Alto Apure: ¿De qué ente político-territorial hablan? (II de II)

Martes, 27/04/2021 04:07 PM

Alto Apure: ¿De qué ente político-territorial hablan? (I de II)

siemprelibertario@gmail.com

Razones en que se fundamentó la ANC para suprimir y liquidar el Distrito Especial del Alto Apure:

  • Que el "Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos, como modelos de organización político administrativa no han asegurado los fines para los cuales fueron creados, generando un modelo de descentralización que debe ser objeto de una profunda reorganización para acercar la gestión pública al Poder Popular, fortalecerla integración y articulación de los órganos y entes que los conforman y contribuir a asegurar el bienestar integral de sus poblaciones"
  • Que el "Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos han vulnerado de forma permanente y sistemática la dignidad y los derechos laborales y de seguridad social de sus trabajadoras y trabajadores, en abierta contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la legislación sobre la materia ante lo cual la Asamblea Nacional Constituyente debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la debida protección integral de las trabajadoras, trabajadores y sus familias"
  • Que es función de la Asamblea Nacional Constituyente adoptar las medidas que estime necesarias y oportunas para la transformación del Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, para avanzar en la consolidación de un Estado democrático social de Derecho y de Justicia, así como profundizar la democracia participativa, garantizar la preeminencia de los derechos humanos y el máximo bienestar social del Pueblo venezolano"

De la lectura y análisis del decreto constituyente, surgen algunas interrogantes:

  • ¿Cuál es el modelo o la propuesta de modelo de descentralización surgido de la ANC, una vez que fue suprimida y liquida la alcaldía distrital?
  • ¿Por qué razón los supuestos responsables de la vulneración de los derechos laborales y de seguridad social de sus trabajadoras, trabajadores y sus familias no fueron sancionados por los organismos respectivos?
  • ¿Cuáles medidas, además de la eliminación del ente político-territorial, adopto la ANC para la transformación del Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, para avanzar en la consolidación de un Estado democrático social de Derecho y de Justicia, así como profundizar la democracia participativa, garantizar la preeminencia de los derechos humanos y el máximo bienestar social del Pueblo venezolano?

Una vez publicado el decreto constituyente en Gaceta Oficial Nº 41.308, es nombrada una junta liquidadora presidida por la constituyente y hoy diputada a la Asamblea Nacional Enma Díaz de Solórzano.

Algunas tareas asignadas a la junta liquidadora (Gaceta Oficial Nº 41.404):

  • Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes que integran el patrimonio del Distrito del Alto Apure, así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de dicha entidad político territorial, hasta el cese de su gestión.
  • Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados o en posesión del Distrito del Alto Apure.
  • Proceder a elaborar y ejecutar un Plan Laboral de acuerdo a las particularidades de los trabajadores y trabajadoras, mediante la aplicación de jubilaciones, reubicaciones o notificaciones de la terminación de trabajo o funcionarial, según sea el caso, de conformidad con las leyes que rigen la materia. En tal sentido, podrá dictar y ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la supresión y liquidación de la entidad político territorial.
  • La Junta de Liquidación ordenará, dentro de los tres {03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la realización de un inventario de todos los bienes que posea o hayan sido asignados al Distrito del Alto Apure.
  • Los bienes muebles e inmuebles en posesión del Distrito del Alto Apure, serán reasignados o transferidos, dado el caso, a la República Bolivariana de Venezuela.

¿Un nuevo amanecer? De manera ¿sorpresiva? Un grupo de ciudadanos (en su mayoría afectos al corpomilitarismo) organizan un movimiento autodenominado "los centauros del alto apure" con la intención de "resetear" la alcaldía distrital y tienen como consigna o slogan "Dame mi distrito". Dicho movimiento es juramentado y capitaneado por la persona que presidió la junta liquidadora, situación que genera dudas y resquemor entre la población. Entre las dudas están las siguientes:

  • ¿En qué consiste la reorganización planteada en el decreto constituyente que suprime y liquida el distrito especial del alto apure?
  • ¿Cuáles medidas tomó la junta liquidadora para garantizar la protección integral de las trabajadoras, trabajadores y familiares?
  • ¿Cuantos trabajadoras y trabajadores fueron jubilados, cuantos fueron reubicados en otros entes de la administración pública, como lo ordena o sugiere el decreto que nombra a la junta liquidadora del distrito especial alto apure?
  • ¿En qué consiste o que contempla el nuevo ordenamiento jurídico que será creado (régimen especial), según lo ordena la Constitución en la disposición transitoria tercera, numeral 3 y el decreto constituyente de supresión y liquidación del distrito del alto apure?
  • ¿Cuáles son las medidas oportunas y necesarias para la transformación del estado, a que hace referencia la extinta ANC?
  • ¿Es acaso las leyes del Parlamento Comunal, de Las Ciudades Comunales y el Estado Comunal, previstas en la agenda legislativa nacional para su discusión y aprobación. Es ese el nuevo ordenamiento jurídico a que se refiere el considerando número cinco?
  • ¿Qué significa resetear para los "centauros del alto apure", como entienden ese reseteo?
  • ¿"Dame mi distrito": Con que características me vas a dar mi distrito?
  • ¿Cómo quiero que me des mi distrito? ¿Cuál distrito quiero?
  • ¿Cómo es que la persona asignada para presidir la junta liquidadora, ahora "me va a dar mi distrito?
  • ¿Dónde fueron a parar los bienes muebles e inmuebles con que contaba la alcaldía distrital, al momento de su liquidación?
  • ¿Qué diagnostico o estudio confiable y actualizado se tiene en torno a la actual realidad socio-política, económica, cultural, educativa, ambiental, productiva (agrícola, pesquera, pecuaria, petrolera), a la dinámica de movilidad que se ha presentado con la llamada migración pendular, sobre todo "ese gentío" de compatriotas que huyendo de la crisis se radicaron en el alto apure, para la creación del nuevo régimen especial?

En el entendido que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la disposición transitoria tercera, numeral 3, no habla de distrito especial, sino que hace clara y contundentemente referencia a un REGIMEN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS JOSE ANTONIO PAEZ Y ROMULO GALLEGOS del Estado Apure (….) Considerando que estamos en un terreno políticamente minado por el autoritarismo, donde la participación protagónica del ciudadano, es técnicamente letra muerta. Si ellos deciden darte una unidad especial para el desarrollo, una autoridad única, una autoridad de área, un protectorado, como lo llama ahora el corpomilitarismo. ¿Se va a repetir la misma historia de la democracia puntofijista? ¿Se va aceptar cualquier abyecto, en la creencia conformista de "agarrando aunque sea fallo."?

Cese el bloqueo contra aporrea.org

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