Ley del trabajo, jubilaciones y autócratas

Domingo, 12/09/2021 01:23 PM


El proyecto de vida de cualquier persona que busque un empleo y se haya dedicado a trabajar durante los mejores años de su existencia, con decoro, al servicio y como un deber consigo mismo y la sociedad como un todo a la que pertenece, la de la especie humana, es propio también que al haber cumplido con su cometido, pueda terminar de disfrutar los años de la vejez, como es lo natural, en las actividades que más le agraden y pueda combinarlas con las energías que le quedan en nuevas, dignas y gratificantes tareas, como pueden seguir contribuyendo como vanguardia, en aquello que le estimula y le parece justo, sin estar obligado o sometido a los caprichos o las imposiciones de los demás, o del Estado, que debe más bien garantizar a que los derechos y garantías legales y de derecho se cumplan, como es el caso del régimen de jubilaciones. De manera que se evite poner trabas o peor practicar el silencio administrativo, a tenor de utilizar los recursos del Estado, en aupar situaciones que a todas luces retardan los procesos, distraen los recursos y retienen en los empleos a trabajadores que ya han servido en las instancias de la Administración Pública. Todos estamos bajo el amparo de la Constitución y las leyes, del ordenamiento jurídico, ya todo está inventado y dicho, sólo queda hacer que se cumpla con los que corresponde aplicar a criterio y el empleo eficiente, eficaz y efectivo, para beneficio de los trabajadores y trabajadoras de la nación. Sólo basta acatar lo dispuesto como en este caso, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios. Dice El Título I, en sus Disposiciones Generales, artículo 3.- que el derecho a jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando… haya alcanzado la edad de 60 años, … siempre que haya cumplido, por lo menos, 25 años de servicios… Artículo 10.- La antigüedad en el servicio a ser tomada en cuenta para el otorgamiento del beneficio de jubilación será la que resulte de computar los años de servicios prestados en forma ininterrumpida o no, en organismos del sector público. La fracción mayor de ocho meses se computará como un año de servicio (se tomará en cuenta el tiempo de servicio prestado como funcionario o como contratado). El artículo 11 dice: El organismo respectivo podrá autorizar la continuación en el servicio de las personas con derecho a la jubilación. Sin embargo, el funcionario o empleado no podrá continuar en el servicio activo una vez superado el límite máximo de edad establecido en el artículo 3. Y el artículo 20 dice: La Oficina Central de Personal elaborará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Jubilados en conformidad con las normas que al efecto establezca el Reglamento. Artículo 26.- Quedan en vigor las jubilaciones o pensiones acordadas con anterioridad a la presente Ley. Artículo 30.- a los efectos de esta Ley se reconoce todo el tiempo de servicios prestados a los organismos mencionados en el artículo 2.

Con un mínimo de 15 años y habiendo cotizado la persona, a los 55 años de edad para la mujer y 60 para el hombre, y habiendo cumplido con las condiciones previas, sólo queda concretar los procedimientos administrativos. Por es importante y necesario que se cuente para ello de personas idóneas y de fundada trayectoria en cargos públicos, sea honesta, honrada, de conducta intachable, apegada a derecho, ética, y tener como norte, cero tolerancias con la corrupción, y enfrentarla venga de donde venga, sin desvíos; manteniendo las normas y procedimientos pautados en las leyes y costumbres en que quepan en el derecho venezolano. Es obligación de cada funcionario público, mantener una moral cónsona con las atribuciones del Estado de Derecho y de Justicia. Basta ya de impunidad, de relajamiento de los principios y valores democráticos, de conductas perniciosas por algunos funcionarios subalternos, que se abrogan potestades que no les corresponden, ni les competen, pero una cosa es el dicho y otros los hechos. Estos vicios en las formas de proceder cuando se tiene un cargo y se practica de manera coercitiva, dominadora, que hace daño a la imagen pública, a la institución que representa; además enloda la gestión del ejecutivo, del régimen de vigente.

Deben cumplirse los extremos de ley, sin actuar con ventajismo, interponiendo causas contrarias, que perjudican a los trabajadores, que ya de hecho sufren perjuicios de toda índole cundo precisamente el Estado no cumple con su cometido y obligaciones, de ser garante de la buena gestión, y en beneficio de los empleados públicos. Cuando tales acciones parten de leguleyos, de gente que pertenecen al campo de lo jurídico, y con experiencia y años de ejercicio, es inaudito que sean precisamente quienes actúen como si tuvieran una patente de corso, creyéndose que están por encima del bien y del mal; claro está, en un nicho de complicidades a voces, donde prestan sus servicios, pensando que ya no son como los demás mortales. El despertar de la conciencia crítica los tiene sin cuidado, dejan la ética profesional en el desván, y van dedicándose con aprestos a desconocer los derechos, atropellando a quienes les estorban y no se someten a sus chantajes psicopáticos. Pierden el sentido de orientación, tal vez la práctica abusiva como era un estilo en la IV República, no lo hayan podido superar, y afloran con los años seniles, cuando quieren seguir imponiéndose como el que más puja, con arbitrariedad. Esta práctica de Estado tuerce el curso real que debe guiar a la Administración Pública, desprendiéndose de quienes pretendan tener un poder omnímodo, acrítico, enfermizo y de delirios de grandeza, y quieren imponerse a los subalternos jerárquicos. Esto sucede, lo que pasa es que pocos se atreven a plantearlo y exponerlo públicamente, pues con la verdad ni peco ni temo, allá ellos con su conciencia.

