Reflexiones

¿Qué pasa con la agricultura venezolana? (III)

Miércoles, 11/10/2023 03:23 PM

Tal vez es verdad que tenemos una de las más completa, más garantista y en
general, mejor constitución del mundo. Sin embargo, tristemente también es verdad
que poco se cumple porque sus violadores son muchos. Duele reconocer que
Simón Bolívar en Angostura tenía razón; duele aún más tener que admitir que desde
el 15 de febrero de 1819 hasta hoy 08 de octubre de 2023 cuando se termina este
artículo, es poco lo que hemos avanzado.

Después de 204 años, 7 meses y 23 días todavía necesitamos pedirle prestada la lámpara a Diógenes para ver si encontramos (porque el país los tiene) las mujeres y los hombres honestos que
necesitamos para que el texto de nuestra CRBV deje de ser obra muerta. Una vez
más refresco las palabras de Bolívar a los Legisladores que asistieron al Congreso
de Angostura: ‘’Los Códigos, los Sistemas, los Estatutos, por sabios que sean
son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: hombres
virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las Repúblicas’’.

Con fines exclusivamente didácticos presentaremos el artículo 307 de la CRBV de
forma fraccionada, para así facilitar su análisis y comprensión. Cada quien, de
acuerdo con su conocimiento de la realidad que lo circunda y la información que
aquí le ofrecemos podrá sacar sus propias conclusiones. Es importante que las y
los ciudadanos venezolanos comprendan que los males del país en buena medida
descansan en esta violacion sistemática de la Constitución y de las leyes que de ella
se desprenden. Cualquier sociedad donde impera la injusticia, que no es otra cosa
que la impunidad de los delitos, es una sociedad enferma porque colapsan todas
sus instituciones.

‘’El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá
las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas
productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola’’. Si
partimos del artículo 2 de la CRBV que establece: ‘’Venezuela se constituye en un
Estado democratico y social de Derecho y de Justicia...’’, el latifundio, ya sea
entendido como grandes extensiones de tierras en pocas manos o como cualquier
cantidad de tierra de uso agropecuario en estado improductivo, lo consideramos
contrario al interés social de nuestra nación. Si se parte que por justicia social se
busca una mejor y más equitativa distribución de las riquezas del país, no
consideramos justo que solo unos pocos posean el recurso tierra, lo cual se hace
más gravoso si la tiene ociosa o subutilizada, o si la ponen a producir usando mano
de obra de trabajadores campesinos mal pagados y destinados a pasar toda su vida
viviendo en la pobreza.

Sin embargo, es mucha la distorsión que hay alrededor de la figura del latifundio
tanto en la Cuarta (Constitución de 1961) como en la Quinta República. Por una parte, más de un politiquero, tanto en la cuarta como en la quinta, ha utilizado este
postulado para impulsar invasiones, indistintamente si el predio está ocioso o
productivo. Obviamente, estas acciones de fuerza perturban el trabajo en el campo
y violan la propiedad privada garantizada en el artículo 115, que establece
textualmente que’’ ...Solo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser
declarada la expropiación de cualquier clase de bienes’’. Lo demás es abuso de
poder y autoritarismo para interpretar la Constitución y la Ley de tierra a
conveniencia, y al libre saber y entender de quien circunstancialmente detenta un
cargo que al parecer lo coloca por encima de lo humano y lo divino.

En tal sentido, el gobierno bolivariano debe reconocer que la expropiación de fincas
productivas ha sido uno de sus grandes errores; primero porque dudo que se haya
cumplido con el mandato constitucional de: ‘’...mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización’’, y segundo, porque dichas propiedades
terminaron desvalijadas e improductivas. Como parte del Proyecto Bolivariano del
que fui parte, no me puedo sentir orgullosa de tal despropósito. ¿Qué sentido tiene
cambiar para empeorar? Y como si esto fuera poco, un grupo de aprovechadores,
que si antes tenían tierra, sería sólo en las uñas, hoy en día son prósperos
agricultores y ganaderos con unas cuantas hectáreas en su haber, a nombre propio
o a nombre de personas interpuestas.

Continuando con el análisis del Art 307 CRBV, confesamos que hasta donde
tenemos conocimiento, nunca se ha legislado para gravar las tierras ociosas ni se
ha prestado mayor atención a la organización de la siembra de los cultivos de
de acuerdo a la capacidad de uso de la tierra. Quizás la razón para que en algunos
sitios del país se reporten para maiz rendimiento de 3000 (tres mil) kilogramos por
hectáreas, se deba a que se están utilizando para sembrar este cereal tierras tipo 5
o 6 (que son para pastos y cultivos forestales) con severas limitaciones de drenaje
o fertilidad. No olvidemos que al cereal rey de las arepas no le gustan los suelos
aguachinados ni pobres en nutrientes. En todo caso, labores u obras de drenaje y
planes de alta fertilización, díspararian los costos de producción.

