El Informe de la ONU denuncia la responsabilidad del Sistema Judicial como instrumentos de la violación de los DDHH en Venezuela

Domingo, 19/09/2021 11:22 AM

El pasado 16 de septiembre, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (“Fact-Finding Mission”) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, publicó un segundo y contundente informe sobre la violación de los Derechos Humanos en el país, concentrado en el “…papel del sistema de justicia en la investigación y persecución de las opositoras y opositores del gobierno, reales o percibidos, y en la perpetuacion de la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y los delitos cometidos contra ellos”.

Es importante aclarar, que el Sistema de las Naciones Unidas tiene dos instancias responsables de hacer seguimiento y velar por el respeto de los Derechos Humanos en el mundo; ambos ubicados en la ciudad de Ginebra. Una, es la Oficina de la Alta Comisionada para los DD.HH. designada por el Secretario General y que hoy día está dirigida por la Ex presidenta de Chile, Michelle Bachelet; y, la otra, es el Consejo de los Derechos Humanos, conformado por 47 países electos en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es decir, de todos los países miembros de la ONU.

Ambos organismos publican informes periódicos y por separado sobre los temas relativos a los DD.HH. –son informes distintos–, los cuales son aprobados por los países, tanto en el seno del Consejo de los Derechos Humanos en Ginebra como en la Asamblea General en Nueva York.

Es decir, una cosa son los Informes de la Alta Comisionada Michelle Bachelet; y, otra, son los Informes de la Comisión Internacional Independiente del Consejo de los Derechos Humanos. Sin embargo, es importante señalar que ambos organismos han denunciado al gobierno de nicolás maduro, como responsable de masivas violaciones de los Derechos Humanos en el país y de haberlas convertido en un Política del Estado Venezolano.

El Consejo de los Derechos Humanos, puede crear, a solicitud de los países miembros, una Misión Internacional Independiente (“Fact-Finding Mission”), para determinar los HECHOS específicos en relación con la situación de los DD.HH. en un determinado país.

El Consejo de los DD.HH. –del cual Venezuela es parte–, aprobó, el 27 de septiembre de 2019, mediante Resolucion 42/25, el establecimiento de una Mision Internacional de Determinacion de los Hechos en Venezuela, la cual presentó su primer Informe, el 15 de septiembre de 2020, donde se estableció la violación sistemática de los Derechos Humanos en el país, al examinar –de acuerdo con la metodologia de trabajo establecida en las Naciones Unidas– “…casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia sexual y de genero…”, ocurridas en el mismo.

En el Informe, se presentan los resultados de las investigaciones sobre más de 400 casos de hechos ocurridos en el país; se identifican los responsables y perpetradores de estos delitos, entre autoridades, políticas, policiales y militares; y, se establece, que existen suficientes elementos para afirmar que en Venezuela se han cometidos CRÍMENES de LESA HUMANIDAD, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Roma –éste es el nombre del acuerdo, suscrito por Venezuela en el año 2000, que crea la Corte Penal Internacional–.

Como responsables de la perpetración de estos crímenes contra el pueblo venezolano, se señala a nicolás maduro y a otros altos dirigentes del madurismo (civiles y militares), y se indica además, que existen elementos para abrir un proceso ante la Corte Penal Internacional, ubicada en La Haya.

Es decir que, estos Informes, elaborados de manera independiente, de acuerdo con la metodología de la ONU y respaldado por los testimonios de las víctimas y todas las pruebas e informaciones que se recabaron –incluso las provenientes del gobierno–; y, luego aprobados por los países del Consejo de los Derechos Humanos, son VINCULANTES, tienen efectos legales y políticos. De allí la importancia de los mismos.

En el marco del mandato de esta Misión Independiente del Consejo de los Derechos Humanos, prorrogado el 6 de octubre de 2020 hasta septiembre de 2022 –de acuerdo con la Resolución 45/20-, su trabajo ahora se concentra en determinar la responsabilidad del Sistema Judicial Venezolano (Poder Judicial y Fiscalía General de la República) en la perpetración de estos crímenes de lesa humanidad y violaciones de Derechos Humanos y otros delitos en contra de los venezolanos, ya que es a estos órganos del Estado a los cuales corresponde –según está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela–, salvaguardar los derechos y garantías establecidos en la misma, actuar para preservar los Derechos Humanos de los Venezolanos e impedir la impunidad en la actuación de los órganos del Estado y personas que perpetran tales crímenes.

