Yulimar portaestandarte, elecciones del COV en decaimiento

Viernes, 25/03/2022 12:28 PM

Una vez más extraordinaria la actuación y mejora cuantitativa de nuestra dorada olímpica, Yulimar Rojas, valido, mejoró su propio récord del mundo del triple salto, realizando un mejor intento de 15,74 metros, para proclamarse campeona del mundo de la disciplina por tercera vez en su carrera.

La anterior marca de Rojas (15,67) la obtuvo en los Juegos Olímpicos de Tokio en 2021, donde se llevó la medalla de oro y superó la histórica marca que tenía desde 1995 la ucraniana Inessa Kravets (15,50 metros).

Rojas logró este salto en su sexto y último intento. La atleta venezolana también tenía la anterior mejor marca mundial en salto, con 15,43 metros lograda en Madrid en febrero de 2020.

Es el tercer título en sala para la venezolana tras los logrados en Birmingham-2018 y Portland-2016. absoluta de Yulimar Rojas. La superioridad absoluta de la venezolana en esta disciplina, de la que también es doble campeona mundial al aire libre (2017 y 2019), quedó de nuevo en evidencia, distanciando en un metro a la medalla de plata, la ucraniana Maryna Bekh-Romanchuk (14,74 metros).

Tras el oro en salto de altura de Yaroslava Mahuchikh del sábado, es la segunda medalla para la delegación ucraniana, formada por solo seis atletas en Belgrado debido a la situación de guerra que vive este país tras ser invadido por Rusia.

Completó el podio la jamaicana Kimberly Williams, con un mejor salto de 14,62 metros.

La española Ana Peleteiro, tercera en los pasados Juegos de Tokio, logró un mejor salto de 14,30 metros, su mejor marca de la temporada, pero insuficiente para pelear por las medallas y muy lejos de los 14,87 metros que le dieron el bronce olímpico.

Más cerca lo tuvo la cubana Liadagmis Povea, que acabó en la quinta plaza con un mejor salto de 14,45 metros

El proceso electoral y obvio el acto de elección de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano (COV), periodo 22-26 la observo en un estado legal estacionario, sin celeridad, y con riesgo de decaimiento de la medida tomada en Sala Electoral del TSJ, expediente con nomenclatura No. ° AA70-E-2021-000071.

La medida dictada acuerda, ordena, entre algunas medidas declaro: 1. NO HA LUGAR la excepción de Falta de Jurisdicción opuesta por la representación judicial del Comité Olímpico Venezolano de conformidad con el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, COMPETENTE la Sala Electoral para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos, YOEL JOSÉ PÉREZ, NAYIBET MERCEDEZ LÓPEZ GALANTON y EDGARD RAMÓN MUÑOZ MATA, identificados, actuando con el alegado carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Remo, de la Federación Venezolana de Pelota Vasca y de la Federación Venezolana de Boxeo, respectivamente, asistidos por la abogada Elis González, identificada, contra "la elección de la Comisión Electoral designada el 7 de diciembre de 2021 para dirigir el proceso electoral mediante el cual se renovarán a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO para el período 2022-2026"

2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y ORDENA de forma inmediata la SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 07 de diciembre de 2021, que designó la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano, y del Cronograma Electoral que se encuentra en ejecución del proceso electoral convocado para el día 05 de enero de 2022.

4. ORDENA la conformación e instalación de una Comisión Electoral Ad-hoc, en el plazo de dos (02) días continuos siguientes a la publicación del presente fallo, en la sede del Comité Olímpico Venezolano, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la presente causa.

Dicha Comisión Electoral Ad Hoc será integrada por cinco miembros principales designados de la siguiente manera: Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Atletismo; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Actividad Subacuática; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Baloncesto; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Ciclismo; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Canotaje;

Así mismo por un integrante designado por el Consejo Nacional Electoral a los fines del acompañamiento técnico, de conformidad con el artículo 172, segundo aparte de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. INSTA al Comité Olímpico Venezolano y al Instituto Nacional de Deportes, a consignar ante la Comisión Electoral Ad Hoc instalada de acuerdo con el particular 4, del presente fallo, y ante esta Sala Electoral, la certificación de los registros de las Federaciones Deportivas Nacionales que posean y se encuentren habilitadas para participar en el proceso electoral de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano, a los fines respectivos.

6. ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc, dentro de los dos (02) días continuos siguientes a su instalación, cumplir con el mandato de levantar el Padrón Electoral que servirá de base para el proceso electoral de autoridades del Comité Olímpico Venezolano.

7. ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc, que dentro de los dos (02) días continuos siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el particular 6 del presente fallo, proceda a la apertura del lapso de inscripción de las postulaciones respectivas, para las elecciones de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano a celebrarse el venidero 05 de enero de 2022.

Particularmente, aprecio, defiendo, sostengo en auto, que la comisión electoral ad hoc, en la parte cuatro (4) debe tener legitimidad, una vez cada ente federativo convoque al colectivo y su correspondiente vocería para legitimarse, es a través de la asamblea general como máxima instancia y autoridad de las entidades, está en riesgo el carácter de representación legítima

Ya los lapsos prescribieron y aun no se ha convocado los 15 días hábiles por intermedio de cartel de convocatoria, publicado en la prensa nacional. Así, las cosas, el estado de derecho, la seguridad jurídica, cada quien la plica a su mayor interés y está en inminente peligro

Bueno, se nos terminó el espacio, hasta la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores. Con la verdad no temo ni ofendo.

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