‘’Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y
productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los
casos y formas especificados en la ley respectiva’’. Que la propiedad de las
tierras del Estado no pase a manos de quienes la trabajan, se puede justificar sólo
por el viejo vicio de más de un irresponsable que se camuflajea dentro de los
campesinos para adquirir tierra; y una vez que logra su objetivo, procede a vender lo
que no es suyo. Son los traficantes de tierra disfrazados de luchadores sociales.Son
algunos politiqueros, incluso ocupando cargos de elección popular que a veces
atizan invasiones para ellos quedarse con una buena tajada. Bien dice un popular
refrán, ‘’que el que reparte y reparte se queda con la mejor parte’’.

Desgraciadamente continúa un gran caos con respecto a la propiedad de la tierra.
incluso tierra asignada por el INTI con documentos que autoriza ocupar y trabajarla.
Conozco casos de un mismo lote, total o parcialmente asignado por el INTI a varias
personas, casos donde reasignan un lote sin revocar la asignación anterior.
Recientemente vi una denuncia de alguien que tenía carta agraria por un lote, si mal
no recuerdo 184 hectáreas, y un buen día supo que sólo le dejaron 4 hectáreas
porque otro fulano le llegó con papeles de asignación de las otras 180.

Para no extender más este artículo, sólo me referiré al último caso grave del que
me he enterado. Para mi tristeza e impotencia, la gente acude a mí creyendo que
yo puedo ayudarles a que se haga justicia. No saben que lo único que yo puedo
hacer es acompañarlos en su lucha para que no se rindan, porque tengo fe que
algún día Dios tendrá misericordia del pueblo de Venezuela. Es el caso de los 8
hermanos BARCO y otros 5 medios hermanos (2 Linares y 3 Sereno) cuya pretensión de adquisición de paternidad fue declarada con lugar por el TSJ. Ellos
están batallando desde el 10 de diciembre de 2022, para que un sexto medio
hermano, no los desaloje de las 355 hectáreas del total que había trabajado el padre
de todos durante toda su vida.

Se trata de la batalla por dos predios de tierra adjudicados por el INTI. Uno,
denominado El cimarrón, de 175 hectáreas con título de adjudicación socialista
agrario y carta de registro 67035919RAT00018096, de fecha 27 de agosto de 2019,
adjudicado a Eva Rosa Barco, C.IV. 10.058.712. Otro, denominado ‘’Los
caracaros’’de 180 hectáreas, cuyo título de adjudicación socialista fue emitido el 21
de enero de 2020 a favor de Wilson Barco, C.IV. 9.257.311, con el registro agrario
número 67035920RAT0018098. Ambos predios están ubicados en el caserío Caño
el clavo, municipio Sosa, del estado Barinas.

Sin embargo, unos Consejos Comunales, aparentemente azuzados por un
hermano distinto a los 13 previamente aquí mencionados, apoyado por cierto
abogado que debe estar pescando en río revuelto, desde el 10 de diciembre de 2022 comenzaron a meter máquinas para destruirles los cultivos. Esta primera invasión del 2022 se denunció a todas las instancias competentes. Sin embargo, hubo que implorar a cuanto amigo teníamos y casi tocar hasta la puerta del cielo, para que al fin, el 10 de febrero de 2023, el INTI Barinas enviara una comisión al
sitio a realizar una inspección. Los funcionarios pudieron vivir en carne propia la
agresividad de los invasores, ya que los mismos dañaron un puente para evitar la
entrada de vehículos automotor. Después de 7 meses y 14 días de relativa calma, el
24 de septiembre de 2023, los bárbaros volvieron más envalentonados que antes y
tumbaron y quemaron la casa de madera de Eva Barco y robaron parte de sus
pertenencias. El hecho fue denunciado al CICPC de Barinas, pero no recibieron la
denuncia bajo el argumento que la materia agraria no es de su competencia. Diría
Bolívar: ‘’La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencia, y al fin llega el caso, que el castigo no basta para reprimirlos’’. ¿Cómo se vive y trabaja con tanta inseguridad jurídica, con tanta indefensión?

Finalmente, las siguientes 3 promesas del artículo 307 de la CRBV las dejo como
tarea para la casa. Sin embargo, hay fuertes indicios que en buena parte quedaron
en letra muerta. Si alguien me presenta resultados en contrario, con muchísimo
gusto los daré a conocer a través de estas reflexiones.

‘’El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de
propiedad para garantizar la producción agrícola ". Ciertamente se crearon
cooperativas de todo tipo a troche y moche, muchas de ellas de papel. ¿Habrán
evaluado los logros, cómo se evalúa una gestión?
‘’El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras para asegurar su
potencial agroalimentario’’.

‘’Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de
facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica,
transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad,
la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta
materia’’.

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