¿Qué establece el Informe de la Misión Independiente de la ONU?

La Misión Independiente del Consejo de los DDHH de la ONU, emitió el Informe completo y un resumen; ambos están publicados en nuestro blog www.rafaelramirez.net. Creo necesario, indispensable, su lectura y análisis, colocándolo en el contexto, tanto del primer Informe de la Misión, donde se determinaron hechos de violación de Derechos Humanos que constituyen Crímenes de Lesa Humanidad, así como, de la degeneración de este gobierno, el cual ha recurrido a la violencia y la represión para someter a todo el país al silencio y el miedo, además de imponer su paquetazo de derecha.

Es necesario, independientemente de la postura política de cada quien, entender y tomar conciencia de cómo el sistema de Justicia, es decir, el Poder Judicial –encabezado por Maikel Moreno– y el Ministerio Público (Fiscalía General de la República), a cargo de Tarek William Saab, (ambos nombrados expresamente en el Informe, a tales fines), se convirtieron en instrumentos para la perpetración de graves violaciones a los Derechos Humanos en el país. Hoy día son instrumentos para la persecución política y la criminalización de todos los sectores: Chavistas, no Chavistas, civiles y militares que nos oponemos, que luchamos en contra de este gobierno criminal y entreguista. Es importante entender que los graves hechos de violación de los Derechos Humanos en Venezuela, constituyen una Política de Estado y que la actuación violenta y criminal de los distintos cuerpos de seguridad (DGCIM, SEBIN, FAES y otros), se produce por instrucciones directas de nicolás maduro, de su vicepresidenta y otros jerarcas del gobierno –tal como lo señalan los informes de ONU–, quienes utilizan al Poder Judicial y la Fiscalía, para encubrir sus actos–, creando falsos positivos– ,y garantizar la impunidad en sus actuaciones.

Mientras elaboramos un trabajo más extenso sobre el contenido de este Informe tan importante, nos permitimos adelantar algunos aspectos fundamentales y conclusiones del mismo:

La Misión de Investigación reiteró que las violaciones de los Derechos Humanos en Venezuela constituyen una Política de Estado, cuando todos sus organismos y poderes, están involucrados en ella, actuando con base en patrones preestablecidos y con plena impunidad.

Que tales patrones de actuación son “parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, con conocimiento del ataque, de conformidad con o en apoyo de una Política Estatal” .

Califica como casos políticos, la persecución a opositores políticos o críticos del gobierno o de aquellos individuos que pudieran interferir en los intereses políticos, económicos o criminales de ciertos actores del gobierno, clasificándolos como “presuntos delitos cometidos en contra del gobierno o delitos comunes”.

Los delitos que se imputan a los casos políticos responden a un mismo patrón; y, generalmente, se utilizan para ello, la Ley Antiterrorismo y la Ley de Incitación al Odio.

Falta de independencia del Sistema de Justicia.

Que el Sistema de Justicia ha sido desmantelado por el gobierno, utilizando para ello, al Tribunal Supremo de Justicia, cuyos magistrados para el periodo 2015-2027, fueron electos por la Asamblea Nacional saliente en diciembre de 2015 (luego de las elecciones parlamentarias del 06 de diciembre), en una sesión extraordinaria, donde se nombraron 29 de 32 magistrados, violando los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución.

Que el Poder Judicial ha recurrido a la figura de los “jueces provisionales”, nombrados directamente por los magistrados del TSJ–, quienes tienen una determinada cuota de jueces para designar–,los cuales están exentos de cumplir con el Código de Ética del Juez, de acuerdo con la sentencia nº 06 de la Sala Constitucional del TSJ en febrero de 2016. Para la apertura del año Judicial, Maikel Moreno declaró que fueron nombrados más de 881 jueces provisionales en 2020.

Que menos del 20% de los jueces son de carrera. Que los jueces que no supera n los concursos, son nombrados jueces provisionales, cuya selección y destitución no requiere motivación.

