El crédito agricola es un derecho constitucional y de leyes orgánicas
Por: Alirio Rangel Díaz
Domingo, 02/08/2020 10:53 AM
El Presidente de la República Nicolás Maduro con el denominado relanzamiento de la Gran Misión Agrovenezuela, dadas a conocimiento público en forma verbal en sus últimas alocuciones de los ¨miércoles productivos¨, la propuesta del Poder Ejecutivo es de implementar un nuevo plan agrícola sustentado en la aplicación de un conjunto de medidas definidas por el Ministro de Agricultura , Producción y Tierras como los nueve vértices: 1, formación, investigación ciencia y tecnología; 2.Territoriedad; 3. produccion; 4. Distribución; 5. Exportacion; 6. Financiamiento; 7. Seguimiento y Control; 8. Organizacion del poder popular; 9. Seguridad y defensa, hasta el momento solo se tiene conocimiento del hecho público del envió de una correspondencia con el contenido de la solicitud de la Ley de la Gran Misión Agrovenezuela por parte del Presidente de la Republica al Presidente, de la Asamblea Nacional Constituyente a los fines de ser discutida por los Constituyentistas y lograr su aprobación, hasta el momento son menudas y cuenta gotas declaraciones en el portal www.prensamat.gob.ve mediante declaraciones del Ministro de Agricultura que nos permiten el conocimiento limitado de la propuesta del Ejecutivo Nacional, cuando deberían de garantizar la planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, tal como lo establece el artículo Constitucional 299, por ello solicitamos a los constituyentistas que hagan pública la propuesta de la nueva ley Gran Misión Agrovenezuela.
El Ministro del MAT en el contenido de las declaraciones en el portal informativo del despacho, nos anuncia algunos conceptos entre ellos unos de los vértices EL FINANCIAMIENTO. ¨La Bolsa Agrícola es una instancia financiera que nos permitirá con todos los actores privados y campesinos crear un fondo que permita emitir títulos y certificados como garantía e instrumentos financieros para la captación de divisas y monedas y de esta manera colocar como garantía la cosecha o lo que se tiene¨. www, prensa mat.gob.ve…
Los agricultores venezolanos durante décadas han luchado por mantener la conquista de una de las herramientas de la actividad económica Agrícola como el financiamiento, por ello la disposición del contituyentista en establecer en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su aprobación por intermedio del referéndum consultivo al pueblo venezolano en Diciembre de 1999 en el Articulo 306 ¨El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentara la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica¨.
Este derecho constitucional de garantizarle al agricultor las actividades propuestas en los sectores vegetal, pecuario, acuícola y forestal fueron consideradas en las leyes de Tierras y Desarrollo del Agrario aprobadas en los años 2000; 2005 y la vigente que es la reforma del 2010 aprobada por la Asamblea Nacional que en su artículo 1. ¨La presente Ley tiene por objeto las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido con este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de su justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática, y participativa, eliminando el latifundio¨ y en el único artículo que trata sobre el crédito agrícola es el articulo 9 ¨El Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario incorporando a las instituciones bancarias financieras públicas o privadas existente a dicho servicio, o creando instituciones estatales si fuere necesario¨.
El Presidente Chávez mediante las facultades constitucionales Decreto en el 2001 ¨La ley de reforma parcial de la Ley de Crédito para el sector Agrícola¨ donde se estableció la obligatoriedad de la cartera agrícola de la banca pública y comercial e interés preferenciales fijado con tasas del BCV en beneficio de los agricultores, igualmente en el año 2008 con el Decreto Presidencial de Ley de Crédito para el Sector Agrario, su continuidad fue un avance en los términos de homologar las bases y las aplicaciones del crédito agrícola, beneficiando a los agricultores que acudían a la banca pública y privada en cuyo contenido establecieron las disposiciones que regulan el financiamiento agrícola ¨vale decir condiciones, oportunidades, requisitos, y demás elementos relacionados con la prestación de los servicios financieros y las actividades conexas que intervienen en la cadena productiva esta ley en su preámbulo contiene¨. Es por ello, que la Ley de Crédito para el Sector Agrario logra consolidar el sector agrario e impulsar el desarrollo sostenible de la producción nacional, cumpliendo el objetivo estratégico de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación¨.
En el año 2008 mediante gaceta oficial 5.891 el Presidente Chávez crea mediante Ley, el Banco Agrícola y en el 2012 se da inicio a la Gran Misión Agrovenezuela el programa en su contenido establece ofrecer las garantías del derecho de la seguridad alimentaria, facilitando a los agricultores con tierras la dotación de insumos y créditos agrícolas con los entes financieros del Estado Venezolano.
