En el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y tomando como referencia que el sistema de justicia tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa y a la protección de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Venezolano desprovisto de un hogar, dado que nuestra Patria se constituye en un Estado democrático, de Derecho y Justicia Social en el que según el Preámbulo de la Carta Fundamental prevalece el imperio de la Ley para éstas y las futuras generaciones y donde sobresale, además, que el pueblo venezolano se constituye en una sociedad protagónica y participativa en los asuntos del Estado, cuya preeminencia también se fundamenta en la protección y defensa de los Derechos Humanos con una visión progresiva, integradora e indivisible.
Por tanto, es de advertir que el Estado Venezolano es el garante del disfrute pleno de todos los derechos humanos inherentes a nuestra existencia. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la alimentación, el trabajo, la educación y la salud, coexiste el derecho a una vivienda digna, lo cual envuelve un enorme esfuerzo de todos los órganos y entes del Estado, en función de la complejidad social y económica, por la solución de los problemas habitacionales.
Ciertamente hay evidentemente un esfuerzo que ha sido empeñado por el Ejecutivo Nacional durante en este proceso que se inició en el año 1998 con la asunción de Hugo Chávez a la Presidencia de la República y luego en correspondencia con el gobierno de Nicolás Maduro, a través de la Gran Misión Vivienda, institución que ha dado respuesta a las soluciones habitacionales dignas a la familia venezolana, sin exclusión. Pero, por uno u otro motivo, existe una enorme cantidad de familias que dependen de la disponibilidad de viviendas en el sector inmobiliario, bien por la vía del arrendamiento y las diversas formas de ocupación o posesión o mediante la compra a crédito de un techo.
El derecho internacional en materia de derechos humanos que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, impone a los Estados Partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho humano de una vivienda digna.
Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al derecho detener una vivienda adecuada
Por cierto, la Observación General Nº 7, referida los desalojos forzosos, contenida en el párrafo 1º del Artículo 11, realizada en el 16º período de sesiones (1997) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, dictaminó en su primer punto que dada la Observación General Nº 4 referida al derecho a una vivienda adecuada (sexto período de sesiones, 1991) que todas las personas deberían gozar de un cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas; llegando a la conclusión de que los desalojos forzosos son, prima facie, incompatibles con dicho pacto.
Existen situaciones en la que familias son sometidos a hostigamientos, amenazas y al pacto forzoso en ejecuciones de desalojos arbitrarios, violatorios de derechos humanos y que se encuentran expresamente prohibidos conforme a tratados, convenios internacionales suscritos por nuestro país y leyes del Estado venezolano con un frondoso contenido humanista con apego a la Constitución.
En fin, el derecho internacional y el patrio, ampara a la familia venezolana sin techo, en su más amplio espectro, en la obtención de una vivienda digna. En consecuencia el Estado está obligado a satisfacer ese Derecho Humano.