Que la Inspectoría de Tribunales–, es decir, el órgano que ejerce control sobre la actuación de los jueces–, no tiene autonomía con respecto al Tribunal Supremo de Justicia.

Que los jueces y magistrados son sometidos permanentemente a presiones para actuar de una manera determinada; para ello, son controlados mediante seguimiento, vigilancia, amenazas, destituciones y apertura de procedimientos disciplinarios y acciones legales, provocando su jubilación anticipada, renuncia o salida del país.

La asignación de los casos políticos, económicos o de interés, se realiza de manera manual por el presidente del Circuito Penal, atendiendo las instrucciones de la Sala de Casación Penal o directamente del presidente del TSJ, Maikel Moreno.

Que el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, fue designado de manera irregular, sin cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en septiembre de 2018, el nuevo Fiscal General, Tarek William Saab, reformó el Estatuto del Ministerio Público y eliminó la Carrera Fiscal, indicando, que todos los Fiscales ocupan “cargos de confianza y son de libre nombramiento y remoción”, destituyendo a más de 196 Fiscales y nombrando solo “Fiscales Provisionales” de su entera confianza. Hoy día, casi todos los fiscales del Ministerio Público, son “provisionales”

Que el nuevo Fiscal, Tarek William Saab, desmanteló en 2017 la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales de la Fiscalía, así como, la Unidad Financiera y Contable del organismo.

Que el nuevo Fiscal intervino directamente en la investigación que estaba en curso por delitos de corrupción que involucraba a la empresa Conkor INC, con la cual tenía intereses económicos durante su gestión como gobernador del Estado Anzoátegui. El procedimiento fue sobreseído y los fiscales que llevaban adelante la investigación fueron acusados; uno de ellos, pudo salir del país; mientras el otro, de nombre Luis Sánchez, fue detenido y se encuentra actualmente preso, con 22 postergaciones de audiencia.

Que los casos vinculados a lo político, económico, de seguridad o criminales; y más aún, de protestas políticas, se distribuyen a determinados fiscales de confianza del Fiscal General, quienes tienen un amplio margen de discrecionalidad para actuar.

Que se verificó el sometimiento de civiles en casos políticos a la jurisdicción militar, lo cual es inconstitucional.

Participación de actores externos en la acción penal.

Que los actores políticos inciden de manera fundamental en el sistema de justicia, tanto en el Poder Judicial como en la Fiscalía, ordenando las actuaciones de estos órganos e indicando cómo deben decidir y actuar en casos específicos y emblemáticos. Estas órdenes se dan: de forma directa a los magistrados del TSJ y al Fiscal General; a través de emisarios designados por el Ejecutivo; a través de declaraciones públicas de nicolás maduro, Tarek William Saab, Jorge Rodríguez, Diosdado Cabello, entre otros. Muchas veces, estas instrucciones redactadas de antemano, son resumidas en actas que son entregadas a los Magistrados en forma de sentencia para su firma.

“Los actores políticos de alto nivel hacen declaraciones antes o en las horas o en días posteriores de una detención llevada a cabo por las fuerzas policiales u organismos de inteligencia. Presentan la teoría del caso e identifican a personas concretas y hacen acusaciones relativas a su participación en actos delictivos aún no probados en un tribunal, expresan rutinariamente conclusiones sobre la culpabilidad o inocencia, el carácter o la reputación de los investigados perjudicando sus derechos. Además, alegan supuestas admisiones, confesiones o declaraciones por los investigados, incluso sin abogados o bajo torturas o investigación, reconociendo con ello que tienen acceso privilegiado a la acción penal”.

Que los cuerpos policiales y de inteligencia, CICPC, DGCIM, SEBIN, FAES y otros, DAN INSTRUCCIONES de cómo proceder a los Fiscales y Jueces. Los Cuerpos de Seguridad, en lugar de actuar como auxiliares del Ministerio Público, son al mismo tiempo, los torturadores, los carceleros, quienes hacen los traslados al tribunal; y sus funcionarios son los ÚNICOS TESTIGOS que presenta el Estado en contra de los imputados. Su autonomía se evidencia en los múltiples casos de PRESOS QUE TIENEN ÓRDENES DE EXCARCELAMIENTO PERO SIGUEN DETENIDOS. Que el SEBIN se considera a sí mismo como un tribunal paralelo.


