto a los derechos fundamentales de la persona y la garantía del derecho a la defensa" (ídem).

Desde el punto de vista de la Sociología del Derecho sostiene el referido autor que el "proceso penal" implica también el conjunto de "eventos sociales" con vistas a la investigación de "hechos punibles" y el eventual "enjuiciamiento de los presuntos responsables" (ídem); lo que de manera paralela genera impactos significativos en la comunidad local, regional y nacional o, lo que es lo mismo, el país en general. Así como en los "entornos íntimos de las víctimas" (ídem), de tal suerte que en lo señalado anteriormente parafraseando a Pérez-Sarmiento (ob cit) destacan aspectos de un tenor importante.

Pues, son actos sucesivos y ordenados dirigidos a un fin concreto; cada uno de ellos forman un proceso con características propia, existencia y límites, así como el orden a sucederse, que luego hacen parte de la reserva legal, según lo que disponen las constituciones de los estados modernos; destacando que el proceso penal tiene como objeto la investigación y el establecimiento de hechos punibles. El corolario del punto anterior como parte del proceso penal, tiene como objetivo la determinación de las responsabilidades de las personas involucradas en hechos punibles.

El proceso penal comporta un grado necesario de coerción estatal sobre los ciudadanos que puede consistir en la adopción de medidas cautelares, y en palabras textuales del autor que aquí se sigue, "… limitan la libertad individual y la disponibilidad patrimonial de los imputados, (…) y su utilización no debe colidir con el respeto de la dignidad humana ni con el derecho a la defensa" (ob cit., p. 3).

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