El presidente Nicolás Maduro mediante Decreto promulga una nueva Ley de Crédito de Atención al sector Agrario, mediante Gaceta oficial 40.440 del 25 de Junio del 2014, el contenido de la ley es que determina los ámbitos de aplicación y establece a las persona naturales y jurídicas que se dedican a la producción primaria de alimentos en cada uno de los subsectores, y rubros específicos vegetal, pecuario, forestal, pesca y acuicultura recibirán los financiamientos de la cartera agrícola, crea un comité de seguimiento y evaluación y establece en sus artículos la novedad de la reestructuración de los créditos agrícolas, esta ley de crédito Agrícola es la de mayor avance en garantizar el financiamiento a los agricultores que cultivan sus tierras, los ganaderos que cuidad sus rebaños, los granjeros con sus gallina y pollos de engorde, los pescadores con la dotación de sus lanchas y enseres para la pesca artesanal, los acuicultores con sus truchas en amplios estanques y con toda claridad en su artículo 2, determina el Ámbito de su Aplicación. Serán beneficiarios y beneficiarias a los efectos de este Decreto de Rango, Valor, y fuerza de Ley que se dediquen a la producción primaria de alimentos las personas naturales y jurídicas, el 19 de noviembre del 2014 en la gaceta oficial 6,154 el Presidente de la Republica Decreta el cambio de naturaleza del Banco Agrícola de Venezuela a Banca Universal y amplia en el contenido de la ley el crédito a un plazo máximo de 20 años.
En la lucha de los agricultores de todos los subsectores por ser beneficiarios de la cartera agrícola de la banca privada y pública, es una constante perseverancia del sector de la economía primaria por ser atendida en que les reciban los requisitos y le tramiten las solicitudes, para la banca nacional pública y privada, los créditos para la agricultura son considerados como un sector de crédito de alto riesgo, en una estrategia del sector financiero para cumplir las metas de los créditos de la cartera agrícola, incorporan a los sectores de la agroindustria, procesamiento de alimentos y comercialización de productos alimenticios que no son del sector primario, se manifiesta el fenómeno que el 90% de la cartera agrícola le es otorgada a este sector de la economía secundaria y terciaria mediante el bautizo de la nueva denominación técnico financiera ¨productores agrícolas¨, dejando al sector de los verdaderos agricultores sin recibir los créditos.
Es el propio Estado quien promueve este tipo de acción para modificar la Ley Vigente de Crédito de Atención al sector Agrario, que es la Ley que está plenamente vigente desde el 2014 ante la imposibilidad política por no contar con el Organismo Constitucional facultado para modificar las leyes, acuden a la estrategia de la creación de empresas Oligopólicas como el Conglomerado Agrosur, publicado en gaceta oficial 41.290 el 30 de Noviembre del 2017, en el capítulo uno de los objetos de la empresa entre ellos¨… fundamentada en la unidad de orientación, planificación, ejecución y fines de la producción, industrialización, comercialización, y financiamiento de bienes y servicios agrícolas sobre la base de encadenamiento productivo y los criterios de cooperación y máxima eficiencia…Hoy esta empresa es quien efectúa la intermediación y maneja la cartera agrícola para el otorgamiento de los financiamientos del maíz y el arroz en los llanos venezolanos.
Es el estado venezolano el que propicia el rebanamiento de la cartera agrícola correspondiente al sector primario de la economía, trasfiriendo a los sectores secundarios y terciarios de la economía tal como los establece la Ley vigente del 2014 y es mediante las resoluciones interministeriales como la conjunta de los Ministerios de Agricultura Productiva y tierras; de Economía y finanzas; de Pesca y Acuicultura; y Agricultura Urbana, las bases en las cuales establece las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de créditos destinada al sector agrario durante el ciclo abril 2019 - marzo 2020.
Hoy los agricultores estamos atentos ante la propuesta en el contenido de la resucitada Gran misión Agrovenezuela, es deber de los Constituyentitas dar a conocer todo el contenido del documento presentado por el Ejecutivo nacional, con el propósito de obtener un análisis más profundo, responsable y sustentado, los agricultores estamos a las disposición de participar en el debate, dar nuestras opiniones siempre que se mantengan que el Crédito agrícola tiene rango constitucional y que cuenta con leyes orgánicas vigentes para su aplicación y que no compartimos el sentido de la Bolsa Agrícola por corresponder a un sistema salvaje del mercado de valores del capital, perdiendo la agricultura su fortaleza estratégica de las políticas de Estado que es la soberanía y seguridad agroalimentaria de la población venezolana.