Actos y omisiones de jueces y fiscales.

Existen patrones de conducta del sistema judicial para violar los derechos humanos de opositores y críticos del gobierno.

El 71% de las víctimas son detenidos SIN ORDEN DE ARRESTO, sin presencia de la Fiscalía, para ello, los cuerpos de seguridad y policiales utilizan la “flagrancia” para llevar a cabo detenciones arbitrarias.

Los motivos de la detención contrastan con los que luego se presentan ante el Juez.

La Sala Constitucional del TSJ emitió la sentencia número 526 que indica que “ni los Tribunales de Control, ni las Cortes de Apelaciones, están obligados a revisar la Constitucionalidad de las detenciones realizadas son de orden judicial”.

Que los cuerpos policiales y de seguridad, DGCIM, SEBIN y FAES, tienen “carta blanca” en la dirección de las investigaciones y el Ministerio Público sólo interviene cuando es necesario ratificar las decisiones.

Las víctimas son sometidos a largos períodos, de más de dos años de “prisión preventiva”–, incluso períodos superiores a la pena misma–, la cual, de acuerdo con nuestra leyes, es una EXCEPCIÓN y no la regla. De los 170 casos de audiencias de presentación documentadas por la Misión, 146 dieron lugar a la detención preventiva de la víctima. Como un patrón de conducta, los Jueces de Control se negaron a levantar las medidas de prisión preventiva, incluso después del vencimiento del plazo de dos años establecido por la ley, convirtiendo a la víctima en un secuestrado político. Éste es el caso de la mayoría de los militares presos y los trabajadores de PDVSA presos, algunos desde hace más de 5 años.

Las medidas cautelares que impone el juez son DESPROPORCIONADAS y conculcan los derechos fundamentales de la víctima.

Existen discrepancias entre las órdenes y actas de aprehensión, con el objeto de ENCUBRIR LA AUSENCIA DE ÓRDENES DE DETENCIÓN, así como, la falta de presentación del detenido ante el juez, para ocultar las desapariciones forzosas, donde el detenido es sometido a torturas e interrogatorios en centros clandestinos y casas de seguridad de los organismos de inteligencia.

Las órdenes de detención son firmadas RETROACTIVAMENTE por el juez, para ocultar el período de desaparición forzada de la víctima.

Al detenido se le impide el contacto con la familia y también, escoger su propia defensa, obligándolo a tener un “defensor público” designado por la parte acusadora.

El sistema de justicia, NO INVESTIGA LAS DENUNCIAS DE TORTURA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES, INCLUIDA, LA VIOLENCIA SEXUAL, DENUNCIADAS POR EL DETENIDO.

Se evidencia la denegatoria permanente e inmotivada de las solicitudes de “Habeas Corpus”, un recurso de amparo para garantizar los Derechos Humanos que están establecidos en la Constitución.

En 113 casos de 183 investigados (el 62%), la víctima denunció haber sido objeto de tortura y tratos crueles y degradantes. De estos casos, 67 detenidos asistieron al tribunal con claras muestras de torturas y maltratos, siendo el caso más emblemático, el del Capitán Rafael Arévalo, quien, luego de recibir el mencionado trato, fallecería.

En la mayoría de estos casos, los jueces devolvieron a las víctimas al mismo centro de reclusión bajo la custodia de sus torturadores, con lo cual, la víctima y sus familiares continuaban siendo víctimas de represalias.

En el 79% de los casos analizados, los medios de prueba utilizados por la Fiscalía fueron sembrados, fabricados, manipulados y obtenidos en procedimientos ilegales, tales como, la siembra de armas, confesiones forzadas, actas en las que se les obligaba a declarar que no habían sido objeto de torturas, etc.

El 77% de los casos tuvieron retrasos indebidos, injustificados, utilizados como forma de castigo. El tiempo promedio para la Audiencia Preliminar –que la ley establece en 48 horas–, es de 243 días, llegando a postergarse hasta 22 veces. El lapso promedio para llegar a juicio después de la detención es de 759 días.