Debe persistir el trato formal, la comunicación expedita, por escrito, sobre las providencias que avalen los procedimientos al ser actos oficiales. Los procedimientos amañados, son como las columnas débiles, que le hacen flaco favor a las estructuras y un daño moral y patrimonial a quienes son víctimas por parte del empleador o patrono. Pudiera tener tintes de un hecho inhumano, y se actuaría con deliberación en las diligencias, rayando en faltas graves, pues cometen un delito, y arrastran a la institución y la imagen de la Oficina de Talento Humano (o la ORH), que, sin orden ni protesto, prevalidos por la buena fe y la confianza de los compañeros de trabajo, son cómplices, pues pecan por acción o por omisión; delito tipificado en las leyes venezolanas. Dónde queda entonces la eficiencia o nada, la eficacia para resolver los conflictos de manera veraz y oportuna, con la efectividad del caso, en provecho de los trabajadores y la institucionalidad. Hablamos específicamente del Mppeu, al cual estamos vinculados por más de tres lustro, y sorprendidos negativamente, siendo empleados por más de 30 años como servidor público, y una hoja de servicio intachable en ambos ministerios a los que pertenecimos. Repetimos, se contrarían las normas y procedimientos, con una práctica aviesa, la Administración Pública es una y está estructuralmente establecida en la RBV, de hecho, de derecho y de justicia, en democracia participativa y protagónica, donde la palabra y el juramento proferidos frente a los símbolos patrios, dan cuenta al ocupar un cargo del peso de la responsabilidad, ante Dios, la Patria y las instituciones de la República.

Sin mediar ni medir las consecuencias, puesto que se nos han negado reiteradamente las informaciones solicitadas por vía formal, sin obtener respuesta oportuna. Cómo podemos calificar tales actuaciones, que se han vuelto una práctica común, lo decimos con sobrada experiencia y causas dentro de la Administración Pública, en el último lustro. Se han violentando los derechos laborales y humanos. El incumplimiento de las obligaciones constitucionales, son un hecho grave y lamentable, puesto que, en un proceso de cambio, en una revolución, no pueden estar divorciados la decencia y la eficiencia. Se ha desfigurando la imagen de la norma en violación flagrante del Art. 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, apartándose de los procedimientos administrativos, los representantes patronales en nombre del Ministro de marras, malponen una gestión orgánica, y afectan como ejemplo al propio ejecutivo nacional. Es clara y plena como la luna llena la Ley Orgánica del Trabajo TÍTULO I Normas Fundamentales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Artículo 2º.

Dice la LOTTT en su Artículo 422.- Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, … deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el siguiente procedimiento: 1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios, indicando … 2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de con testación se entenderá como desistimiento de la solicitud. 3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación… Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo.

Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes.

Desde la reforma de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Jubilaciones y Pensiones, todos los empleados tienen derechos básicos en el lugar de trabajo, derechos amplios e inclusivos, no excluyentes. La propuesta del Comandante Eterno HRChF de la inclusión en la propuesta de reforma de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la materia de jubilaciones y pensiones, a los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública, y el inició de sus funciones la Tesorería de Seguridad Social (TSS), asumiendo administrar el Fondo al otorgar jubilaciones y pensiones, acorde con lo que establece la LERJP de funcionarias, empleados y empleadas de la Administración Pública Nacional, los Estados y Municipios, según Disposición Transitoria IV de la LOSSS. Fue la Asamblea Nacional Constituyente de 1947 que honró el derecho a la jubilación de todos los trabajadores del país; jubilación como derecho humano irrenunciable, imprescriptible y de oficio.

"la jubilación… se obtiene luego que una persona dedica su vida útil al servicio de un empleador, y conjugado con la edad –la cual coincide con el declive de esa vida útil- el beneficio de la jubilación se configura como un logro a la dedicación de un esfuerzo que se prestó durante años. Así, se ha entendido que el objetivo de la jubilación es que su titular –que cesó en sus labores diarias de trabajo- mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos que ahora provienen de la pensión de jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez cónsona con los principios de dignidad…" Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 25 de enero de 2005 Sentencia 03 Expediente. 04-2847.

"…la jubilación es el reconocimiento de los años de trabajo prestados por una persona a otra, …, para garantizar que en los años en que declina su capacidad productiva, pueda seguir manteniendo una vida digna, al garantizársele los ingresos que le permitan sufragar sus gastos durante la vejez, luego de haber satisfecho el deber constitucional de trabajar…" Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días de octubre 2014. Sentencia 1.392. Expediente 14-0264.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley vigente sobre el RJPTAPN, Estadal y Municipal, Decreto 1.440 del 17 de noviembre de 2014; Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014, de los Trabajadores y Trabajadoras de los órganos agentes de la Administración pública.

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