Una de las violaciones más frecuentes, es la interferencia con el Derecho a la Defensa del detenido. De los 170 casos examinados, en 54 casos, los jueces negaron el derecho a una defensa de su elección. A los abogados que logran asistir a los detenidos, se les niega permanentemente el acceso a los centros de detención, especialmente, en el SEBIN y DGCIM, donde se encuentran sus defendidos, ni siquiera para firmar sus nombramientos, tampoco se les permite acceder a los tribunales para representar a sus defendidos, además del hecho de que en algunos casos las audiencias se celebraron en los propios sitios de reclusión.

En 92 de las 170 detenciones examinadas por la Misión, el juez o fiscal no facilitaron a los abogados defensores información importante sobre el expediente del caso.

Algunas conclusiones.

“Los actores judiciales y fiscales no previnieron las violaciones y delitos cometidos por otros actores del Estado contra opositores reales o aparentes, a pesar de los fiscales, jueces de control y jueces de juicio estuvieran obligados por ley a hacerlo.”

Hay “motivos razonables para creer que existe participación de miembros del sistema de justicia, por acción u omisión, en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos” y reconoce la responsabilidad individual de jueces y fiscales en tales hechos.

“El nombramiento de jueces y fiscales provisionales y su destitución al margen de los procedimientos formales, han sido especialmente perjudiciales para la independencia del sistema de justicia¨.

“…Juezas, jueces y fiscales han desempeñado un papel clave en las detenciones arbitrarias. Han fundado órdenes de aprehensión y prisión preventiva y acusaciones, en hechos y pruebas que no implicaban actos delictivos o sobre la base de los cuales no se podía individualizar la participación de la persona”.

“La Misión tiene motivos razonables para creer que, si los actores fiscales y judiciales hubieran desempeñado de manera adecuada y completa su función constitucional podrían haber evitado la comisión de muchos de estos crímenes y violaciones, por lo menos, podrían haber puesto trabas rigurosas para obstaculizar la capacidad de los miembros de los servicios de seguridad pública e inteligencia del Estado para cometerlos”.

“La Misión tiene motivos razonables para creer que el sistema de Justicia ha JUGADO UN PAPEL SIGNIFICATIVO en la REPRESIÓN ESTATAL de opositores al gobierno, en lugar de proporcionar protección a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos y delitos. Los efectos del deterioro del Estado de Derecho, se propagan más allá de los directamente afectados, repercuten en toda la sociedad.

Todos estos elementos están siendo analizados actualmente por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que, según el Informe, ha determinado que principalmente, la Fiscalía Venezolana y los funcionarios citados, no tienen ni siquiera intenciones de colaborar. Es un Informe demoledor, que desenmascara uno de los elementos criminales de los que se ha valido el gobierno de maduro para perseguir, exiliar, detener, secuestrar y reprimir al pueblo venezolano.

La judicialización de la política, el “lawfare” y la violacion de la Constitucion y las leyes, han convertido al Poder Judicial y a la Fiscalía General de la República, en violadores de los Derechos Humanos y perpetradores de crímenes de lesa humanidad, materias en las cuales las responsabilidades son individuales y personalísimas, por lo que, bien sea ante la Corte Penal Internacional o en los Tribunales de la República cuando se restablezca el hilo Constitucional y las leyes, estos personajes –que tanto daño le han hecho al país y a sus víctimas–, tendrán que rendir cuentas ante la verdadera justicia.

La violencia del Estado, de un gobierno carente de legitimidad y apoyo popular, sin autoridad alguna, es el recurso de los opresores, de la tiranía, para imponer sus intereses políticos y económicos por encima de los intereses de todo el país, destruyendo la espiritualidad de nuestro pueblo y llevando a la sociedad al abismo, lleno de miedo y silencio.

Más temprano que tarde nuestro pueblo y las fuerzas patrióticas, Bolivarianas, incluyendo a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tendrán que asumir finalmente su papel histórico de restablecer la Constitución y las leyes. La izquierda, melancólica y llena de contradicciones, que se debate entre la “disciplina” y el silencio, deberá asumir su responsabilidad histórica de estar al lado del pueblo y reivindicar a Chávez restableciendo el derecho a la vida, el disfrute pleno y creador de los plenos derechos humanos y políticos para todos.

Nota leída aproximadamente 2952 veces.

Las noticias más leídas: